Reglamento en Materia de Inspeccion del Trabajo para el Estado de Morelos

REGLAMENTO EN MATERIA DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 14 de enero de 2009.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 523, FRACCIÓN III, 529 Y 550 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ASÍ COMO 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas para el desarrollo del proceso de Inspección del Trabajo para el Estado de Morelos en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, La Ley y el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Productividad del Estado de Morelos, que rigen en todo el Estado de Morelos.

En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Productividad;

  2. Centro de trabajo: Todo lugar, cualquiera que sea su denominación, en donde se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Empleador: El patrón que, en términos de la Ley, es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores;

  4. Ley: Ley Federal del Trabajo;

  5. Dirección General: La Dirección General de Inspección del Trabajo;

  6. Subdirector: Subdirector de Inspección del Trabajo;

  7. Inspector del Trabajo: El Servidor Público encargado de practicar visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo y que cuente con el nombramiento correspondiente expedido por las autoridades del trabajo, en los términos de la Ley;

  8. Reglamento: El presente Reglamento, y

  9. Normas Oficiales Mexicanas: Aquellas relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Ejecutivo Federal.

Artículo 3 Las autoridades del trabajo en el ámbito de su respectiva jurisdicción, promoverán la integración del padrón de centros de trabajo, con el objeto de planear y controlar los programas de inspección del trabajo.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 11

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 4 Son autoridades en materia de inspección del trabajo las siguientes:

El titular de la Secretaría del Trabajo y Productividad;

El titular de la Subsecretaría de Justicia y Equidad Laboral;

El titular de la Dirección General de Inspección del Trabajo, y

Los Inspectores de Trabajo.

Artículo 5 La Dirección General de Inspección del Trabajo contará con una Subdirección de Inspección del Trabajo, la cual no será considerada como autoridad en materia de inspección del trabajo, y tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 6

Además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos en la materia del presente Reglamento, a la Secretaría le corresponde conducir la política laboral de los diversos sectores sociales y productivos de la Entidad, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo en materia de condiciones generales de trabajo y, en auxilio de las autoridades federales del trabajo, vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, y capacitación de los trabajadores, en términos del convenio que para tal efecto se celebre.

Artículo 7 Además de las facultades señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría, la Dirección General será competente para:
  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, la Ley y sus reglamentos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades; y solicitar por escrito, directa o indirectamente, a los empleadores, trabajadores e integrantes de las comisiones mixtas, la entrega de información y documentación necesaria para vigilar dicho cumplimiento;

  2. Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y en auxilio de las autoridades federales, de las normas oficiales mexicanas en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral, ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de violación a dichas disposiciones aplicar las sanciones correspondientes;

  3. En auxilio de las autoridades federales, verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, lo que se realizará directamente o mediante los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados;

  4. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los empleadores sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de carácter laboral;

  5. Vigilar y asesorar a los empleadores, a fin de que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y deportivas entre sus trabajadores, y que proporcionen a éstos los equipos y útiles indispensables para el desarrollo de tales actividades;

  6. Programar, ordenar y practicar las inspecciones de trabajo en los centros de trabajo de su competencia, para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los inspectores del trabajo en las actas de inspección;

  7. Supervisar que se aplique correctamente el sistema aleatorio de selección de inspectores y empresas que habrán de inspeccionarse;

  8. Verificar que en los casos en que las inspecciones requieran un grado de especialización, se realicen por causas extraordinarias, o que por el nivel de riesgo o peligro inminente de los centros de trabajo se considere necesaria la inspección, la selección del inspector se realice tomando en consideración sus conocimientos y aptitudes;

  9. Certificar por medio de los inspectores del trabajo, los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje y de otras elecciones que requieran esa formalidad;

  10. Asesorar y vigilar el desempeño de las comisiones de seguridad e higiene integradas en los centros de trabajo;

  11. Establecer los plazos en que deban cumplirse las medidas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, contenidas en las actas levantadas por los inspectores del trabajo, y formular y suscribir los emplazamientos a través de los cuales se comunique a las empresas o establecimientos el tiempo en que deberán cumplimentarse las medidas ordenadas. En caso de peligro inminente, ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, incluyendo las relativas al funcionamiento de empresas o establecimientos o de maquinaria, instalaciones y equipo, así como de áreas y métodos de trabajo;

  12. Ordenar y ejecutar las clausuras a los centros de trabajo cuando así proceda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, tomando en consideración la opinión del Secretario;

  13. Dar seguimiento a los compromisos que adquiera la Secretaría y las diversas organizaciones de trabajadores y empleadores, relativos a la inspección en las materias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

  14. Proteger y vigilar el trabajo de los mayores de catorce y menores de dieciséis años, y el cumplimiento de las restricciones del trabajo de los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años; supervisar que se expidan las autorizaciones que señala la Ley, verificar que cuenten con sus certificados médicos de aptitud para el trabajo, y, en su caso, ordenar se les practiquen los exámenes médicos a que deban someterse;

  15. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el trabajo de las mujeres en estado de gestación y período de lactancia, así como el de los trabajadores con capacidades diferentes, jornaleros agrícolas e indígenas;

  16. Suministrar la información necesaria y apoyar a la Secretaría para integrar y actualizar el...

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