Reglamento en Materia de Campaña Electoral

REGLAMENTO EN MATERIA DE CAMPAÑA ELECTORAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte al Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 18 de abril de 2006.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código reinstituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los Partidos Políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 31 de marzo de 2006, aprobó el siguiente:

CG/033/2006

Acuerdo mediante el cual se expide el Reglamento para las campañas electorales de los partidos políticos y coaliciones que se registren ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que participen en los comicios locales a celebrarse en el Estado en el año 2006.

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO.- El 11 de marzo de 1995, el Consejo General mediante acuerdo número 2, aprobó el Reglamento de Campañas Electorales para el proceso extraordinario de ese año.

SEGUNDO.- El 17 de marzo de 1997, el Consejo General mediante acuerdo número 1, aprobó el Reglamento en Materia de Campaña Electoral para el proceso comicial llevado a cabo el mismo año.

TERCERO.- El 28 de febrero de 2000, el Consejo General mediante acuerdo número 2, aprobó el Reglamento en Materia de Campaña Electoral para el proceso comicial llevado a cabo en ese año.

CUARTO.- El 10 de marzo de 2003, el Consejo General mediante acuerdo número CG/012/2003, aprobó el Reglamento en Materia de Campaña Electoral para el proceso comicial llevado a cabo en ese año.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos lectorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo con lo previsto en las fracciones II y XI del artículo 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, es facultad de este Consejo General dictar las normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones contenidas en el propio código, así como expedir el reglamento para la difusión, fijación y retiro de la propaganda electoral.

CUARTO.- Que conforme a lo previsto en los artículos 41 y 63, fracción XV, del código de la materia, corresponde a este Consejo General vigilar que las transmisiones de los partidos políticos en radio y televisión se mantengan dentro de la legalidad, e igualmente vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la propia ley electoral.

QUINTO.- Que con el propósito de lograr que las campañas electorales que lleven a cabo los partidos políticos y en su caso las coaliciones que se registren ante el Consejo General, para los comicios estatales a celebrarse el próximo 2 de julio, se desarrollen con estricto apego a las disposiciones del código electoral, y a su vez propiciar que dichas campañas se realicen en un clima de respeto a los propios partidos políticos y coaliciones, a sus candidatos, a las autoridades y a la sociedad en general, se estima conveniente establecer en un reglamento sancionado por este órgano electoral, los principios y las bases que regirán las actividades que para la obtención del voto lleven a cabo los institutos políticos y coaliciones que en su caso se registren, así como los procedimientos a seguir cuando con motivo de esas actividades no se observen las disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, regulando, además, el acceso de los partidos políticos a espacios en los medios de comunicación electrónicos cuya administración corresponda a las dependencias, organismos descentralizados o desconcentrados del Poder Ejecutivo del Estado.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y 46, 51, 63, fracciones II, XI y XV, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, y 194 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se expide el Reglamento para las Campañas Electorales de los partidos políticos y coaliciones que se registren ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que participen en los comicios locales a celebrarse en el Estado en el año 2006, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento en Materia de Campaña Electoral

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 La campaña electoral es un conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos para la obtención del voto desde el registro de candidatos hasta cuatro días antes de la jornada electoral.
Artículo 2 Las campañas electorales que desarrollen los partidos políticos y las coaliciones que se registren ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y que participen en las elecciones locales a celebrarse en el Estado, deberán...

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