Reglamento de Limpia y Aseo Urbano para el Municipio de Corregidora, Qro.

EstadoQuerétaro
MunicipioCorregidora
27 de junio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4165
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO GERMÁN BORJA GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CORREGIDORA, DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA CONCEDIDA AL MUNICIPIO POR LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO
DE ARTEAGA, 146, 147 148 Y 149 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 55 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA,
QUERÉTARO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2008,
DOS MIL OCHO, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO URBANO
PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.
CONSIDERANDOS
TÍTULO PRIMERO
DEL SERVICIO DE LIMPIA Y DEL ASEO PÚBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El objetivo del presente reglamento es regular la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de los residuos, así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por actos u omisiones que afecten el
servicio de limpia y aseo urbano. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Municipio.
ARTÍCULO 2. La prestación del servicio de aseo urbano, y la aplicación de este Reglamento competen al Gobierno Municipal, por medio de
la Secretaria de Servicios Públicos Municipales, la Dirección Operativa y el Departamento de Imagen Urbana, en coordinación con otras
dependencias municipales.
ARTÍCULO 3. Los principios del servicio de limpia pública en el Municipio son:
I. Elevar la calidad de vida y promover la protección del ambiente, mediante la limpieza del Municipio.
II. Fomentar la urbanidad y la cultura de sus habitantes y visitantes.
III. Mantenimiento óptimo del servicio de limpieza urbana.
IV. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes en la aplicación de estos principios y del presente reglamento, a
través de la participación social permanente en programas de reuso y reciclamiento, instalación de depósitos, anuncios y demás
actividades que faciliten este objetivo.
V. Reforzamiento de la acción directa de limpieza con campañas preventivas y oportunas de concientización y educación
ambientales de los habitantes y visitantes.
VI. Reducción de residuos en la fuente generadora.
VII. Clasificación de los residuos valorizables y no valorizables.
VIII. Fomento de la educación ambiental.
ARTÍCULO 4. Para la aplicación del presente reglamento, se entiende por:
I. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos, previa a su aprovechamiento, entrega al servicio de recolección o su
disposición final.
II. Autoridad: Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada
a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.

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