Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

REGLAMENTO EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 24 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 7 de noviembre de 2011.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, APROBAR EL REGLAMENTO EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, CUYO CONTENIDO COMPLETO Y DEFINITIVO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

REGLAMENTO EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

OBJETO, ORDENAMIENTOS APLICABLES, DEFINICIONES Y SUPLETORIEDAD

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 28 DE ENERO DE 2014)

Artículo 1

El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria en el Tribunal Electoral del Distrito Federal y tiene por objeto reglamentar las relaciones de trabajo comprendidas entre el propio Tribunal y sus personas servidoras, de conformidad con las disposiciones de los artículos 123, Apartado B, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 y 131 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 149 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente Reglamento cualquier relación jurídica diversa a la de trabajo, entablada por el Tribunal con personas físicas o morales.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende:
  1. Por cuanto hace a los ordenamientos jurídicos:

    1. Código: el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;

    2. Ley Procesal: la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal;

    3. Manual de Organización: el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal;

    4. Reglamento: el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y

    5. Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

  2. Por cuanto hace a los órganos, áreas e instancias:

    1. Tribunal: el Tribunal Electoral del Distrito Federal;

    2. Pleno: el Pleno del Tribunal;

    3. Presidenta/e: la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del Tribunal;

    4. Comisión de Conciliación y Arbitraje: la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Tribunal;

    5. Contraloría: la Contraloría General del Tribunal;

    6. Dirección General Jurídica: la Dirección General Jurídica del Tribunal;

    7. Secretaría: la Secretaría Administrativa del Tribunal;

    8. Secretaria/o: la Secretaria o el Secretario Administrativo del Tribunal;

      (REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2014)

    9. Órganos y áreas del Tribunal: Presidencia, Ponencias, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Transparencia y Archivo, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Centro de Capacitación, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Jurisprudencia y Estadística, y demás creadas mediante acuerdo del Pleno, y

      (REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2014)

    10. Titulares de los órganos y áreas: Presidente/a, Magistrados/as Electorales, Secretario/a General, Secretario/a Administrativo/a, Contralor/a General, Director/a General Jurídico/a, Coordinador/a de Transparencia y Archivo, Coordinador/a de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Director/a del Centro de Capacitación, Director/a de la Unidad de Tecnologías de la Información del Tribunal, y Director/a de la Unidad de Jurisprudencia y Estadística.

  3. Por cuanto hace a los conceptos:

    1. Compensación: el pago adicional al salario que en su caso pudiera otorgarse a la persona servidora del Tribunal, estando sujeto a disponibilidad presupuestal y autorización del Pleno respecto a su monto, temporalidad y forma de pago;

    2. Formato Único de Personal: el documento jurídico administrativo en el cual se concentran los movimientos internos del personal del Tribunal;

    3. ISSSTE: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

      (REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2014)

    4. Mandos medios: Coordinadores/as de Ponencia, Secretarios/as de Estudio y Cuenta, Secretarios/as Técnicos/as, Directores/as de Área, Secretarios/as Particulares, Asesores/as, Secretarios/as Auxiliares, Secretarios/as Privados/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Departamento, Coordinadores/as de Gestión, Ejecutivos/as de Investigación y Análisis, y quienes cuenten con cargos homólogos o equivalentes en el Tribunal;

      (REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2014)

    5. Mandos superiores: Presidente/a, Magistrados/as Electorales, Secretario/a General, Secretario/a Administrativo/a, Contralor/a General, Director/a General Jurídico/a, Coordinador/a de Transparencia y Archivo, Coordinador/a de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Director/a del Centro de Capacitación, Director/a de la Unidad de Tecnologías de la Información, y Director/a de la Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal;

    6. Nombramiento: el documento mediante el cual se formaliza la relación laboral entre las personas servidoras y el Tribunal;

    7. Personal de confianza: todas las personas que prestan un servicio personal y subordinado para el Tribunal, a que se refiere la fracción XIV, del Apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las disposiciones particulares del presente Reglamento;

      (REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2014)

    8. Personal operativo: Actuario/as, Profesionistas Técnicos/as, Secretarias/os Ejecutivas/os, Choferes, Secretarias/os, Auxiliares de Mantenimiento, Asistente de Enfermería y Auxiliares de Oficina del Tribunal;

    9. Prestación legal: los beneficios legales adicionales al salario que se encuentran regulados en las normas de carácter laboral aplicables al régimen del Tribunal;

    10. Prestación extralegal: las gratificaciones y beneficios adicionales al salario y a las prestaciones legales que pueden ser autorizadas por el Pleno del Tribunal, previa suficiencia presupuestal, y bajo las condiciones de otorgamiento, montos, temporalidad y forma de pago que el propio Pleno acuerde;

    11. Remuneración: cantidades en dinero o en especie que podrán entregarse a la persona servidora del Tribunal, distintos del salario y las prestaciones;

    12. Retribución: conjunto de prestaciones legales y extralegales, remuneraciones y salario que al sumarse resultan determinada cantidad global que recibe la persona servidora como contraprestación de sus servicios a favor del Tribunal;

    13. Salario: el pago que recibe la persona servidora del Tribunal por proporcionar un servicio personal y subordinado, material o intelectual a favor del Tribunal;

    14. Salario bruto: el total de percepciones antes de deducciones que recibe una persona servidora por el desempeño de su trabajo; incluye el salario, despensa, reconocimiento quincenal/mensual, quinquenio y cantidad adicional. Se excluyen, en su caso, las percepciones inherentes al puesto;

    15. Persona servidora: la mujer o el hombre que en su calidad de trabajador/a presta sus servicios de manera personal y subordinada al Tribunal;

    16. Subordinación: la facultad del Tribunal expresada en el poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del Tribunal a cuya autoridad estará subordinada la persona servidora en todo lo concerniente al trabajo, y

    17. Sueldo: salario

Artículo 3 En lo no previsto al régimen laboral establecido en este Reglamento, se aplicarán en estricto orden y de forma supletoria:

(REFORMADA, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2014)

  1. Las reglas internas, lineamientos, y procedimientos específicos que autorice el Pleno;

  2. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, por cuanto a las normas protectoras del salario, de retribuciones de carácter económico y beneficios de la seguridad social;

    (REFORMADA, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2014)

  3. Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y

  4. Los principios generales de derecho.

Artículo 4 Las atribuciones para los efectos del presente Reglamento, respecto al orden jerárquico en la cadena de mando y los niveles existentes en el Tribunal, son las precisadas en el Código, el Reglamento Interior y el Manual de Organización.
Artículo 5

El Pleno, la Presidenta o el Presidente, la Comisión de Conciliación y Arbitraje, la Secretaria o el Secretario y la o el titular de la Dirección General Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, para los efectos jurídicos, laborales y administrativos, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

TÍTULO SEGUNDO

DEL RÉGIMEN LABORAL, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 92
Sección I Artículos 6 y 7

Del régimen laboral del...

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