Reglamento de Licencias Comerciales

Fecha de disposición31 Mayo 2003
Fecha de publicación31 Mayo 2003
SecciónAnexos
Número de Gaceta24

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ALVAREZ, COL.

REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ALVAREZ.

FELIPE CRUZ CALVARIO, Presidente Municipal de Villa de Alvarez, Col., a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo de Villa de Alvarez, Colima; se ha servido ordenar se publique el siguiente:

ACUERDO DE CABILDOEN DÓNDE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ALVAREZ.

De conformidad con las facultades que se me otorgan en los Artículos 45 fracción I inciso a), 47 fracción I incisos a), f) y p), 53 fracción II, 116, 118 y 123 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; artículos 25 y 26 del Reglamento Interior del Municipio de Villa de Alvarez, Colima, y también por lo señalado en el artículo 44 y 46 del Reglamento de Cabildo; y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO.-

En el municipio de Villa de Álvarez a la fecha no existe un Reglamento que regule la actividad económica de los particulares, lo que ha generado un sin número de problemas entre vecinos, y finalmente han terminado en demandas en los tribunales presentadas en contra del H. Ayuntamiento, generando gastos en recursos humanos y económicos, lo cual representa perdidas y conflictos que a la larga terminan hasta en lesiones o denuncias penales entre los villalvarenses.

SEGUNDO.-

Este Reglamento que hoy se presenta tienen el firme propósito de resolver la mayoría de los conflictos generados por los establecimientos ubicados en lugares no adecuados y los cuales funcionan sin ninguna restricción, consiguiendo que funcionen dentro de un margen legal que no cause perjuicios ni daños a terceros, y dándoles los cauces legales para realizar su actividad y expresar sus inconformidades.

TERCERO.-

Se establecen los lineamientos para el otorgamiento de licencias comerciales, dando oportunidad a quienes ejercen el comercio de saber que requisitos y procedimientos deben seguir y por lo tanto las obligaciones que conlleva el establecimiento de determinado giro comercial, dando con ello certidumbre jurídica a los villalvarenses, y a los que se dedican a ejercer alguna actividad comercial.

Se pone a consideración del H. Cabildo Municipal la siguiente:

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZARTICULO UNICO:

Se crea el Reglamento de Licencias Comerciales para el Municipio de Villa de Álvarez, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZTITULO PRIMEROCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.

El presente Reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 45 fracción I inciso a) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y demás disposiciones aplicables a la materia.

ARTICULO 2

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio del Municipio de Villa de Álvarez y tienen por objeto regular la actividad de las personas físicas o morales de tipo comercial, industrial o de prestación de servicios y en general toda actividad económica.

ARTICULO 3 Toda actividad económica de los particulares requiere de LICENCIA o PERMISO del H

AYUNTAMIENTO, y su otorgamiento da derecho únicamente al ejercicio de la actividad para la que fue concedido.

Enunciativamente se consideran actividades económicas de los particulares, el ejercicio del comercio, la industria o el funcionamiento de empresas de toda índole y de instalaciones abiertas al público con fines lucrativos, las destinadas a la presentación de espectáculos, diversiones públicas, la prestación de servicios, transporte, turismo y las demás así consideradas por otros ordenamientos.

ARTICULO 4 El funcionamiento de las actividades comerciales en el municipio de Villa de Álvarez se vigilará por el H

Ayuntamiento y se inspeccionarán a través del DEPARTAMENTO DE LICENCIAS los establecimientos comerciales en sus respectivos giros.

ARTICULO 5

Para los efectos de este reglamento se entenderá como:

  1. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.-

    Cualquier expendio, local, agencia o instalación donde se realicen, parcial o totalmente actos de comercio;

    Quedan comprendidos dentro de este concepto, los puestos fijos y semifijos y los vendedores ambulantes, cuyo funcionamiento requiera la expedición del PERMISO o LICENCIA.

  2. ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL.-

    Es el lugar o instalación donde se desarrollen actividades de extracción, producción, procesamiento y transformación de materiales;

  3. ESTABLECIMIENTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Las oficinas, talleres, agencias e instalaciones donde se desarrollen actividades de preparación, contratación, transporte, hospedaje, alquiler y otros similares.

    Quedan comprendidos dentro de estos establecimientos los centros de capacitación, las escuelas y las academias particulares donde se impartan disciplinas de danza, baile o cualquier deporte que requiera instalaciones especiales.

  4. DEPARTAMENTO DE LICENCIAS.- Departamento de Licencias e Inspección dependiente de la Tesorería Municipal;

  5. REGLAMENTO.-

    Este Reglamento de Licencias Comerciales para el Municipio de Villa de Álvarez;

  6. H. AYUNTAMIENTO.-

    H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez.

  7. PERMISO.-

    Acto administrativo mediante el cual cumplidos los requisitos que establece este Reglamento el H. Ayuntamiento otorga su autorización a una persona física o moral para el desarrollo de cualquier actividad económica lícita por un plazo de hasta cuarenta días hábiles.

  8. LICENCIA.-

    Acto administrativo mediante el cual cumplidos los requisitos que establece este Reglamento el H. Ayuntamiento otorga su autorización a una persona física o moral para el desarrollo de cualquier actividad económica lícita.

  9. TESORERIA MUNICIPAL.- La Tesorería Municipal de Villa de Álvarez.

  10. HORAS EXTRAORDINARIAS.-

    Las comprendidas después del horario autorizado para el funcionamiento del giro correspondiente.

ARTICULO 6

Todos los acuerdos, órdenes y circulares que por virtud de la aplicación del presente REGLAMENTO expida el H. AYUNTAMIENTO, serán fundados y motivados, y su ejecución será inmediata.

ARTICULO 7

Todos los comerciantes, industriales y prestadores de servicios establecidos en el territorio municipal, tienen la obligación:

l.-

De solicitar la autorización de funcionamiento del establecimiento o despacho de su propiedad al DEPARTAMENTO DE LICENCIAS, en las formas impresas que ésta proporcione para efectos de que, satisfechos los requisitos legales, se les expida la LICENCIA o PERMISO respectivo.

II.

De manifestar dentro de los 5 días siguientes, al DEPARTAMENTO DE LICENCIAS, de cualquier modificación que se verificare en las condiciones jurídicas y materiales del establecimiento o despacho de su propiedad, así como de cualquier modificación a los datos que hubiere asentado en su solicitud de autorización de funcionamiento.

III.-

De anunciar en la fachada del inmueble en que se ubique el establecimiento o despacho de su propiedad, su calidad comercial.

IV.-

Los demás que le impongan otros ordenamientos legales y el presente REGLAMENTO.

CAPITULO IIDE LAS PERSONAS QUE PUEDENEJERCER EL COMERCIOARTICULO 8.-

Sólo podrán ejercer el comercio:

a).-

Los mexicanos por nacimiento o por naturalización;

b).-

Los extranjeros que comprueben con la documentación legal respectiva su legal estancia en el País, así como que al entrar a él, se les autorizó para ejercer el comercio;

c).-

Las Sociedades Mercantiles Mexicanas legalmente establecidas y constituidas, siempre que el objeto o uno de los objetos de su constitución, sea el comercio;

d).-

Las sociedades mercantiles extranjeras siempre y cuando se ajusten a la legislación federal y estatal de la actividad económica y cuenten con la autorizaciones correspondiente; y e).-

Los mayores de 18 años, por lo que queda prohibido el empleo de menores de edad que no cuenten con el permiso correspondiente, en cualquiera de los establecimientos regulados por este reglamento.

CAPITULO IIIDE LA COMPETENCIAARTICULO 9.-

Son autoridades competentes para la aplicación del presente REGLAMENTO las siguientes:

I.-

El H. Ayuntamiento;

II.-

El Presidente Municipal;

III.-

El Tesorero Municipal;

IV.-

Secretario del H. Ayuntamiento;

V.-

El DEPARTAMENTO DE LICENCIAS; y VI.-

Los inspectores de la tesorería municipal.

ARTICULO 10

Es atribución exclusiva del H. AYUNTAMIENTO por conducto de la TESORERIA MUNICIPAL otorgar las LICENCIAS o PERMISOS a que se refiere este REGLAMENTO previo dictamen que funde y motive el otorgamiento o la negativa, el cual se dará a conocer al Presidente Municipal en informes mensuales.

ARTÍCULO 11

El H...

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