REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGS.

Fecha de publicación31 Julio 2023
Sección
Pág. 34 PERIÓDICO OFICIAL Julio 31 de 2023
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
C. DANIEL ROMO URRUTIA, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes del
municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy ha tenido
a bien expedir el siguiente
Decreto
ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE
CALVILLO, AGS., consistente en el anexo que forma parte del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cúmplase y Publíquese el presente en el Periódico Oficial del Estado para los
efectos legales conducentes.
Dado en el Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, a los diecinueve días
del mes de julio del año de dos mil veintitrés.
C. DANIEL ROMO URRUTIA
PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. ALFREDO GARCÍA MARTÍNEZ
PRIMER REGIDOR
C. ANGÉLICA PULIDO PAREDEZ
SEGUNDA REGIDORA
C. JOSÉ RUIZ MARTÍNEZ
TERCER REGIDOR
C. MA. GUADALUPE DÍAZ RUBIO
CUARTA REGIDORA
C. CLAUDIA PERALTA RAMÍREZ
QUINTA REGIDORA
C. ANDREA MONSERRAT PINEDA ROSALES
SEXTA REGIDORA
C. SUGEY NAYELI MARTÍNEZ DÍAZ
SÉPTIMA REGIDORA
C. CARLOS LUÉVANOS GONZÁLEZ
OCTAVO REGIDOR
LIC. MARÍA DE JESÚS ORTIZ MEDINA
SÍNDICA MUNICIPAL
LIC. CYNTHIA YOLANDA OLAGUE MARTÍNEZ
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y DEL H. AYUNTAMIENTO
LAS PRESENTES FIRMAS SON DEL ACUERDO DONDE SE AUTORIZA REGLAMENTO DE MEJORA
REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGS.--------------------------
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGS.
TÍTULO PRIMERO
DE LA MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS
ARCHIVO PARA CONSULTA
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Julio 31 de 2023 (Primera Sección)
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Calvillo
de conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 3 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
fracción XXVI del artículo 2 de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de
Aguascalientes, obligatoria para todas las autoridades, entidades, órganos u organismos gubernamentales,
así como órganos autónomos del ámbito municipal en sus respectivos ámbitos de competencia, dichas
legislaciones aplicarán de manera supletoria para lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento.
Artículo 2.- El objeto de este Reglamento es establecer los principios, bases generales, procedimientos, así
como los instrumentos necesarios para que las regulaciones emitidas por el Ayuntamiento del Municipio de
Calvillo y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo
gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito municipal garanticen beneficios superiores a sus
costos y el máximo bienestar para la sociedad.
Al efecto, este Reglamento también persigue como finalidad, establecer los procedimientos de integración y
funcionamiento del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria, del Catálogo Municipal de Trámites y Servicios
que incluya todos los trámites y servicios municipales, así como, el de la Consejo de Mejora Regulatoria del
municipio de Calvillo. Con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento medi ante el uso
de las tecnologías de la información. La inscripción en el Catálogo y su actualización será obligatoria, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Estatal y Ley General de Mejora Regulatoria.
El seguimiento e implementación del Reglamento corresponde al Consejo Municipal y a la Autoridad Municipal
de Mejora Regulatoria del municipio de Calvillo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones de carácter general a las que hace referencia el presente artículo, deberán ser publicadas
por los Sujetos Obligados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.Análisis de Impacto Regulatorio: La evaluación técnica de la propuesta regulatoria, en donde se justifica
su implementación considerando la problemática que se desea resolver, los objetivos que pretende
alcanzar, las alternativas consideradas, los impactos regulatorios que se desprenden, los mecanismos de
aplicación y de verificación, así como los elementos que, en su caso, haya aportado el proceso de la
consulta pública;
II.Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por una o un Presidente Municipal, las y/o los
Síndicos y las y/o los Regidores.
III.Catálogo: El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
IV.Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;
V.Consejo Municipal. Cuerpo colegiado que se encargará de planear, desarrollar e implementar las
acciones de mejora regulatoria dentro del ámbito de la administración municipal.
VI.CONAMER. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
VII.Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria. Servidor público designado por el Presidente Municipal,
quien se encargará de dirigir y desarrollar las acciones de mejora regulatoria en el municipio, organizando
para tal efecto a los enlaces de mejora regulatoria, teniendo que reportar avances directamente al
munícipe.
VIII.Dependencias: Organismos centralizados, descentralizados y autónomos de la Administración Pública
Municipal.
IX.Dictamen: Opinión que emite la Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los
proyectos de regulación, o sobre los Análisis;
X.Dirección: La Dirección de Mejora Regulatoria;
XI.Disposiciones de carácter general: Reglamentos, bando municipal, planes, programas, reglas, normas
técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones
administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares en el ámbito municipal.
XII.Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público de cada una de las entidades, órganos u organismos
gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito municipal de designado por el Titular de cada
una de las autoridades, para desarrollar acciones de mejora regulatoria previamente acordadas y dirigidas
por el Coordinador municipal de Mejora Regulatoria.
XIII.Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria
respecto de los avances en los programas presentados por las dependencias, de conformidad con los
mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo;
XIV.Gobierno municipal: Administración pública del Municipio de Calvillo;
XV.Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público,
social o económico;
XVI.Informe de avance: Informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Autoridad
Municipal de Mejora Regulatoria con base en los Programas y de acuerdo con la evaluación de resultados
sobre los Reportes de avance de las dependencias;
XVII.Ley: La Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes;
XVIII.Municipio: El Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes;
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