Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero os
Sección Segunda
Tomo CXCIX
Tepic, Nayarit; 5 de Octubre de 2016
Número: 059
Tiraje: 080
SUMARIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Miércoles 5 de Octubre de 2016
Acuerdo que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado De Nayarit
El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Nayarit, y
CONSIDERANDO
1. Que conforme lo establece el artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Nayarit, el Instituto de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Nayarit es un organismo público, autónomo,
especializado, independiente, imparcial y colegiado, con autonomía constitucional,
así como plena autonomía técnica, operativa, de gestión, capacidad para decidir
sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de garantizar, en el ámbito
de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la
protección de datos personales en términos de la Ley;
2. El Instituto tiene como finalidades garantizar el ejercicio y derecho de acceso a la
información pública, promover y difundir la cultura de la transparencia, resolver
sobre la procedencia o improcedencia de los recursos de revisión, así como la
protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados.
3. Que es facultad del Instituto aprobar el reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, conforme lo estatuye el
artículo 110, inciso D, apartado 9 de la citada Ley.
En razón de lo anteriormente expuesto, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, en ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere, emite el
ACUERDO que contiene el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Nayarit.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Nayarit
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, conforme a las
bases y principios establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano.
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
Miércoles 5 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 3
I. Acuse de Recibo: Documento impreso o comunicado electrónico con número
de folio único mediante el cual se acredita la fecha y hora de recepción de
cualquier solicitud o promoción, independientemente del medio de recepción, ya
sea física, por correo o mensajería, o medios electrónicos;
II. Archivo: Conjunto de documentos en cualquier soporte, que son producidos o
recibidos por los entes públicos en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Archivo histórico: La unidad responsable de la administración de los
documentos de conservación permanente y que son fuente de acceso público;
IV. Baja documental: La eliminación de aquella documentación que haya prescrito
en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga
valores históricos;
V. Catálogo de disposición documental: El registro general y sistemático que
establece los valores documentales, vigencia documental, los plazos de
conservación y disposición documental;
VI. Clasificación: Procedimiento mediante el cual el sujeto obligado, determina que
la información que posee un sujeto obligado es reservada o confidencial, de
conformidad con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento;
VII. Conservación: El conjunto de medidas preventivas o correctivas adoptadas
para garantizar la integridad física de los documentos de archivo, sin alterar su
contenido;
VIII. Costos de Envío: El monto del servicio de correo registrado o mensajería con
acuse de recibo, que deba cubrirse por el solicitante para el envío de la
información, cuando opte por solicitar que la información le sea enviada al
domicilio indicado en la solicitud;
IX. Costos de Reproducción: El monto de los costos que deba cubrir el solicitante,
atendiendo a las modalidades de reproducción de la información;
X. Criterios: Los criterios generales emitidos por el Instituto en materia de
clasificación de información, publicación y actualización de información
fundamental y protección de información reservada y confidencial;
XI. Desclasificación: Acto por el cual se determina que la información clasificada
por los sujetos obligados, es de interés público, perdiendo el carácter de
reservada o confidencial y poniéndose a disposición del público.
XII. Digitalización: La técnica que permite convertir la información que se
encuentra guardada de manera analógica, en soportes como papel, video,
casetes, cinta, película, microfilm, etcétera, en una forma que sólo puede leerse
o interpretarse por medio de una infraestructura tecnológica;
XIII. Formatos: Las formulas predeterminadas por el Instituto, que consignarán
contenidos mínimos de información, conforme a los cuales los sujetos obligados
llevarán a cabo la recepción, registro, procesamiento y trámite de los
procedimientos en materia de transparencia;
XIV. Gestión documental: El tratamiento integral de la documentación a lo largo de
su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de recepción, producción,
organización, acceso y consulta, conservación, valoración y disposición
documental;
XV. Integridad: El carácter de un documento de archivo que es completo y veraz y
refleja con exactitud la información contenida;
XVI. Lineamientos: Las disposiciones o criterios de carácter general de observancia
obligatoria para los sujetos obligados señalados por la Ley;

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