Reglamento de Limpia y Aseo Publico para el Municipio de Ezequiel Montes, Queretaro

REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 3 de diciembre de 2010.

EL SUSCRITO, ING. GUSTAVO NIEVES GRIMALDI, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2009-2012, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A:

QUE EN EL ACTA NÚM. 35 (TREINTA Y CINCO) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 8 (OCHO) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (DOS MIL DIEZ), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO NÚM. 4.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD ENVIADA MEDIANTE OFICIO NÚM. 326/2010 POR EL C. JESÚS BERNARDO MONTES CAMPO, REGIDOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DEL "REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.".

A C U E R D O S:

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 15 FRACCIÓN I, 145, 146, 147 Y 149 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO., CON DIEZ VOTOS A FAVOR, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DEL H. CABILDO EL "REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.", EL CUAL SERÁ PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO "LA SOMBRA DE ARTEAGA", ASÍ COMO EN LA GACETA MUNICIPAL PARA INFORMAR A LA CIUDADANÍA DE SU CONTENIDO, EL CUAL SE INSERTA A CONTINUACIÓN:

EL C. HIPÓLITO FILIBERTO MARTÍNEZ ARTEAGA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EZEQUIEL MONTES QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 15 FRACCIÓN I, 145, 146, 147 Y 149 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO., Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, el Honorable Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Qro, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha ocho de septiembre del año dos mil diez, tuvo a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LIMPIA Y ASEO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en el municipio de Ezequiel Montes, Qro., y tienen por objeto regular el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten el servicio de limpia y aseo público. Son sujetos obligados del mismo los habitantes del municipio, y los que transiten por su territorio.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Almacenamiento: Retener temporalmente residuos sólidos en tanto se procesen para su aprovechamiento, se entreguen al servicio de recolección, o se disponga de ellos;

  2. Centros de Acopio: Son los sitios destinados a la recepción de subproductos provenientes de los residuos sólidos municipales, con el fin de garantizar la pureza mediante su captación;

  3. Contenedor: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado a las necesidades requeridas para el almacenamiento de los residuos sólidos municipales generados;

  4. Residuos Inorgánicos: Aquellos que no son susceptibles de ser descompuestos mediante la actividad metabólica de microorganismos, tales como plástico, metales o vidrio;

  5. Residuos Orgánicos: Aquellos susceptibles de ser descompuestos mediante la actividad metabólica de microorganismos;

  6. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

  7. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  8. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  9. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  10. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;

  11. Normas Técnicas Locales: entendidas también como Normas Ambientales Municipales, es el conjunto de reglas técnicas o tecnológicas que establecen los requisitos, especificaciones, restricciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles, dentro de los cuales se garanticen las condiciones necesarias para asegurar la prestación del servicio de limpia y aseo público municipal, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente;

  12. Programa: Proyecto que comprende un conjunto de actividades y operaciones organizacionales, especificando los pasos principales, orden, tiempo, y unidad responsable;

  13. Propaganda: Textos, trabajos o medios empleados al servicio de intereses políticos o ideológicos;

  14. Publicidad: Medio empleado para divulgar o vender productos de consumo con interés económico o comercial;

  15. Reciclaje: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos a través de distintos procesos, con fines productivos;

  16. Recolección: Acción de tomar los residuos sólidos municipales de sus sitios de almacenamiento o autorizados, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición final;

  17. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados, para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente, sin modificarlos;

  18. Residuos: Cualquier tipo de material orgánico e inorgánico generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento, y cuya calidad no permita incluirlo nuevamente en el proceso que lo generó;

  19. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio;

  20. Residuos Sanitarios: Son aquellos que provienen de los procesos de aseo, limpieza o asepsia personal, y que por su naturaleza no pueden ser reutilizados o reciclados;

  21. Residuos Sólidos Municipales: Residuos generados en parques, jardines, vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, establecimientos de servicio, y en general de todos aquellos generados por actividades en el Municipio, que no requieren técnicas especiales para su control;

  22. Residuos Sólidos Urbanos: Residuos generados exclusivamente en casa habitación, por las actividades normales de los ciudadanos. No son considerados los generados en cualquier comercio, empresa o institución de cualquier giro y de cualquier sector;

  23. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados peligrosos o residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

  24. Servicio Especial: Cualquier actividad relacionada con el aseo público municipal, que por el tipo de residuo y característica del generador requiere de pagar los derechos correspondientes;

  25. Servicio Extraordinario: Cualquier actividad relacionada con el aseo público municipal exclusivamente para residuos sólidos urbanos generados por los habitantes del municipio y de carácter gratuito; y (sic)

  26. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

  27. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valoración de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnostico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñando bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como los tres niveles de gobierno;

  28. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual y mayor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  29. Pequeño Generador: Persona física o moral que...

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