Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Instituto de Elecciones y Participacion Ciudadana de Chiapas -antes Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica-

REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 11 de abril de 2007.

Publicación No. 132-A-2007

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por el que se aprueba el "Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Chiapas", presentado por la Comisión Especial de Reglamentos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de este Organismo Electoral.

Resultando

  1. Con fecha 12 de octubre de 2006, se publicó en el Periódico Oficial número 388, del Estado de Chiapas, el Decreto número 412, por el que la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre del año 2006, aprobó la emisión de la "Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas".

  2. De igual forma el pasado 07 siete de diciembre de 2006, se publicó en el Periódico Oficial número 400 2° Sección del Estado de Chiapas, el "Reglamento de la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas", emitido el 04 cuatro de diciembre del año 2006, dos mil seis.

  3. En términos de los artículos 2°,4°, 10, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 37, 38, 39, 40, 41 y 44, de la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, así como los artículos tercero, quinto y séptimo transitorios de la referida ley, están obligados a dar cumplimiento a la ley en comento, entre otras instituciones públicas, los órganos autónomos como este Organismo Electoral local, teniendo como obligación la de crear los reglamentos o acuerdos de carácter general, así como los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a los particulares el acceso a la Información Pública, de conformidad con las bases y principios establecidos en ésta.

    Cabe mencionar que en los artículos transitorios de la normatividad en consulta, se establece que en los meses de marzo, abril y mayo de 2007, dos mil siete, se llevará a cabo la instalación de las unidades de acceso a la información y de los comités correspondientes, lo cual deberá ser supervisado por los consejeros del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, quienes vigilarán que queden debidamente consolidados.

  4. Así también, es de precisarse que en el artículo quinto transitorio, de la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, se estableció como plazo máximo de tres meses, para efectos de expedir por parte de este Organismo Electoral, la normatividad a que se refiere el artículo 23, de dicha ley, consistente en el reglamento o acuerdo de carácter general, en el que se establezca los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a los particulares el acceso a la Información Pública, de conformidad con las bases y principios establecidos en la misma.

    Sin embargo, mediante acta número 01/E/2007, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, en Sesión Extraordinaria celebrada el 09 nueve de enero de 2007, dos mil siete, aprobó el acuerdo por el que se emite el criterio de interpretación del artículo 23, y quinto transitorio de la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, mediante el cual determinó que el plazo para expedir por parte de los sujetos obligados, en este caso este Organismo Electoral, el reglamento a que se hace referencia, será de 90 noventa días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue instalado el Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, siendo este el 15 quince de noviembre de 2006 dos mil seis.

  5. De igual forma, los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 44 y 48, del Reglamento de la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, establece que dicho ordenamiento, tiene por objeto regular los principios y disposiciones de la Ley que garantiza la Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Misma que es de interés público y de observancia obligatoria para los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los municipios y de los órganos autónomos previstos en la constitución y en las leyes estatales, como en el caso resulta ser que el Instituto Estatal Electoral, está obligado a tener disponible la Información Pública a través de su respectiva unidad de acceso a la información.

    En esa tesitura, los sujetos obligados en este caso, el Instituto Estatal Electoral, respetará el derecho de acceso a la información que ejerza cualquier persona, sin más limitación que la establecida en la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, y su reglamento, así como en la normatividad, que conforme a sus atribuciones expida la autoridad administrativa competente.

  6. Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los resultandos que anteceden, relativo a la expedición del reglamento o acuerdo de carácter general, en el que se establezca los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a los particulares el acceso a la Información Pública, la Comisión Especial de Reglamentos en Coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto, en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 23, del Reglamento de las Comisiones del Consejo, General del Instituto Estatal Electoral, aprobado mediante acuerdo de fecha 28 veintiocho de noviembre de 2003, dos mil tres, y 37, incisos j) y k) del reglamento interno del Instituto Estatal Electoral de Chiapas, respectivamente, se dieron a la tarea de formular un proyecto de "Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Chiapas"; ello en virtud de la reciente creación de otros instrumentos legales como la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, y su reglamento, mismos que prevén la obligación de los sujetos obligados, en este caso, este Organismo Electoral, de expedir un reglamento o acuerdo general, que regule lo concerniente al acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral, por parte de los particulares que deseen hacer uso de ese derecho, resultando necesario contar con un nuevo instrumento Jurídico que responda a las necesidades actuales.

  7. En consecuencia, el 13 trece de marzo del año que transcurre, la Comisión Especial de Reglamentos del Consejo General de este Organismo Electoral, aprobó el proyecto de "Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Chiapas", turnándose posteriormente al Secretario Ejecutivo, para ser sometido a consideración y aprobación en su caso, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

    Considerando

  8. Los artículos 19, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 104, del Código Electoral del Estado, disponen que el Instituto Estatal Electoral de Chiapas, es un organismo independiente, permanente, imparcial, autónomo y público del Estado, responsable de la preparación, organización y vigilancia de las elecciones estatales y municipales, así como corresponsable en la vigilancia de las precampañas, que cuenta además con personalidad Jurídica y patrimonio propios.

  9. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el Órgano Superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en Materia Electoral y dentro de otras atribuciones, le corresponde las de dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones electorales, en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, del Código Electoral del Estado.

  10. En ese mismo orden de ideas, el numeral 113, fracción XXVIII, del citado cuerpo normativo, señala que es atribución del Consejo General las demás que le señale el Código Electoral del Estado y otras disposiciones legales aplicables.

  11. Que en la etapa de consolidación del Instituto Estatal Electoral, uno de los objetivos centrales lo constituye el perfeccionamiento de su estructura institucional, para un eficaz cumplimiento de los fines que se le han encomendado; razón por la cual la creación y en su caso la actualización de sus reglamentos, lineamientos y disposiciones secundarias, es una constante derivada de la dinámica electoral.

  12. Conscientes de lo anterior surge la necesidad de contar con una normatividad que regule todas las acciones relativas a órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a los particulares el acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral.

    De esta manera, el presente "Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Chiapas", se constituye como un verdadero instrumento jurídico innovador, que sin duda permitirá realizar con mayor eficiencia y transparencia las actividades del Instituto en este rubro.

  13. En base a los considerandos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, fracciones III y XXVIII del...

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