Reglamento de la Ley de Transparencia e Informacion Publica del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, S.i.a.p.a.

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACION PUBLICA DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, S.I.A.P.A.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 28 de febrero de 2006.

Al margen un sello que dice: Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PUBLICA DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, S.I.A.P.A.

SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
ARTICULO 1° El presente ordenamiento es de orden e interés público, así como de observancia general y obligatoria para todos los empleados del SIAPA y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la adecuada administración y difusión de la información pública de este Organismo, así como garantizar el acceso público de éstas.
ARTICULO 2°

Se expide el presente ordenamiento de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como lo previsto por la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y la Ley que regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco.

OBJETIVOS GENERALES

ARTICULO 3° Son fines del presente ordenamiento:
  1. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar el sistema democrático.

  2. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones.

  3. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del SIAPA.

  4. Facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho a la información, garantizando su estricta observancia por parte de este Organismo.

  5. Garantizar la protección de los datos personales en poder de esta Dependencia.

  6. Establecer la obligación por parte del SIAPA de poner a disposición de los ciudadanos la información qué les permita tener el conocimiento directo de sus funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados.

  7. Transparentar la gestión del organismo mediante la difusión de la información que genere el mismo.

  8. Establecer el procedimiento mediante el cual, los particulares puedan conocer y acceder a la información que generen o posea este Organismo.

  9. Regular la administración, manejo, cuidado y consulta de los documentos que contengan la información pública, y que obren en poder del SIAPA.

INFORMACION PUBLICA

ARTICULO 4° Fracción (sic) I.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende como información pública la contenida en documentos públicos que hayan sido creados u obtenidos por este Organismo en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentren en su posesión y bajo su control

El SIAPA no tiene la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse la solicitud.

Fracción (sic) II.- A su vez, son documentos públicos los escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digitales, planos, o cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el SIAPA en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentren en su posesión y bajo su control.

ARTICULO 5°

Fracción (sic) I.- El SIAPA está sometido al principio de publicidad de sus actos y obligado a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información pública. Todo empleado del SIAPA, tiene la obligación de entregar la información contenida en los documentos públicos a su cargo, a las personas que la soliciten en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y del presente reglamento.

Fracción (sic) II.- Las personas físicas o jurídicas que sin formar parte del SIAPA reciban recursos provenientes de éste, están obligadas a rendir la información que se les solicite, respecto de la utilización de dichos recursos.

ARTICULO 6°

Fracción (sic) I.- Los empleados del SIAPA, que produzcan, administren, manejen, archiven o conserven documentos públicos son responsables de los mismos a partir del momento en que los documentos estén bajo su custodia y guarda, en los términos del presente ordenamiento y leyes aplicables.

Fracción (sic) II.- Toda la información en poder del SlAPA, está a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como de acceso limitado o reservado. Quienes soliciten la información pública tienen derecho a su elección, a que ésta les sea proporcionada mediante copia simple o certificada o a obtener mediante cualquier otro elemento técnico la reproducción de dicha información. La información se debe proporcionar en el estado en que se encuentre en este Organismo.

Fracción (sic) III.- La obligación del SIAPA, es de proporcionar la información, no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento y leyes relativas.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 7° Al Consejo de Administración del SIAPA le compete regular la materia de información con la que éste cuente.
ARTICULO 8° Son atribuciones de la Dirección General del SIAPA:
  1. Autorizar y emitir los manuales internos que deben observar todas y cada una de las Gerencias que conforman este Organismo, con el fin de dar cumplimiento y hacer posible el acceso de las personas físicas y jurídicas a la información pública con que cuente este Organismo.

  2. Coordinar las funciones de colaboración con los Gobiernos Municipales del área metropolitana de Guadalajara, así como los otros Poderes del Estado de Jalisco, en materia de administración, uso, conservación, acceso y difusión de la información pública.

  3. Presidir el Comité de Clasificación de Información Pública del SIAPA.

ARTICULO 9° Son atribuciones de la Gerencia de Contraloría:
  1. Elaborar los manuales internos que deben observar todas y cada una de las Gerencias que conforman este Organismo, con el fin de dar cumplimiento y hacer posible el acceso de las personas físicas y jurídicas a la información pública con que cuente este Organismo.

  2. Coordinar la Unidad de Transparencia e Información Pública.

  3. Determinar los criterios para que los particulares acrediten su interés jurídico y accedan a la información pública de acceso limitado.

  4. Proponer al Comité de Clasificación de Información Pública para que permita el acceso a la información reservada, una vez cumplidos los requisitos que establecen las disposiciones legales y reglamentos aplicables.

  5. En caso de la ausencia del Titular de la Dirección General, presidir el Comité de Clasificación de Información Pública del SIAPA.

ARTICULO 10° El SlAPA, crea la Unidad de Transparencia e Información Pública, quien es la autoridad competente para la recepción de solicitudes de información y entrega de la misma, y cuenta con las siguientes atribuciones:
  1. Recibir, dar trámite y permitir el acceso a la información pública que genere el SIAPA, así como los sujetos obligados a que se refiere el artículo 5° del presente reglamento.

  2. Permitir el acceso a la información pública que genere el SIAPA, ya sea en medios electrónicos o mediante boletines, auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencia o entidades que pudieran, tener la información que solicitan cuando no sea propia de este Organismo.

  3. Revisar los criterios para la clasificación de la información que lleven a cabo las gerencias, de conformidad con los lineamientos establecidos en este reglamento.

  4. Requerir a las gerencias, departamentos y/o secciones, la realización de los trámites necesarios, para que esté en posibilidades de entregar la información solicitada por los particulares.

  5. Expedir constancias y certificaciones de la información que conste en los acervos documentales del SIAPA.

  6. Remitir al Comité de Clasificación de Información Pública todas las solicitudes de las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten.

  7. Proponer al Director General del SIAPA el establecimiento y/o modificación de los procedimientos internos que sean pertinentes, para asegurar la atención oportuna y completa de las solicitudes de acceso a la información.

  8. Establecer la coordinación con las Gerencias que conforman el SIAPA para facilitar la obtención de información, incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos.

  9. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información sus resultados y costo de los mismos.

  10. Las demás que establezca el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

  11. Supervisar que se cumplan los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los documentos en que consten (sic) la información pública.

ARTICULO 11° EL SIAPA, crea el Comité de Clasificación de información pública y el cual estará conformado de la siguiente manera:

El titular de la Dirección General

El titular de la Gerencia de Contraloría

El titular de la Gerencia de Finanzas

El titular de la Gerencia Técnica

El titular de la Gerencia Administrativa

El titular de la Gerencia de Agua Potable y Alcantarillado

El titular de la Gerencia de Producción

El titular de la Gerencia de Saneamiento

El titular de la Gerencia Comercial

El Jefe de la unidad de Transparencia e información pública

El jefe del Departamento Jurídico como Secretario Técnico

Mismos que tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Establecer los criterios para la clasificación de la información de este Organismo.

  2. Requerir a las Gerencias...

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