Reglamento de Limpia y Aseo Publico para el Municipio de Jesus Maria
REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 30 de octubre de 1994.
JOSE ACEVES JIMENEZ, Presidente Municipal de Jesús María, Ags., a los habitantes del Municipio sabed:
Que el H. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada hoy, en cumplimiento a lo preceptuado en la fracción I del Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal, y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 66 de la Constitución Política Local, así como las fracciones I y II del Artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA
El presente Ordenamiento es reglamentario del Articulo 94 de la Ley Orgánica Municipal y los Artículos 88, 89, 90 y 91 del Bando Municipal.
Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Púbicos Municipales, pero siempre que se trate de mejorar dichos servicios, la Presidencia Municipal podrá concesionarlo a particulares en forma total o parcial.
l.- Barrido de plazas, calzadas, jardines y parques públicos.
-
Recolección de desechos y desperdicios provenientes de la vía pública, casas habitación y edificios públicos.
-
Transporte de los desperdicios y basura a los sitios fijados por el H. Ayuntamiento.
-
La industrialización o aprovechamiento posterior de la basura.
En los casos de desarrollos urbanos no autorizados conforme a las leyes respectivas y aquellos no municipalizados, tales como: fraccionamientos, unidades habitacionales, condominios, colonias, etc., industrias y comercios, instituciones, compañías fraccionadoras o quienes realicen la venta de casas, tendrá la obligación de recolectar la basura y mantener completamente aseados los lugares y vías comunes, o en su defecto podrá el Ayuntamiento convenir con estos particulares la prestación del servicio de recolección previo pago de derechos correspondientes.
De la Organización del Servicio
-
Solicitar a la Tesorería Municipal el personal, equipo e implementos necesarios, atendiendo a los requerimientos del servicio.
-
Establecer los horarios y días en que debe prestarse el servicio de acuerdo a lo establecido en el Bando Municipal, pudiendo modificarlos de acuerdo a la disponibilidad humana y de equipo con que cuente el Departamento de Limpia y Aseo Público; asimismo, programará los roles del personal encargado de este servicio.
-
Supervisar que funcionen correctamente los rellenos sanitarios de basura.
-
Organizar técnica y administrativamente el servicio.
-
Formular el programa de limpieza anual.
-
En coordinación con las autoridades de competencia ecológica y sanitaria para localizar y operar rellenos sanitarios.
-
Estar en constante coordinación con las políticas o directrices que establezcan las autoridades sanitarias y los de mejoramiento del ambiente, respetando las facultades municipales que consagra el Artículo 115 Constitucional Federal, con el objeto de aplicarlas en el operativo del Departamento.
-
Mantener informado al Ayuntamiento a través del Regidor del Ramo de todas las actividades que se realicen en el Departamento.
-
Designar el número de barrenderos y demarcar las zonas que deberá cubrir, así como supervisar que las mantengan aseadas.
-
Llevar a cabo campañas de limpieza en la ciudad con la colaboración de las instituciones educativas, organizaciones obreras y demás agrupaciones existentes, fijándose para tal efecto los días para su realización.
-
Los demás que señalen el Presidente Municipal, las Leyes y este Reglamento.
En los casos de los predios baldíos dentro de las zonas urbanas, deberá obligar a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba