Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon

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REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 30 de octubre de 2009.

EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO MARGÁIN BERLANGA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA, GARCÍA, NUEVO LEÓN.

PRESENTE.-

A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro de los Garza, García, Nuevo León, nos fue turnada por el Licenciado Fernando Berlanga, Presidente Municipal del Municipio para su estudio y dictamen la INICIATIVA DE REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA, GARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos consignando en el apartado de "RESULTANDOS", los hechos relacionados con su proceso de creación y en el de "CONSIDERANDOS" las argumentaciones de carácter jurídico aplicables, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 72 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento ésta Comisión emite el siguiente dictamen:

RESULTANDOS...

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

En consecuencia se transcribe el texto de la INICIATIVA DE REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, siendo el contenido del citado reglamento que se propone, el siguiente:

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TITULO UNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4

DISPOSICONES (SIC) GENERALES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de la formación, organización, estructura, y funcionamiento de la Policía Preventiva, el esquema de la Policía Metropolitana, la sistematización de la información, los procesos de evaluación, el régimen laboral, la seguridad de los servidores públicos, los Consejos Ciudadanos, los Comités Comunitarios y la prevención del delito, el órgano competente para resolver los conflictos que se presenten entre el personal adscrito y la autoridad municipal, el procedimiento a seguir y los recursos procedentes dentro del Sistema de Seguridad Pública Municipal.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

Las disposiciones de este reglamento se entenderán dentro de un marco de promoción, respeto, protección, y garantía a los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

ARTÍCULO 2 En los casos no previstos en el presente Reglamento se aplicará lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, el Código Civil del Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y los principios generales de derecho.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

ARMAMENTOS Y EQUIPOS OFICIALES: Comprenden la pistola reglamentaria y el fusil de fuego en el calibre de uso permitido; la fornitura con sus accesorios de funda de pistola, cartuchera, porta-esposas, porta-gas, juego de esposas metálicas, cilindro de gas lacrimógeno, dotación de cartuchos de fuego hábiles, el tolete.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

BASES DE DATOS CRIMINALÍSTICAS Y DE PERSONAL: Las bases de datos de un registro y la información contenidas en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública municipal, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema, cuyo propósito es clasificar, ordenar, registrar, resguardar, utilizar y compartir la información recabada y relacionada con dicho servicio.

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN: Cambio de área de prestación del servicio, respetando la jerarquía.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

CENTRO: Centro de Comando, Control y Comunicaciones en materia de seguridad pública municipal.

CLAVES: Directorio de señales designado para la comunicación confidencial, utilizando el código mil y el alfabeto fonético internacional.

COLONIA Y COMUNIDAD: El conjunto de ciudadanos que habitan en un lugar determinado del municipio; con intereses o fines comunes y que se constituyen en la división administrativa o territorial del municipio.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

COMISIÓN: La Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Pública Municipal.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

COMITÉS CIUDADANOS: Los Comités Ciudadanos Municipales de Seguridad Pública Municipal;

CONSEJO DE COORDINACIÓN: Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Publica del Estado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

CONSEJOS CIUDADANOS: Consejos Ciudadanos Municipales de Seguridad Pública.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL: La Policía Preventiva, la Policía de Tránsito, los Grupos Tácticos de Intervención o de Reacción y el personal adscrito a las áreas de reclusión y de información.

ENLACE: Servidor Público designado por la administración municipal a través de quién se podrá intercambiar información.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

EQUIPO MÓVIL: Vehículos, asignados al personal integrante de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal.

ESCALA DE RANGOS POLICIALES: Relación que contiene a todos los integrantes de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL: Datos contenidos en los documentos que el personal genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: Intercambio de datos entre las dependencias Federales, Estatales y Municipales en materia de seguridad pública municipal.

KARDEX: Al conjunto de datos de identificación del personal policial que comprende: huellas digitales, fotografía, escolaridad, antecedentes en el servicio, trayectoria en la seguridad pública, historial académico, laboral y disciplinario, estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor y cualquier cambio de adscripción, actividad o rango.

LEY: Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.

LEY GENERAL: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LEY DE RESPONSABILIDADES: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Nuevo León.

METROPOL: Policía Metropolitana.

PERSONAL ADSCRITO: El personal que desempeña tareas operativas adscrito a las áreas de policía preventiva, policía de tránsito, Grupos Tácticos de Intervención o de Reacción, áreas de reclusión y de información.

PLACAS E INSIGNIAS OFICIALES: Juego de placas metálicas de camisola y cuelleras de pecho y máscara; gafete metálico de identificación nominal; insignias, distintivos de camisola; juego de sectores o emblemas en material de tela con el logotipo y escudo de armas del municipio o la corporación.

PREVENCIÓN DEL DELITO: Acción y efecto anticipadamente para evitar un riesgo de algún hecho delictivo.

PROGRAMA PREVENTIVO: Las acciones, principios, normas, políticas y procedimientos, tendientes a disminuir o eliminar riesgos o altos riesgos de hechos delictivos.

SECRETARÍA: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

SECRETARÍA DE SEGURIDAD: Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

SEGURIDAD PÚBLICA: Servicio público cuyo propósito es preservar y garantizar la tranquilidad, el orden y la paz de la comunidad.

SERVICIO: Horario durante el cual el personal adscrito debe desempeñar su función.

SISTEMATIZACIÓN: Creación de una base de datos para registrar la información.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)

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