Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México

EstadoEstado de México
MunicipioNaucalpan de Juárez
UNIDAD MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 2006-2009.
REGLAMENTO DE MERCADOS Y ACTIVIDADES DE ABASTO DEL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El funcionamiento de los mercados y actividades de abasto popular en el Municipio de
Naucalpan de Juárez, constituye un servicio público, cuya prestación estará a cargo del H. Ayuntamiento por
conducto de la Tesorería Municipal, a través del Departamento de Mercados.
Dicho servicio podrá ser prestado por particulares, cuando el H. Ayuntamiento otorgue la concesión
correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, por el Código Fiscal
Municipal, por la Ley de Hacienda Municipal, por el Plan de Centro de Población Estratégico de Naucalpan,
el plano de Zonificación Secundaria, por el Bando Municipal vigente y por cualquier otra disposición
aplicable.
ARTICULO 2.- Los términos que establece el presente Reglamento se computarán por días hábiles.
ARTICULO 3.- Para efecto de este Reglamento se considera:
I. Mercado Público: El lugar o local declarado por el Ayuntamiento como tal, sea o no de propiedad
municipal donde concurran diversidad de comerciantes en pequeño y consumidores, en libre competencia,
cuya oferta y demanda se refieran principalmente a mercancías de primera necesidad.
II. Comerciantes permanentes: La persona física que obtenga del Departamento de Mercados la autorización
necesaria para ejercer el comercio en un lugar fijo dentro de las instalaciones de un Mercado Público.
III. Comerciantes Ambulantes: La persona física, que haya obtenido el registro correspondiente del
Departamento de Mercados, para ejercer el comercio en áreas no restringidas en el Municipio, en unidades
móviles, o bien cargando su mercancía para hacerla llegar a los consumidores en forma directa.
IV. Comerciante Fijo: la persona física, que obtenga del Departamento de Mercados la autorización para
instalar un puesto modular metálica compacto, en la vía pública en lugar expresamente determinado.
V. Comerciante Semi-fijo: La persona física, que obtenga del Departamento de Mercados la autorización para
instalar un puesto en lugar determinado en la vía pública de estructura ligera, desarmable y fácilmente
desplazable.
VI. Comerciante Temporal: La persona física, que obtenga del Departamento de Mercados la autorización
correspondiente, para ejercer el comercio por tiempo determinado en un lugar específicos.
VII. Tianguistas: Un grupo organizado de comerciantes que acuden a vender mercancía en días y lugares
previamente determinados por el Departamento de Mercados, a los que se les ha otorgado el registro
correspondiente.
ARTICULO 4.- Se consideran giros propios de mercados los siguientes:
1.- Abarrotes 2.- Antojitos
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