Reglamento de Mejora Regulatoria de El Marqués, Qro.

14 de junio de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14553
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO., HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 05 de febrero de 2017 fue publicado el Decreto por el que se declaran reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y
Registros Civiles en el cual se elevó a rango constitucional la política pública de mejora regulatoria al reformar el
contenido de los artículos 25 y 73; el primero de ellos, señala que con la finalidad de alentar y proteger la actividad
económica que permita el desarrollo económico nacional, las autoridades de todos los órganos de gobierno,
deberán de implementar políticas públicas para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios.
SEGUNDO. Que de conformidad al artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso tiene facultad para expedir
la Ley general que establezca los principios a los que se sujetarán los órdenes de gobierno en materia de mejora
regulatoria; por lo que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Mejora Regulatoria, ordenamiento que se expide en consecución al cumplimiento de la disposición constitucional.
TERCERO. Que los transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria, otorgan a las entidades federativas el
plazo de un año para adecuar sus leyes al contenido de ésta, motivo por el cual, en fecha 03 de octubre de 2018,
se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Querétaro, cumpliendo así con el ordenamiento general.
CUARTO. La Ley en comento, en su transitorio décimo, refiere que los Ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, deberán expedir las disposiciones jurídicas y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes en esta materia, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la citada Ley.
QUINTO. Acorde a lo establecido por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y, 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y
la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Poder Ejecutivo.
Que, por lo anteriormente expuesto, se aprobó por parte del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., en
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 04 de abril de 2019, las siguientes:
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DE EL MARQUÉS. QRO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las
disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a las que debe sujetarse
la Administración Pública Municipal, regular la integración, organización, funcionamiento y procedimientos
internos de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y del Consejo de Mejora Regulatoria Municipal, de El
Marqués, Querétaro.
Pág. 14554 PERIÓDICO OFICIAL 14 de junio de 2019
Este ordenamiento no será aplicable a los procedimientos jurisdiccionales en cualquier materia, así como a los
procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, tampoco será aplicable a las materias de carácter
fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas, así como de
procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 2. Son objetivos de este Reglamento:
I. Armonizar el marco regulatorio con la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Querétaro;
II. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria;
III. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;
IV. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de
Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;
V. Establecer el funcionamiento del Catálogo Municipal de Trámites y Servicios;
VI. Implementar en el Municipio innovaciones tecnológicas y administrativas que propicien un funcionamiento
competitivo, eficaz y eficiente en su gestión.
VII. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en el
Municipio.
Artículo 3. Las disposiciones contempladas en el presente Reglamento son, de carácter obligatorio para las
dependencias y entidades que conforman la Administración Pública, así como, para la Comisión de Mejora
Regulatoria Municipal y el Consejo de Mejora Regulatoria en El Municipio El Marqués, Querétaro; y, aquellos que
concurran en su ejercicio de los trámites.
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir,
modificar o eliminar;
II. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;
III. Catálogo Municipal: El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
IV. Comisión Estatal: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro;
V. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
VI. Comisión Municipal: La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, quién será la autoridad de mejora
regulatoria en el Municipio;
VII. Comisionado: Titular de la Comisión Municipal;
VIII. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro;
IX. Consejo Municipal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio El Marqués;
X. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;
XI. Documento electrónico: El instrumento que contiene datos o información enviada, recibida o archivada por
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, utilizado para el intercambio de información, el cual
puede requerir o no de una firma electrónica avanzada;
XII. Responsable Oficial de Mejora Regulatoria: El servidor público designado como responsable de la
implementación de las herramientas de mejora regulatoria al interior de cada dependencia o entidad de la
Administración Pública Municipal;
XIII. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;
XIV. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos
Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente,
para resolver trámites y servicios;
XV. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;
XVII. Medios de difusión oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” y la Gaceta Municipal “Del Municipio de El Maques”;
XVIII. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos usados para transmitir o almacenar datos e
información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces de datos, microondas o de cualquier otra
tecnología;

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