Reglamento de Limpia del Municipio de Higueras, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE HIGUERAS, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 26 de septiembre de 2005.
El C. IGNACIO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE HIGUERAS, NUEVO LEÓN A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:
Que el R. Ayuntamiento de Higueras, Nuevo León en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 Agosto del 2005 con fundamento en los Artículos 10, 14, 26, 27, 32, 76,160,, 161, 162, 163, 166, 167, de la Ley orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado Nuevo León, aprobó el Reglamento de Limpia Municipal en los siguientes términos.
REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE HIGUERAS, NUEVO LEÓN
Para los efectos de este Reglamento se entiende por basura los deshechos materiales generados en los procesos de transformación y extracción de productos cuya ínfima calidad impida nuevamente su uso, y confirme a la Ley de desarrollo Urbano y Ecológico no representa peligro alguno, proveniente de las actividades que se realicen en casas habitación, oficinas, edificios, calles y vías públicas, plazas, parques, establecimientos comerciales y cualesquier otro similar a los anteriores.
DEL SERVICIO DE LIMPIA
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Barrido de las plazas, parques y jardines del Municipio así como barrido de calles que por su importancia ameriten que sean barridas por elementos Municipales.
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Recolección de la basura y desperdicios provenientes de la vía pública en casas habitación y de servicios públicos, hasta el limite que el Departamento de limpia señale.
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Trasporte de la basura y desperdicios a los lugares establecidos.
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Recolección transporte y cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública, en los establos y en cualquier otro lugar.
Se instalaran depósitos metálicos en lugares adecuados con capacidad suficiente para la basura y desperdicios de la vía pública, los propietarios de casas habitación o edificios comerciales mandaran instalar en los lugares adecuados del interior de los comercios que consideren convenientes, los depósitos metálicos para que en ellos se recolecte la basura, debiendo sacar tal deposito a la banqueta para que de ahí sean recogidos por los empleados del Departamento de limpia en los horarios asignados.
Los que mueran en el interior de una casa o establos o lugares similares podrán serán transportados por los dueños en camiones del servicio de Limpia Municipal, si los interesados pagan una cuota por tal servicio que fije el Departamento de limpia.
Para impedir que sean usados como tiraderos.
Sean puestos en bolsas de plástico.
Los vehículos recolectores del servicio Municipal se abstendrán de recoger esa clase de desperdicios, y si encuentran que en los depósitos de basura se hubiera arrojado los mismos, se dará aviso al responsable del departamento para que, de acuerdo a la infracción cometida, se imponga a la sanción correspondiente a la persona a cuyo cargo se encuentra el establecimiento o al responsable del consultorio médico en que se hubiera cometido la infracción para tal efecto, al encontrarse tal clase de desperdicios en los depósitos de basura, se levantara una acta circunstanciada con intervención del infractor y un inspector del Departamento de Limpia y dos testigos.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
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