Reglamento de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos y 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, 4°, 5°, 6° apartados A, B, G y H, 11 apartados A, B y J, 32 apartados A numeral 1 C numeral 1 incisos a) y q) y 33, numeral 1, 45 apartado A numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 8°, 9°, 12, 15, 21, 25, 29, 30, 31,33, 42, 46, 57, 68, 71, 79, 80, 81, 84, 157 Bis, 157 Ter, 157 Quárter, 157 Quinquies y 165 de la Ley General de Víctimas; 1°, 2°, 7° párrafo primero, 10 fracciones II y XXII, 11, 12, 14, 16, 18, 21, 26, 27, 28, 29, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 50, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2°, 6°, 7° fracciones I, II, IV, VI, VII, IX, XIV, XV, XVI, XVII, 13 y 21 fracción III del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2°, 4°, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 110, 112, 117, 134, 135, 136, 140, 147, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 162 de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México; Sexto y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se abroga la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal y se expide la Ley de Víctimas para la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de febrero de 2018; y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en derecho penal y de seguridad pública, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se reconocen no sólo los derechos del imputado sino también los de las víctimas y ofendidos del delito, equiparándose y regulándose, en ambos casos, el consecuente derecho a recibir una defensa adecuada, profesional e independiente en derecho penal a través de una asesoría jurídica, acompañado de la atención médica y psicológica de urgencia.

Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos Humanos, la cual trae consigo un cambio de paradigma en beneficio de la población en general, toda vez que modifica la denominación de Garantías Individuales a Derechos Humanos, los cuales brindan una protección más amplia, a diferencia de aquellas que eran derechos positivos, dando lugar así, a la obligación del Estado de respetar y proteger estas prerrogativas de los gobernados conforme a los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad.

Que derivado de estas reformas a nuestra Carta Magna, es que se tienen que llevar a cabo las adecuaciones a los marcos normativos, en favor de las víctimas, siendo una de estas la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, la cual obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

Que la entonces H. Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en sesión solemne, celebrada el 31 de enero de 2017, aprobó la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual establece, dentro de los principios del Sistema de Justicia Penal, la creación de una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Que el 19 de febrero de 2018, fue publicada la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, misma que dispone la creación del Reglamento de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, con el objeto de que defina y regule las atribuciones, así como las facultades, la actuación e intervención que tendrá el Sistema Estatal de Atención a Víctimas y los procedimientos y modalidades para garantizar el acceso efectivo de las Víctimas, a los derechos reconocidos por la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y la Ley General de Víctimas, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los diversos tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano en la materia, en relación con la Ley General de Víctimas.

Por lo antes expuesto, se emite el siguiente:

ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, para quedar como sigue:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de septiembre de 2020

REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las autoridades competentes y todas aquellas Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo de las Dependencias, así como a los Órganos Centralizados, Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como los organismos públicos autónomos que intervengan en la atención, asistencia y protección a las víctimas, así como las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley, se entenderá por:

  1. Autoridad Vinculada: Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento del Plan Individual o Colectivo de Reparación Integral, en la ejecución del Modelo de Atención Integral así como para dar cumplimiento o seguimiento a los fines y acuerdos del Sistema de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México, como demás determinaciones de trámite en las distintas áreas sustantivas de la Comisión Ejecutiva, en la proveeduría de medidas de ayuda inmediata, de asistencia e inclusión que en derecho correspondan, inclusive tratándose de medidas de cautelares que dicte esta última;

  2. Comisión: a la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de México;

  3. Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la ciudad de México;

  4. Comisión Federal: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Gobierno de la República;

  5. Comité: Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión Ejecutiva;

  6. Expediente Único: información y actuaciones que se integran con motivo de la atención brindada a cada una de las víctimas y usuarias de los servicios, el cual estará en los archivos del Registro, del Comité Interdisciplinario y de la Unidad de Atención;

  7. Ley: Ley de Víctimas para la Ciudad de México;

  8. Ley General: la Ley General de Víctimas;

  9. Modelo de Atención Integral: Modelo de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México, en concordancia y coordinación de la Comisión Ejecutiva y con la Comisión Federal, el que será presentado a su validación ante el Sistema de Atención;

  10. Persona Comisionada: a la o el Titular de la Comisión Ejecutiva que haya resultado electa y esté en funciones, conforme a la Ley;

  11. Plan de Reparación Integral: aquellas resoluciones que se determinan por el Comité Interdisciplinario y validadas por la persona Comisionada, pudiendo ser sucesivas o complementarias, que atienden a las afectaciones individuales y colectivas, en su caso, las que comprenderán las distintas dimensiones de reparación integral, esto es, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición;

  12. Reglamento de la Ley General: al Reglamento de la Ley General de Víctimas;

  13. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Víctimas para la ciudad de México;

  14. Registro: Registro de Víctimas de la Ciudad de México;

  15. Relación biopsicoemocional: aquélla gestada entre las personas precisadas en las fracciones I a IV artículo 3 del presente Reglamento, bajo un parámetro de convivencia inmediata, cercana, constante, ininterrumpida y directa entre ellas previa al hecho victimizante, constituyendo un régimen en los hechos de relación y comunión de cuidado, bienestar mutuo, apoyo solidario, incluyendo la salud, asistencia alimentaria, educativa e incondicional;

  16. Unidad de Atención Inmediata: a la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto de la Comisión Ejecutiva;

  17. Sistema de Atención: El Sistema de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México;

  18. Víctima: persona, grupo de personas o colectivos que formalmente han sido reconocidas como tales, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Víctimas, habiendo sido satisfecho el procedimiento administrativo de valida e inscripción previsto en el presente Reglamento para tal efecto; y

  19. Persona Usuaria: persona que, antes de acreditar su calidad formalmente de víctima para efectos del Registro, atendiendo a la situación emergente y de atención prioritaria respecto al hecho victimizante o violación de derechos humanos, calificados de graves tendrá acceso a las medidas ayuda inmediata, asistencia y atención psicosocial que en forma emergente se requiera, conforme a la Ley y el presente Reglamento, según así lo determine la Unidad de Atención Inmediata.

    Artículo 3. Para efectos de la Ley, en la valoración de la calidad de víctima indirecta se consideran como familiares de la víctima directa aquéllas personas que tengan una relación biopsicoemocional, en cuyo caso, podrán calificar como tales enunciativamente:

  20. Quienes tengan parentesco por consanguinidad, civil o afinidad en línea recta, ascendente y descendente, sin limitación de grado, a menos que se advierta que dejase de existir una relación biopsicoemocional a la...

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