Reglamento de Medicos Residentes del Instituto Materno Infantil del Estado de Mexico Mayo 2008

REGLAMENTO DE MEDICOS RESIDENTES DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MEXICO MAYO 2008

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 26 de junio de 2008.

REGLAMENTO DE MÉDICOS RESIDENTES DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO Mayo 2008

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1

El presente documento tiene por objeto establecer las relaciones de los médicos residentes, en su carácter de becarios-estudiantes de postgrado, que sean aceptados para cursar alguna de las especialidades y especialidades no troncales que se imparten en las instalaciones del Instituto Materno Infantil del Estado de México; en apoyo a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana, NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funcionamiento de residencias médicas.

Artículo 2 Para efecto del presente reglamento se establecen las definiciones siguientes:

I. Instituto: al Instituto Materno Infantil del Estado de México (IMIEM).

II. Facultad de Medicina: a la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México.

III. Legislación Federal: a la Ley General de Salud.

IV. Reglamento Federal: al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.

V. Norma oficial: a la Norma Oficial Mexicana número NOM-090-SSA1-1994 NORMA OFICIAL MEXICANA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS MEDICAS.

VI. ISSEMyM: al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

VII. Dirección: a la Dirección de Enseñanza e Investigación como la Unidad Administrativa encargada de vigilar que se aplique la normatividad en materia de enseñanza e investigación.

VIII. Sistema Nacional de Residencias Médicas: conjunto de dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Educativo Nacional que intervienen en la formación, capacitación y desarrollo de personal para la atención de la salud y que a través de mecanismos de coordinación de acciones, tiene por objetivo la formación de especialistas en el campo de la Medicina.

IX. Residencia: al conjunto de actividades que deba cumplir un médico residente en período de adiestramiento, para realizar estudios y prácticas de postgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una unidad médica receptora durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

X. Médico Residente: profesional de la medicina, con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una unidad médica receptora de médicos residentes para cumplir con una residencia.

XI. Sede: unidad médica receptora de residentes en la que el residente puede cursar la totalidad de la especialidad, por contar con la infraestructura y la productividad que propicien su incremento de conocimientos, desarrollo de destrezas y actitudes profesionales propias de la disciplina.

XII. Subsede: unidad médica receptora de residentes en la que se realiza una parte de los estudios de especialización correspondientes, de acuerdo con los objetivos de los programas académicos específicos.

XIII. Unidad Médica Receptora: unidad de atención médica que reciba médicos residentes, en la cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud exige la especialización de los profesionales de la medicina.

XIV. Jornada: tiempo en que cotidianamente, durante los días hábiles, se desarrollan las funciones y actividades señaladas en el programa operativo de la residencia.

XV. Guardia o Actividad Clínica Complementaria: conjunto de actividades asistenciales y académicas que realiza el residente, al término de la jornada normal, en la unidad de atención médica a la que está asignado y de acuerdo con el programa operativo correspondiente. Su frecuencia estará determinada por la institución respectiva; podrá tener un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días, y en forma alterna durante los sábados, los domingos y días no hábiles.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 3 Para ingresar como médico residente a un curso de especialidad ó especialidad no troncal al Instituto se requiere:

I. Presentar título de médico cirujano legalmente expedido y registrado por las autoridades competentes. En el caso de encontrarse en trámite deberá entregar el acta oficial de aprobación del examen profesional expedida por la institución educativa correspondiente. La copia del título original deberá presentarse en un plazo que no exceda doce meses de haber iniciado el curso.

II. Presentar constancia de seleccionado para el ciclo lectivo correspondiente, obtenida por el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas aplicado anualmente por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

III. Comprobar estado de buena salud mediante certificado expedido por alguna Institución Médica del Sector Salud o Médico con título y registros oficiales.

IV. Realizar entrevista personal con funcionarios de la Jefatura de Enseñanza e Investigación de la unidad sede solicitada.

V. Presentar el examen psicométrico que aplica el Instituto.

VI. Los médicos de nacionalidad extranjera que deseen ingresar a una residencia deberán sustentar el Examen Nacional a que se refiere el numeral II y ser seleccionados para la Especialidad solicitada y además cumplir con los requisitos enunciados.

VII. Inscribirse como alumno del curso de Especialización en la Facultad de Medicina.

Artículo 4 El adiestramiento de médicos residentes del Instituto, se lleva a cabo en unidades receptoras específicas; actualmente, en el Hospital de Ginecología y Obstetricia y en el Hospital Para el Niño, donde se imparten las siguientes especialidades troncales:
  1. Pediatría Médica.

  2. Ginecología y Obstetricia.

  3. Anestesiología.

    Y las siguientes especialidades no troncales:

    l. Neonatología.

  4. Cirugía Pediátrica.

  5. Medicina Crítica en Obstetricia.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 9

AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA ENSEÑANZA Y NIVELES JERÁRQUICOS

Artículo 5 El proceso de coordinación y comunicación con los médicos residentes se desarrolla con base en la estructura organizacional del Instituto de la siguiente manera:

1) Dirección General.

2) Dirección de Enseñanza e Investigación.

3) Dirección de Servicios Médicos

4) Subdirección de Enseñanza.

5) Subdirección de Investigación.

6) Dirección de Hospitales o Unidad Receptoras.

7) Subdirección Médica y Administrativa.

8) Jefe de la División de Enseñanza e Investigación.

9) Profesor Titular del Curso.

10) Jefe de Servicio.

11) Médico responsable asistente de la Dirección.

12) Jefe de Médicos residentes.

13) Médico Residente VII, VI, V, IV, III, II, I.

Artículo 6

Los Directores de las unidades médico receptoras son la autoridad de mayor nivel jerárquico dentro de la unidad sede, debiendo aclararse que la mayor autoridad institucional es el Director General, dichos directores son quienes vigilarán se lleve a cabo el desarrollo de las actividades académicas y asistenciales, por medio de acciones que consideren pertinentes, ya sea por medio escrito u oral y con las recomendaciones de acuerdo al caso, tienen la capacidad de otorgar estímulos al becario destacado.

Así mismo, promoverán la integración de los comités relacionados con la Enseñanza, Investigación y Ética y otorgan voto de calidad en sus acciones y decisiones, promoviendo la resolución de las controversias creadas entre el cuerpo médico residente y el resto del personal o aplicando su autoridad en caso concreto.

Artículo 7

Los Jefes de Enseñanza e Investigación de las Unidades Médico-Hospitalarias, conjuntamente con los Profesores Titulares de cada especialidad que se imparte en dichas unidades, serán los responsables de vigilar el cumplimiento de las actividades académicas y operativas de enseñanza e investigación que desarrollan los médicos residentes y tendrán como funciones prioritarias, la organización y observación del cumplimiento de las políticas institucionales y académicas, para la prestación de los servicios de salud, acordes con su condición de médicos residentes y el desarrollo armónico de la enseñanza e investigación.

Artículo 8 Los Profesores Titulares de cada especialidad serán los encargados de las evaluaciones del Programa Académico Universitario de la realización de las actas de calificaciones que serán firmadas por el mismo titular, debiendo entregarlas a Postgrado de la Facultad de Medicina en los primeros cinco días naturales siguientes a la fecha en que concluya la aplicación de la evaluación.
Artículo 9 El personal encargado de la supervisión del aprendizaje de los médicos residentes será el cuerpo de médicos adscritos al servicio, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza e Investigación del hospital sede.
CAPÍTULO IV Artículos 10 a 21

DE LOS MÉDICOS RESIDENTES

Artículo 10 La participación de los médicos residentes queda regulada por este ordenamiento y los procedimientos de cada unidad receptora.
Artículo 11 Los médicos residentes deberán observar:

I. Disponibilidad absoluta.

II. Honestidad y responsabilidad, con actitud sincera, razonable, sensible y ética en cada uno de sus actos.

III. Capacidad de organización para mantener y vigilar el orden y funcionalidad del expediente clínico.

IV. Capacidad para establecer relaciones interpersonales de calidad con sus compañeros de trabajo, pacientes, familiares y personal médico y paramédico.

V. Aptitudes para encabezar y dirigir al personal a sus órdenes, en forma justa y con metas claras para resolver problemas específicos.

VI...

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