Reglamento de la Ley del Servicio Publico de Carrera en la Administracion Publica Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2016.

Reglamento publicado en el Alcance de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 5 de noviembre de 2004.

Al margen de un sello que dice: Estados Unidos Unidos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 49 fracción III de la Constitución Política del Estado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
Artículo 1

El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene como objetivo precisar el desarrollo de los procesos del Sistema y la obligatoriedad de sus órganos rectores, titulares de las dependencias y servidores públicos con la calidad de confianza, para su debida observancia.

Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Centro de adscripción: área de la cual depende laboralmente el servidor público;

  2. Comisión: Comisión del Servicio Público de Carrera;

  3. Comité: Comité Dictaminador;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  4. Dependencias: Las previstas en los artículos 2, 9 y demás correlativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;

  5. Ley: Ley del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  6. La Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación, y

  7. Sistema: Sistema del Servicio Público de Carrera.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 3

Son trabajadores de confianza los servidores públicos que ocupen puestos o cargos en las dependencias de la administración pública centralizada que desempeñen funciones de: Dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsabilidad en autorización de ingreso, salida, alta, baja o destino de bienes y valores de almacenes e inventarios, investigación o investigación científica que ordenen actos de autoridad, conforme al Catálogo de puestos emitido por la Secretaría y con las denominaciones siguientes:

(REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Director General;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Director de Área, y

    (REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  3. Equivalentes u Homólogos.

  4. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  5. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  6. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  7. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  8. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  9. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  10. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  11. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  12. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  13. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  14. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 4 Los servidores públicos de carrera deberán sujetarse a los criterios y lineamientos que establezca la Secretaría, los cuales serán normativos por medio de manuales, circulares, instructivos, guías, formularios, oficios y demás material relacionado con la instauración y operación del Sistema, los que deberán ser observados obligatoriamente por las dependencias.
Artículo 5 Los servidores públicos de confianza en activo, a que hace referencia el artículo 4 de la Ley se incorporarán al mismo en los términos señalados por los lineamientos contenidos en el Manual de Incorporación de Servidores Públicos de Confianza al Sistema del Servicio Público de Carrera.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 6 Conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley, las Secretarías de Salud, de Educación y de Seguridad Pública, por conducto de sus respectivos Comités, determinarán los puestos de confianza que, en atención a las funciones previstas en la Ley y el presente ordenamiento, puedan incorporarse al Sistema, atendiendo a lo siguiente:
  1. Verificar que tanto los puestos de confianza como los servidores públicos que los ocupan, cubran los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley; asimismo, que no pertenezcan a algún otro Sistema de Carrera Estatal o Federal, y con atención a los criterios que para tal efecto emita la Secretaría;

  2. Una vez realizada dicha selección, presentarán la propuesta a la Secretaría para su análisis;

  3. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  4. (DEROGADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

(REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 7 Los servidores públicos que desempeñen puestos de confianza desde el nivel de Director General, Director de Área y Homólogos, así como los servidores públicos establecidos en el catálogo que para tal efecto emita la Secretaría, se incorporarán al Sistema en los términos de la Ley, sin importar el tipo de contratación que ostenten

Quienes formen parte de un sindicato deberán tramitar su licencia para poder continuar desempeñando funciones de confianza, tal y como lo señala la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 39

DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

Artículo 8 Los órganos del Sistema son los responsables de la planeación, implementación, operación, desarrollo y supervisión del Sistema en la administración pública centralizada del Estado.

Los órganos del Sistema son:

  1. La Comisión;

  2. La Secretaria, y

  3. El Comité.

Artículo 9 La Comisión es el órgano responsable de coordinar las actividades del Sistema, así como de informar al Titular del Ejecutivo sobre la situación que guarda el Servicio Público de Carrera.
Artículo 10 La Secretaría tiene la facultad de instaurar, normar, coordinar, autorizar, vigilar y dar seguimiento a los procesos del Sistema del Servicio Público de Carrera a través de:
  1. La Subsecretaría de Finanzas y Administración;

  2. La Dirección General de Administración, y

  3. La Subdirección del Servicio Público de Carrera.

Artículo 11 El Comité es el responsable de aplicar, calificar y dictaminar los diversos tipos de evaluación contemplados en el Sistema

Habrá uno en cada una de las dependencias y estará integrado por:

  1. El titular de la dependencia en calidad de presidente;

  2. El titular de la Unidad Administrativa de la dependencia o su equivalente, con el carácter de Secretario;

  3. El titular del área, órgano o centro de adscripción del puesto correspondiente, en calidad de vocal, y

    (REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  4. El titular del Órgano Interno de Control en la dependencia en calidad de vocal.

    (ADICIONADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

    El Comité aprobará sus acuerdos y resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. El titular del Órgano Interno de Control tendrá voz, pero no voto.

Artículo 12 Las dependencias cuya estructura orgánica no contempla los puestos señalados en la Ley para integrar el Comité atenderán a su reglamento interior para identificar aquellos puestos equivalentes o similares a los requeridos.
Artículo 13 Los titulares integrantes de los órganos del Sistema podrán designar a sus representantes para la realización de los trabajos inherentes a sus funciones; cargos que serán desempeñados a título honorífico.
Artículo 14 Conforme a sus atribuciones y funciones, la Comisión y la Secretaría emitirán resoluciones, acuerdos, criterios, lineamientos, manuales y demás normatividad que deberá ser acatada por las dependencias de la administración pública centralizada.
Artículo 15 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 fracciones II, III, V y IX de la Ley, las dependencias invariablemente coordinarán sus actividades con la Secretaría a fin de garantizar la correcta operación y control del Sistema.

(REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 16 La Contraloría General, conforme a sus atribuciones y funciones otorgadas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Ley y su Reglamento, realizará evaluaciones anuales del funcionamiento del Sistema.
SECCIÓN PRIMERA Artículos 17 a 26

De la Comisión

Artículo 17 Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión estará integrada por:
  1. Una presidencia, a cargo del titular de la Secretaría;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Un secretario técnico, que será el titular de la Subsecretaría de Finanzas y Administración, quien por sí o por conducto del Director General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ejercerá esta función, y

  3. Vocalías, a cargo de los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada.

Artículo 18 Además de las establecidas en la Ley, son atribuciones de la Comisión, para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma norma:
  1. Aprobar las políticas en materia de Servicio Público de Carrera; con base en las propuestas de la Secretaría;

  2. Solicitar a las dependencias de la administración pública centralizada, los informes sobre los avances de instauración y cumplimiento de los procesos del Sistema;

  3. Atender las consultas de las dependencias de la administración pública centralizada;

  4. Tramitar los proyectos de reglamento que deriven de la Ley propuesto por la Secretaría su aprobación por el Titular del Ejecutivo;

  5. Recomendar ajustes, cuando así lo considere pertinente, sobre los procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR