REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE SAN BLAS, NAYARIT

Reglamento de Limpia para el Municipio de San Blas Nayarit.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 4 a 75

Articulo 1.- el reglamento tiene como propósito fundamental, preservar la Salud

Pública de los habitantes y la buena imagen urbana de todas las localidades del municipio, y son sujetos obligados del mismo, los habitantes de san Blas y los que transiten por su territorio. El presente Reglamento tiene por objeto también establecer las obligaciones y derechos que en esta materia corresponde a sus habitantes de la jurisdicción municipal.

Artículo 2.- el servicio público de limpia en el Municipio de San Blas estará a cargo del H. Ayuntamiento Municipal en funciones, quienes lo presentaran por conducto del

Departamento de Aseo Municipal, con participación de sus habitantes.

Eventualmente, H. Ayuntamiento Municipal en funciones, puede autorizar la presentación de este servicio por concesión o particulares u organizaciones descentralizados, previo acuerdo de Cabildo.

Artículo 3.- para los efectos del presente reglamento se definirá los siguientes términos: transformación, consumo, utilización, control y tratamiento de cualquier producto, cuya utilidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero.

Los residuos sólidos se clasifican en la siguiente manera:

CLASE A).- que incluye todos los residuos provenientes de alimentos de cualquier especie, así como los desechos de animales que resulten del procesar alimentos para su venta, y en general todo residuo cuya acumulación pueda resultar ofensiva para la vista, el olfato o pueda afectar la salud pública.

CLASE B).- que incluya todos los residuos prevenientes de la poda de árboles y plantas, sus hojas y hierbas.

CLASE C).-que incluya todos los residuos que por su características físicas, químicas o biológicas resulten peligrosas, porque al mezclarse o combinarse produzcan reacciones violentas o liberen sustancias peligrosas, o porque puedan causar daño al ambiente.

Articulo 4 Son Autoridades competentes en la aplicación de este Reglamento.

I.

La Dirección De Desarrollo Urbano y Ecología Municipal.

Miércoles 9 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3

II.

La Tesorería Municipal.

III.

Departamento De Aseo Publico Municipal.

IV.

Departamento De Inspección y Vigilancia (Fiscales)

Articulo 5 Son Facultades De la Dirección De Desarrollo Urbano y Ecología.

I.

Actualizar constantemente el presente Reglamento.

II.

Proponer programas de orientación a la comunidad a través de los medios masivos de comunicación, tendientes al arraigo de hábitos y conductas de limpieza.

III.

Establecer estrategias para campañas especiales de limpieza en relación a lotes baldíos, casas abandonadas, casas ruinosas y espacios dentro de la mancha urbana.

IV.

Proponer las medidas correctivas en los casos detectados que se relacionen de basureros clandestinos en el municipio.

V.

Actualizar y aplicar el programa municipal de limpia.

VI.

Vigilar que se cumpla totalmente el servicio de recolección de desechos y en su caso proponer las medidas necesarias para corregir deficiencias.

VII.

En general proponer a las autoridades municipales de las medidas y programas que tiendan a mejorar la prestación de este importante servicio público.

Articulo 6 Son facultades de la Tesorería Municipal.

I.

Ejercer la facultad económica-coactiva en la aplicación de las multas impuestas por este reglamento.

II.

Intervenir en la celebración de los convenios para la prestación de los servicios especiales de limpia.

Articulo 7 Son Facultades Del Departamento De Aseo Publico Municipal.

I.

Formular el programa anual de limpieza así como proponer y ejecutar las acciones que en materia tienden a mejorar este servicio.

II.

Establecer y/o modificar el calendario anual para la prestación del servicio domiciliario de recolección y transportación de residuos sólidos.

III.

Dar a conocer oportunamente al público el calendario al que se refiere la fracción anterior.

IV.

Coordinarse con la dirección de Obras Públicas Municipal para la organización de campañas de limpieza dentro del municipio de San Blas.

V.

Nombrar el personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles y en general todo el material indispensable para efectuar el servicio manual y mecánico, así como la recolección de los residuos sólidos y sus transformaciones.

VI.

Proponer la adquisición de equipos necesarios para la prestación del servicio de limpia, y vigilar su mantenimiento.

VII.

Supervisar que los servicios de recolección y transportación de residuos sólidos se efectúen de manera eficaz.

VIII.

Proponer en coordinación con la dirección de obras públicas municipal campañas de reducción de volúmenes de desechos sólidos, rehúso de productos necesarios y reciclaje de material factible, en beneficio de la comunidad y de la Ecología de la región.

IX.

Atender las controversias que se presenten con los particulares en relación con la aplicación de este Reglamento, y dictar las necesarias para la solución inmediata de los problemas que en esta materia se susciten.

X.

Diseñar, construir y operar directamente o bajo régimen de concesión, la recolección, plantas de tratamiento de residuos sólidos y sitios de disposición final.

XI.

Se supervisara el buen funcionamiento y en forma periódica todo lo relacionado con la limpieza general.

XII.

Atender oportunamente las quejas del público.

XIII.

Establecer rutas y frecuencias en que corresponda por violación del presente reglamento.

XIV.

Aplicar las sanciones que corresponda por violación del presente

Reglamento.

XV.

Los demás que en la materia le otorguen el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

XVI.

Formular en coordinación con la dirección de obras públicas municipal estrategia que permita la creación de brigada para el cumplimiento y vigilancia del presente reglamento.

Artículo 8: son facultades del Departamento de Inspección y Vigilancia. (Fuerza

Pública Municipal).

I.

Realizar por conducto de los inspectores; las visitas que sean necesarias para verificar el debido cumplimiento a este ordenamiento.

Miércoles 9 de Junio de 2010 Periódico Oficial 5

II.

Levantar las infracciones correspondientes por el incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, y requerir al infractor, para que en lo sucesivo deje de cometer el acto o conducta que motive la sanción.

Artículo 9

corresponde a las brigadas.

I.

Informar a la Autoridad Municipal sobre la existencia de sitios no autorizados en los que se depositan residuos sólidos a efecto de que se tomen medidas pertinentes.

II.

Comunicar a la Autoridad Municipal los nombres o la manera de identificar a las personas que en forma reiterada depositen residuos solios en sitios no autorizados.

III.

Informar a la Autoridad Municipal de cualquier violación a las normas de este

Reglamento.

IV.

Informar a la Autoridad Municipal sobre la deficiencia o carencias de servicios.

Capítulo II Artículos 10 a 14

De la prestación de Servicio Público de Limpia.

Artículo 10

El Servicio Público De Limpia Comprende:

I.

Recolección de residuos sólidos provenientes de casa, habitación, escuelas y edificios en general.

II.

Transportación de residuos sólidos recolectados a los sitios señalados por el H.

Ayuntamiento Municipal en Funciones.

III.

Diseño, instrumentación y operación del sistema de almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final de dichos residuos.

Artículo 11: la recolección domiciliaria, comprende la aceptación por partes de las unidades del servicio público de limpia del H. Ayuntamiento Municipal en Funciones, de los residuos sólidos domésticos que en forma normal genere una familia o casa habitación.

Artículo 12

Los residuos sólidos que produzcan en hospitales, sanitarios, clínicas y consultorios médicos, deberán incinerarse invariablemente. Los incineradores respectivos serán del tipo y características que señale la autoridad competente y deberá contar con la aprobación y permisos de la Autoridad Municipal y demás que deben otorgarlo.

Artículo 13: Cuando por razones de orden económico y de interés general, los residuos sólidos pueden ser aprovechados industrialmente; el aprovechamiento quedara sujeto a las disposiciones legales vigentes, previo otorgamiento de la concesión municipal, la cual autoriza construcciones, procesos y procedimientos que no afecten al Medio Ambiente y la Salud Pública.

Artículo 14

El servicio de recolección de residuos sólidos será realizado de acuerdo a las tarifas de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de San Blas.

I.

En el caso de establecimientos mercantiles o similares, los propietarios, poseedores o administradores podrán convenir con la Autoridad Municipal correspondiente, la recolección y transporte de dicho residuo, cubriendo los derechos que para tal efecto establezca la Ley.

II.

En el supuesto de que no se convenga en los términos señalados, los propietarios, poseedores o administradores deberán sufragar los costos de recolección y transporte de los residuos sólidos a los lugares que determine la

Autoridad Municipal, debiendo observar las condiciones de higiene que establezca las disposiciones sanitarias respectivas, cubriendo los derechos que para tal efecto establezca la Ley. Los usuarios procuraran separar los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos, de la conformidad con el procedimiento que al efecto emita la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

III.

La prestación del servicio de recolección a hoteles, condominios, unidades habitacionales o multifamiliares, se realizara en los sitios establecidos para la concentración y recolección de los desechos sólidos dentro de los horarios fijos.

Este servicio deberá ser convenido con la Autoridad Municipal.

Capítulo III

Del equipo para capacitación de residuos sólidos.

Artículo 15: El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR