Reglamento de Limpia Pública Municipal de Cosamaloapan, Ver.

EstadoVeracruz
MunicipioCosamaloapan
Página 22 GACETA OFICIAL Viernes 4 de abril de 2008
C. Beatriz Cruz Cruz
Regidora Tercera
Rúbrica.
C. Beatriz Cruz Hernández
Regidora Octava
Rúbrica.
Lic. Praxedis Fernández Balderas
Regidor Cuarto
Rúbrica.
C. Antonio Zárate Zabaleta
Regidor Noveno
Rúbrica.
Lic. Fernando Hernández Molina
Regidor Quinto
Rúbrica.
folio 307
H. AYUNTAMIENTO DE COSAMALOAPAN, VER.
REGLAMENTO DE LIMPIA PÚBLICA MUNICIPAL
DE COSAMALOAPAN, VER.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la
prestación del servicio de limpia pública en el Municipio de
Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, de conformidad con el artí-
culo 115 fracción II y III inciso c de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, artículos 68 y 71 fracción X
culos 34, 35 fracción XXV inciso c, de la Ley Orgánica del Mu-
nicipio Libre.
Artículo 2. La aplicación de este reglamento compete al
Gobierno Municipal, por medio del Departamento de Limpia
Pública, al Presidente Municipal y al H. Cabildo Municipal.
Artículo 3. Los principios del servicio de limpia pública en
el Municipio son:
I. Elevar la calidad de vida y promover la protección del
ambiente, mediante la limpieza de la ciudad.
II. Fomento de la urbanidad y de la cultura ambiental de sus
habitantes y sus visitantes.
III. Mantenimiento óptimo del servicio de limpieza urbana.
IV. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitan-
tes, en la aplicación de estos principios y del presente Regla-
mento, vía participación social permanente en programas de
reúso y reciclamiento, instalación de depósitos, anuncios y de-
más actividades que faciliten este objetivo.
V. Reforzamiento de la acción directa de limpieza con campa-
ñas preventivas y oportunas de concientización y educación
ambiental para los habitantes y visitantes.
VI. Rescate de la imagen del Municipio, procurando la crea-
ción de un Municipio Limpio y Sano, agradable a propios y
visitantes.
VII. Reducción de residuos en las fuentes generadoras.
Artículo 4. Respecto a los residuos sólidos, las acciones
del servicio de limpia comprenden:
I. Barrido manual y/o mecánico de calles, avenidas, jardines,
mercados y plazas públicas.
II. Recolección de basura y desechos provenientes de las
vías públicas.
III. Recolección de residuos domésticos y otros no peligro-
sos.
IV. Colocación de recipientes y contenedores.
V. Transporte de los residuos sólidos a las estaciones de
transferencia, tratamiento y/o a sitios de disposición final desti-
nados para tal efecto.
VI. Transferencia
VII. Tratamiento
VIII. Reciclaje
Artículo 5. Para la aplicación de este Reglamento, se entien-
de por:
Almacenamiento. Retención temporal de los residuos, pre-
via a su aprovechamiento, entrega al servicio de recolección o
su disposición final.
Apercibimiento. Advertencia para no realizar un comporta-
miento que origina una infracción a este Reglamento.
Centros de acopio. Sitios destinados a recepción y subpro-
ductos previamente recuperados, provenientes de residuos

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