Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 22 de agosto de 2011.

LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, en ejercicio de las facultades que me confieren los

Artículos 71 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 2 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Tercero Transitorio de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Comité Hospitalario de Bioética: Es el grupo consultor interdisciplinario que se ocupa de verificar, avalar y hacer recomendaciones sobre el diagnóstico del enfermo en etapa terminal y la aplicación de la Voluntad Anticipada a petición del médico tratante;

  2. Coordinación Especializada: Es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría en materia de Voluntad Anticipada;

  3. Cuidados Paliativos: El cuidado integral activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como, la atención biológica, psicológica, social y espiritual del paciente;

  4. Diagnóstico médico del enfermo en etapa terminal: Es el documento suscrito por el médico tratante, avalado por el Director de la unidad médica, autorizado por el Comité Hospitalario de Bioética, previo análisis de la información contenida en el expediente clínico, el cual deberá ser firmado autógrafamente por los mismos;

  5. Documento de Voluntad Anticipada: Es el documento público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona, en los términos establecidos por los Artículos 7 y 20 de la Ley, con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la obstinación terapéutica. Este documento contendrá la manifestación de aceptar cuidados paliativos.

  6. Enfermo en etapa terminal: Es el paciente diagnosticado con un pronóstico de vida menor a seis meses, y que se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:

    a).- Presenta diagnostico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y degenerativa;

    b).- Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y

    c).- Presencia de síntomas secundarios, subsecuentes y problemas sistémicos.

  7. Formato de Voluntad Anticipada: Es el formato oficial emitido por la Secretaría en el que cualquier enfermo en etapa terminal o suscriptor, manifiesta ante el personal de salud de la unidad médica, la petición libre, consciente, seria e inequivoca de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la obstinación terapéutica;

  8. Información al Enfermo: Es aquella que proporciona el médico tratante o personal de salud autorizado de la unidad médica, al enfermo en etapa terminal o suscriptor del documento o formato de voluntad anticipada, de manera veraz, completa y comprensible, sobre el diagnóstico, pronóstico y plan de manejo;

  9. Ley: Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo;

  10. Obstinación Terapéutica: Es la utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal;

  11. Ortotanasia: La actuación correcta de quienes atienden a un enfermo en fase terminal, que ayuden al paciente a morir dignamente, sin el empleo innecesario de medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la obstinación terapéutica para el mantenimiento de su vida, otorgando solamente cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y la sedación controlada.

  12. Personal de Salud: Las personas quienes a virtud de relación laboral con las unidades médicas, se ocupan del cuidado de la salud humana.

  13. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo;

  14. Representante: Es la persona designada por el enfermo en etapa terminal o suscriptor para la revisión y confirmación de las disposiciones establecidas en el documento o formato de voluntad anticipada, la verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de lo establecido en el mismo, la validez, la integración y notificación de los cambios que realicen los mismos;

  15. Resumen Clínico: Es el documento elaborado por el médico tratante o por el responsable de la unidad médica, en el cual se registrarán los aspectos relevantes del servicio otorgado al enfermo en etapa terminal, en particular acerca del diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico contenidos en el expediente clínico;

  16. Secretaría: Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Hidalgo;

  17. Sedación Controlada: La administración de fármacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio de un sufrimiento físico o psicológico, a un enfermo en fase terminal, con su consentimiento informado y comprensible, explícito, implícito o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional;

  18. Signatario: Es el enfermo en etapa terminal o suscriptor que suscribe el formato de voluntad anticipada.

  19. Suscriptor: Es la persona que en términos establecidos por los Artículos 7 fracción III y 20 de la Ley, suscribe el formato de voluntad anticipada, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad.

  20. Unidad Médica: Las unidades médicas, plural o singularmente entendidas, de primer, segundo y tercer nivel de los sectores público y privado.

    Las de primer nivel son las que desarrollan acciones dirigidas al individuo, a la familia, a la comunidad y a su medio ambiente; los servicios están enfocados principalmente a preservar la salud por medio de actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación, cuya resolución es factible con recursos de poca complejidad técnica; estimulan además, las formas de organización y participación comunitaria en materia de salud.

    Las unidades médicas de segundo nivel son aquellos establecimientos en donde se ofrece atención médica integral correspondiente a patología de mediana complejidad y frecuencia para pacientes ambulatorios o que requieren hospitalización, proporcionada por médicos especialistas de las cuatro ramas básicas: cirugía general, gineco-obstetricia, medicina interna y pediatría, con el apoyo del servicio de anestesiología. Dispone de servicios de diagnóstico y tratamiento a través de laboratorio clínico, gabinete de radiología y servicio de transfusión o banco de sangre. Presta servicios que le permiten apoyar a unidades de menor complejidad y a la vez reciben a poyo (sic) de las de complejidad mayor.

    Las unidades médicas de tercer nivel disponen de alta capacidad resolutiva, utilizando tecnología avanzada, con un equipo médico subespecializado y con aptitud para recibir pacientes referidos de las...

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