Reglamento de Limpia y Aseo Publico para el Municipio de Jesus Maria

REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 30 de octubre de 1994.

JOSE ACEVES JIMENEZ, Presidente Municipal de Jesús María, Ags., a los habitantes del Municipio sabed:

Que el H. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada hoy, en cumplimiento a lo preceptuado en la fracción I del Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal, y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 66 de la Constitución Política Local, así como las fracciones I y II del Artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA

El presente Ordenamiento es reglamentario del Articulo 94 de la Ley Orgánica Municipal y los Artículos 88, 89, 90 y 91 del Bando Municipal.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
ARTICULO 1o El servicio de limpia y la recolección de basura constituye un servicio público municipal, cuya prestación será realizado por el H

Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Púbicos Municipales, pero siempre que se trate de mejorar dichos servicios, la Presidencia Municipal podrá concesionarlo a particulares en forma total o parcial.

ARTICULO 2o La Dirección de Servicios Públicos prestará sus servicios con recursos propios y toda vez que se trata de un servicio público de interés general se contará con la cooperación de los vecinos del Municipio y de las organizaciones colonos, asociaciones de comerciantes, industriales o representativas de cualquier sector organizado de la población.
ARTICULO 3o El servicio de limpia y la recolección de basura comprende:

l.- Barrido de plazas, calzadas, jardines y parques públicos.

  1. Recolección de desechos y desperdicios provenientes de la vía pública, casas habitación y edificios públicos.

  2. Transporte de los desperdicios y basura a los sitios fijados por el H. Ayuntamiento.

  3. La industrialización o aprovechamiento posterior de la basura.

ARTICULO 4o

En los casos de desarrollos urbanos no autorizados conforme a las leyes respectivas y aquellos no municipalizados, tales como: fraccionamientos, unidades habitacionales, condominios, colonias, etc., industrias y comercios, instituciones, compañías fraccionadoras o quienes realicen la venta de casas, tendrá la obligación de recolectar la basura y mantener completamente aseados los lugares y vías comunes, o en su defecto podrá el Ayuntamiento convenir con estos particulares la prestación del servicio de recolección previo pago de derechos correspondientes.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

De la Organización del Servicio

ARTICULO 5o Para la mejor prestación del servicio de limpia el Director de Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Solicitar a la Tesorería Municipal el personal, equipo e implementos necesarios, atendiendo a los requerimientos del servicio.

  2. Establecer los horarios y días en que debe prestarse el servicio de acuerdo a lo establecido en el Bando Municipal, pudiendo modificarlos de acuerdo a la disponibilidad humana y de equipo con que cuente el Departamento de Limpia y Aseo Público; asimismo, programará los roles del personal encargado de este servicio.

  3. Supervisar que funcionen correctamente los rellenos sanitarios de basura.

  4. Organizar técnica y administrativamente el servicio.

  5. Formular el programa de limpieza anual.

  6. En coordinación con las autoridades de competencia ecológica y sanitaria para localizar y operar rellenos sanitarios.

  7. Estar en constante coordinación con las políticas o directrices que establezcan las autoridades sanitarias y los de mejoramiento del ambiente, respetando las facultades municipales que consagra el Artículo 115 Constitucional Federal, con el objeto de aplicarlas en el operativo del Departamento.

  8. Mantener informado al Ayuntamiento a través del Regidor del Ramo de todas las actividades que se realicen en el Departamento.

  9. Designar el número de barrenderos y demarcar las zonas que deberá cubrir, así como supervisar que las mantengan aseadas.

  10. Llevar a cabo campañas de limpieza en la ciudad con la colaboración de las instituciones educativas, organizaciones obreras y demás agrupaciones existentes, fijándose para tal efecto los días para su realización.

  11. Los demás que señalen el Presidente Municipal, las Leyes y este Reglamento.

ARTICULO 6o Los horarios y días de recolección de basura y desperdicios se harán del conocimiento público a través de los diarios de la localidad, medios masivos de comunicación y organizaciones de colonos, quienes las difundirán a los vecinos.
ARTICULO 7o El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos, podrá exigir a los diferentes organismos, la construcción de depósitos generales de basura y hornos incineratorios de la misma, según las necesidades, en los edificios destinados a mercados, hospitales y establecimientos que así lo requieran.
ARTICULO 8o El Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, podrá procesar la basura o en su caso utilizarla como relleno sanitario y por ningún motivo tolerara los tiraderos de basura o desperdicios en lugares no autorizados

En los casos de los predios baldíos dentro de las zonas urbanas, deberá obligar a los...

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