Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de la Administracion Publica del Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 25 de noviembre de 2011.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 8° fracción II, 67 fracción II, 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal
Los Entes Obligados entregarán la información solicitada en el estado físico y de contenido en que se encuentre, salvo lo que determine la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Clasificación: El acto por el cual los Entes Obligados del Distrito Federal, a través de su respectivo Comité de Transparencia, determinan de manera fundada y motivada, previa solicitud de información, que la información requerida por el solicitante es reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
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Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;
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Costo de Reproducción: Los derechos que deben cubrirse por concepto de reproducción en términos de lo previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal;
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Entes Obligados: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político- Administrativos, los Órganos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, Fideicomisos Públicos y los Consejos y Órganos creados por el Jefe de Gobierno que reciban recursos públicos;
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INFOMEXDF: Es el sistema electrónico convenido entre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el INFODF, como único medio para el registro, trámite y atención de las solicitudes de acceso a la información pública;
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Información Pública de oficio: La información señalada en los artículos 13, 14, 15, 18, 18 BIS, 23, 24 y 25 de la Ley;
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Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
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Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
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Oficialía: La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;
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OIP: Oficina de Información Pública;
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Portal de Internet: La página web de los Entes Obligados;
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Reproducción: La copia simple o certificada de un documento ya existente si se encuentra en medio impreso o electrónico; o su duplicación exacta si se encuentra en cualquier otro medio visual, audiovisual, magnético, holográfico u otro similar;
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Reglamento: El presente Reglamento;
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Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
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Solicitud recibida por correo electrónico: La recibida en la dirección de correo electrónico institucional asignada a las OIP de los Entes Obligados;
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Solicitud recibida por escrito material: La presentada personalmente en la OIP a través de escrito libre o en los formatos impresos establecidos para ello; y
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Solicitud verbal: La que se realiza de manera oral directamente en la OIP.
La información solicitada a los Entes Obligados que sea de su competencia y que ya esté disponible al público en medios impresos tales como libros, compendios, trípticos, en formatos electrónicos disponibles en Internet, Gaceta Oficial o en cualquier otro medio de difusión que garantice su acceso al público, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultarla, reproducirla o adquirirla, sin que ello exima al Ente Obligado de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite.
Los Entes Obligados podrán establecer mecanismos de colaboración para la implementación de sistemas informáticos que faciliten a las personas el uso de formas electrónicas, formatos de llenado electrónico y firmas electrónicas para recibir y atender solicitudes de información e integrar un sistema único de solicitudes de información, conforme a los lineamientos y directrices que expida el Jefe de Gobierno.
De la actualización y permanencia de la información pública de oficio
La actualización, permanencia y características de publicación de la información a cargo de los Entes Obligados, referida en los artículos 13, 14, 15, 18, 18 BIS, 23, 24 y 25 de la Ley, se hará de conformidad a los criterios que emita el Instituto, previa consulta a las Secretarías de Gobierno y de Finanzas, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
La información relativa a los artículos 14, 15, 18, 18 BIS, 23, 24 y 25 de la Ley estarán a disposición de los particulares en forma electrónica.
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