Reglamento de Limpieza Altamira, Tamaulipas
Estado | Tamaulipas |
Municipio | Altamira |
Reglamento de Limpieza
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 88 de fecha 2 de noviembre de 1994.
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REGLAMENTO DE LIMPIEZA
ALTAMIRA, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: “Estados Unidos Mexicanos".- Presidencia Municipal, Altamira, Tam.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO 1
DEL OBJETO
ARTICULO- 1.- El Servicio Público de Limpieza comprenderá:
I.- El aseo calles, plazas, avenidas, calzadas y boulevares.
II.- La recolección de basuras y desperdicios que se generen en la ciudad de Altamira, hasta
el límite que señale el Departamento o Dirección de Servicios Públicos Municipales.
III.- La recolección de basuras y desperdicios, en los términos qué se convenga mediante un
instrumento legal con los propietarios de establecimiento industriales y comerciales.
IV.- El transporte, de basuras y desperdicios a los lugares autorizados por la Presidencia
municipal para su incineración o entierro.
V.- La recolección, transporte y entierro así como cremación de cadáveres de animales que
se encuentren en los depósitos los cuales deberán ser envueltos en bolsas de plástico.
ARTICULO 2.- El Servicio Público de Limpieza lo proporcionará el R. Ayuntamiento de
Altamira a través del Departamento o Dirección de Servicios Públicos Municipales o bien a través
de Dirección de Servicios Públicos a concesionarios, quienes deberán contar con el personal,
equipo y útiles necesarios para la prestación oportuna y eficiente de este servicio.
ARTICULO 3.- El servicio de limpieza es de interés general y tanto la comunidad como las
dependencias oficiales tendrán la obligación de colaborar con el Ayuntamiento en la conservación
y mantenimiento del aseo público de la ciudad de Altamira.
CAPITULO 2
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
PUBLICO DE LIMPIEZA
ARTICULO 4.- El R. Ayuntamiento de Altamira deberá contar con una Dirección o
Departamento de Servicios Públicos de quien dependerá un Departamento o Jefatura de Limpieza,
que será el órgano mediante el cual se organizará y desarrollará el Servicio Público de Limpieza.
ARTICULO 5.- El Departamento de Limpieza Pública tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Establecer previo acuerdo de la Dirección de Servicios públicos la organización,
sistemas y procedimientos necesarios para la prestación de servicios públicos de limpieza.
II- Organizar campañas de limpieza, coordinándose para ese efecto con las Dependencias
Oficiales, Clubes de Servicio, Cámaras de Comercio y de Industria, Colegios de Profesionistas,
Sindicatos, Sociedades Civiles y Mercantiles, Cooperativas, Juntas Populares de Desarrollo,
Centros Educativos y demás entidades interesadas.
III.- Determinar les sectores, recorridos, terrenos y horarios para la recolección de la basura
y desperdicios.
IV.- Señalar los lugares en que deben ubicarse los depósitos de basura, como contenedores,
tanques destinados a la recolección de basura en número suficiente a fin de que se cubran las
necesidades de la población, y cuidar su conservación.
V.- Comunicar a las autoridades superiores, las infracciones de que deban tener
conocimiento a fin de que se impongan las sanciones correspondientes de conformidad a lo
dispuesto por el presente ordenamiento en el Capítulo Sexto.
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