Reglamento de Limpia para el Municipio de Allende, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 17 de marzo de 2003.

  1. ADRIÁN ANTONIO CAVAZOS PARRA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, EN LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 11 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10, 26 INCISO a), FRACCIÓN VII, INCISO b), FRACCIÓN XI, INCISO c), FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, 29, 167 Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL, SE ACORDÓ ELABORAR EL REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE ALLENDE, N.L.

REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN

Capítulo Primero Artículos 1 a 3
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo el municipio de Allende, N.L. y tienen por objeto regular el servicio de limpia, atribuciones y responsabilidades de la autoridad municipal, prohibiciones y obligaciones para los habitantes y visitantes o quienes transitan por la ciudad.
Artículo 2 Las autoridades responsables de la prestación del servicio público son: el R

Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del R. Ayuntamiento el Secretario de Servicios Primarios, el Secretario de Ecología.

Las autoridades responsables de la inspección, aplicación y vigilancia de este reglamento son: El R. Ayuntamiento, la Secretaría de Servicios Primarios, la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad y Tránsito y la Secretaría de Ecología.

Artículo 3

Para los efectos del presente reglamento se entiende por basura el material que proviene de casas habitación, oficinas, edificios, mercados, calles o vías públicas, plazas, establecimientos comerciales e industriales y cualesquier otro similar a los anteriores, generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producto, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y que no esté considerado como residuo peligroso de acuerdo a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las Leyes de Salud Federal y Estatal, así como sus reglamentos.

Capítulo segundo Artículos 4 a 14

Del servicio de limpia

Artículo 4

El servicio de limpia en la ciudad de Allende, N.L., se prestará por el municipio en forma directa o de acuerdo a las modalidades que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, con la cooperación y responsabilidad de los vecinos, los organizaciones de colonos, las asociaciones de comerciantes, de industriales y representativas de cualquier sector organizado de la población.

Artículo 5 El Presidente Municipal autorizará el personal necesario y proporcionará, dentro de la capacidad presupuestal del municipio, con exclusión de los que utilice el público, todos los materiales, equipo y útiles necesarios para la mejor ejecución del servicio de limpia, que comprenderá, bajo el encargo del Secretario de Servicios Primarios, las siguientes acciones:
  1. Barrido de las plazas, parques y jardines del municipio de Allende, así como de las avenidas, calzadas, pasos a desnivel y calles, que por tener camellones no corresponde barrer a los vecinos, o a las que por su importancia ameriten ser barridas por elementos municipales.

  2. Limpieza de panteones, calles importantes, avenidas y camellones y aquellas cuando fuere necesario a juicio del Secretario de Servicios Primarios.

  3. Recolección de basura y desperdicios provenientes de los lugares señalados en el artículo 3 de este reglamento. En su caso se observará lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, respecto al pago de derechos por recolección.

  4. Transporte de la basura y desperdicios a los lugares autorizados por el municipio para disponer de los desechos sólidos especificados en el artículo 3 de este reglamento.

  5. Recolección, transporte y cremación de cadáveres de animales que se encuentren en las calles o vías públicas.

Artículo 6 El barrido y la limpieza de las calles de la ciudad se efectuará por la autoridad municipal con la colaboración de los propietarios, inquilinos o usufructuarios de las fincas que colinden con las mismas.

Queda establecido que se lleven a cabo las acciones contempladas en el Programa REALZE en el apartado V.- 2.- adjuntada al acta de cabildo No. 24, de la Vigésima Sesión Ordinaria, celebrada el día 29 de agosto del año 2001, que dice lo siguiente:

Al menos una vez al año, en el día 5 de Junio, DIA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE, se convocará a la ciudadanía a salir todos a las 8:00 de la mañana a barrer, limpiar, deshierbar y recoger toda la basura y escombro que exista al frente de sus casas, para esto el municipio mediante la coordinación de las Secretarías de Servicios Primarios, Obras Publicas y Ecología, prestará el servicio recogiendo la basura generada en este día de limpieza en cada sector que corresponda, Destacando que se podrá incentivar a los barrios que mantengan la limpieza durante todo el año, en ese mismo día del evento.

Artículo 7 La recolección y transporte de la basura domiciliaria de las casas habitación, escuelas y dependencias oficiales de gobierno, se hará dentro del horario que establezca la Secretaría de Servicios Primarios correspondiente en cada una de las áreas del municipio de Allende.
Artículo 8 La Presidencia Municipal dotará a la Secretaría de Servicios Primarios de los camiones recolectores y del equipo necesario para que el servicio de limpia se preste en la forma más eficaz

Se instalarán depósitos en lugares adecuados con capacidad suficiente para la basura y desperdicios de la vía pública.

Los propietarios, administradores o encargados de edificios y conjuntos habitacionales, tendrán la obligación de instalar en el interior de sus predios depósitos suficientes para recolectar la basura de los inquilinos, para sacarla a la vía pública y sea recogida por el camión recolector de basura perteneciente al municipio o al que corresponda.

Se podrá cambiar el sistema de recolección, tomando en consideración las necesidades del ciudadano, del tránsito de vehículos o el ancho de las calles, dando aviso 15 días de anticipación.

Artículo 9

La Administración Municipal podrá celebrar convenios con una o varias personas físicas o morales para realizar el servicio de limpia al comercio, así como para instalar depósitos metálicos para servicio de los transeúntes, con tapas móviles, en cuyos recipientes se inserten anuncios comerciales, mediante el pago de derechos correspondientes, quedando prohibido que en esa clase de depósitos se arrojen otros desperdicios que no sean los que los transeúntes generen en su recorrido.

Artículo 10 Las empresas comerciales o industriales pagarán los derechos establecidos en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, por el servicio de recolección y transportación de la basura que generen

Cuando esas actividades sean a cargo de particulares por aquellos contratados, deberán recabarse del Departamento de Limpia la autorización para realizar el acarreo con las debidas condiciones de higiene, al lugar o lugares que se indique.

Artículo 11 Los vehículos, usados para el transporte de basura y de los cadáveres de animales recogidos en la vía pública, deberán ir forrados o cubiertos con tapas, para impedir que la basura se tire en la vía pública.
Artículo 12 La basura proveniente de edificios comerciales o industriales, será recolectada por camiones de empresas particulares que presten este servicio y estén debidamente autorizadas por el municipio de Allende, en caso contrario, su recolección deberá hacerse utilizando vehículos de su propiedad para trasladarla y confinarla finalmente en los tiraderos oficiales.
Artículo 13 Los animales que mueran en el interior de las casas, edificios, establos, caballerizas o lugares similares, serán transportados por sus dueños a los tiraderos oficiales.
Artículo 14

Bajo la más estricta responsabilidad de los propietarios, Directores, Administradores o Gerentes de Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Centros de Asistencia Pública o Consultorios Médicos, quedará la vigilancia de todos los materiales que se utilicen en curaciones de enfermos o heridas tales como vendas, gasas, algodón, telas antisépticas, jeringas plásticas, etc., sean depositadas en bolsas debidamente selladas a las cuales se les adherirá una etiqueta que diga: "Material Bioinfeccioso", así como utilizar el Código Internacional de Colores, establecido en la Ley Federal de Protección al Ambiente, que se rigen para este tipo de producto y apegarse a las normas de ecología, que rigen a nuestro País.

Los materiales deberán ser incinerados en los lugares correspondientes por el personal que ellos asignen para el traslado, que deberá estar debidamente protegido (uniforme, guantes, cubreboca).

El vehículo destinado al transporte de los citados materiales, deberá ser descontaminado periódicamente, con los productos adecuados o por alguna institución especializada en este renglón.

De todo desecho radioactivo, contaminado, bioinfeccioso, peligroso y aquellos que correspondan, según normatividad establecida, deberán notificarse a al Autoridad Federal competente para que determine el confinamiento final. Los vehículos recolectores del servicio municipal se abstendrán de recoger esa clase de desechos.

Capítulo tercero Artículos 15 a 30

De las obligaciones del público

Artículo 15 Es obligación de los habitantes de Allende y de las personas que transiten por su territorio, el participar activamente en la conservación de la limpieza de la ciudad.
  1. La...

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