Reglamento de Limpia y Aseo Urbano para el Municipio de Corregidora, Qro.
Estado | Querétaro |
Municipio | Corregidora |
27 de junio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4165
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO GERMÁN BORJA GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CORREGIDORA, DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA CONCEDIDA AL MUNICIPIO POR LOS
MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO
DE ARTEAGA, 146, 147 148 Y 149 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 55 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA,
QUERÉTARO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2008,
DOS MIL OCHO, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO URBANO
PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.
CONSIDERANDOS
TÍTULO PRIMERO
DEL SERVICIO DE LIMPIA Y DEL ASEO PÚBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El objetivo del presente reglamento es regular la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de los residuos, así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por actos u omisiones que afecten el
servicio de limpia y aseo urbano. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Municipio.
ARTÍCULO 2. La prestación del servicio de aseo urbano, y la aplicación de este Reglamento competen al Gobierno Municipal, por medio de
la Secretaria de Servicios Públicos Municipales, la Dirección Operativa y el Departamento de Imagen Urbana, en coordinación con otras
dependencias municipales.
ARTÍCULO 3. Los principios del servicio de limpia pública en el Municipio son:
I. Elevar la calidad de vida y promover la protección del ambiente, mediante la limpieza del Municipio.
II. Fomentar la urbanidad y la cultura de sus habitantes y visitantes.
III. Mantenimiento óptimo del servicio de limpieza urbana.
IV. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes en la aplicación de estos principios y del presente reglamento, a
través de la participación social permanente en programas de reuso y reciclamiento, instalación de depósitos, anuncios y demás
actividades que faciliten este objetivo.
V. Reforzamiento de la acción directa de limpieza con campañas preventivas y oportunas de concientización y educación
ambientales de los habitantes y visitantes.
VI. Reducción de residuos en la fuente generadora.
VII. Clasificación de los residuos valorizables y no valorizables.
VIII. Fomento de la educación ambiental.
ARTÍCULO 4. Para la aplicación del presente reglamento, se entiende por:
I. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos, previa a su aprovechamiento, entrega al servicio de recolección o su
disposición final.
II. Autoridad: Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada
a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba