Reglamento de Limpia del Municipio de Higueras, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE HIGUERAS, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 26 de septiembre de 2005.

El C. IGNACIO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE HIGUERAS, NUEVO LEÓN A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

Que el R. Ayuntamiento de Higueras, Nuevo León en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 Agosto del 2005 con fundamento en los Artículos 10, 14, 26, 27, 32, 76,160,, 161, 162, 163, 166, 167, de la Ley orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado Nuevo León, aprobó el Reglamento de Limpia Municipal en los siguientes términos.

REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE HIGUERAS, NUEVO LEÓN

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene vigencia en el Municipio y es obligatorio para todos los habitantes domiciliados y transeúntes, por ser de interés social, entendiéndose por habitantes tanto las personas físicas como las personas morales.
ARTICULO 2 Los órganos oficiales a cuyo cargo estará la prestación del servicio público y vigencia del cumplimiento de este Reglamento, son: el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, el Director de Servicios Primarios, el Director de Obras Públicas, el Director del Departamento de Tránsito.
ARTICULO 3

Para los efectos de este Reglamento se entiende por basura los deshechos materiales generados en los procesos de transformación y extracción de productos cuya ínfima calidad impida nuevamente su uso, y confirme a la Ley de desarrollo Urbano y Ecológico no representa peligro alguno, proveniente de las actividades que se realicen en casas habitación, oficinas, edificios, calles y vías públicas, plazas, parques, establecimientos comerciales y cualesquier otro similar a los anteriores.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 14

DEL SERVICIO DE LIMPIA

ARTICULO 4 El servicio de limpia del Municipio, se prestara en cooperación entre las autoridades y los habitantes por conducto del Departamento de Limpia y la Dirección de Servicios Primarios.
ARTICULO 5 El presidente Municipal nombrara el personal necesario y proporcionara dentro de la capacidad presupuestal, con exclusión de los que sean a costa de los particulares, todos los materiales, equipo y útiles necesarios para el mejor desempeño del servicio de limpia.
  1. Barrido de las plazas, parques y jardines del Municipio así como barrido de calles que por su importancia ameriten que sean barridas por elementos Municipales.

  2. Recolección de la basura y desperdicios provenientes de la vía pública en casas habitación y de servicios públicos, hasta el limite que el Departamento de limpia señale.

  3. Trasporte de la basura y desperdicios a los lugares establecidos.

  4. Recolección transporte y cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública, en los establos y en cualquier otro lugar.

ARTICULO 6 El barrido y limpieza de las calles del Municipio se efectuara por las Autoridades y con la colaboración de los propietarios de las fincas, quienes deberán barrer diariamente las banquetas y la mitad de las calles del frente de su casa.
ARTICULO 7 La recolección de la basura desperdicios y transporte a los tiraderos, se hará dentro del horario que establezca el Departamento de limpia para cada una de las secciones del Municipio.
ARTICULO 8 La Presidencia Municipal dotara al Departamento de limpia de los camiones recolectores y del equipo necesario para que el servicio de limpia se preste de la forma mas eficaz

Se instalaran depósitos metálicos en lugares adecuados con capacidad suficiente para la basura y desperdicios de la vía pública, los propietarios de casas habitación o edificios comerciales mandaran instalar en los lugares adecuados del interior de los comercios que consideren convenientes, los depósitos metálicos para que en ellos se recolecte la basura, debiendo sacar tal deposito a la banqueta para que de ahí sean recogidos por los empleados del Departamento de limpia en los horarios asignados.

ARTICULO 9 Los vehículos tanto oficiales como particulares usados para el transporte de basura y desperdicios recogidos en la vía pública, deberán tener precaución de que no se tire estos en la vía pública.
ARTICULO 10 Solo los animales muertos en la vía pública serán recogidos por los vehículos del servicio de Limpia Municipal y trasportarlos al lugar donde se deben de tirar

Los que mueran en el interior de una casa o establos o lugares similares podrán serán transportados por los dueños en camiones del servicio de Limpia Municipal, si los interesados pagan una cuota por tal servicio que fije el Departamento de limpia.

ARTICULO 11 Los propietarios de terrenos baldíos deberán mantenerlos limpios conservarlos en estado de higiene

Para impedir que sean usados como tiraderos.

ARTICULO 12 Bajo la responsabilidad de los propietarios, Directores o Administradores, deberán de vigilar para que los materiales que hubieran utilizado en curaciones de enfermos o heridas, tales como vendas, gasas, algodón, telas antisépticas, etc

Sean puestos en bolsas de plástico.

ARTICULO 13

Los vehículos recolectores del servicio Municipal se abstendrán de recoger esa clase de desperdicios, y si encuentran que en los depósitos de basura se hubiera arrojado los mismos, se dará aviso al responsable del departamento para que, de acuerdo a la infracción cometida, se imponga a la sanción correspondiente a la persona a cuyo cargo se encuentra el establecimiento o al responsable del consultorio médico en que se hubiera cometido la infracción para tal efecto, al encontrarse tal clase de desperdicios en los depósitos de basura, se levantara una acta circunstanciada con intervención del infractor y un inspector del Departamento de Limpia y dos testigos.

ARTICULO 14 Se levantaran un padrón de los propietarios o inquilinos de casas habitación, así como de los negocios establecidos, mercantiles, industriales y demás, que disfruten del servicio público de limpieza, con precisión de sus domicilios secciones y barrios.
CAPITULO TERCERO Artículos 15 a 23

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 15 A fin de conscientizar (sic) a los habitantes del Municipio de los beneficios sociales que se obtienen mediante la constante limpieza del Municipio, se decretara...

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