Reglamento de la Ley de Seguridad Publica del Estado de Durango para el Registro Estatal de Vehiculos, del Estado de Durango

REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO PARA EL REGISTRO ESTATAL DE VEHÍCULOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de mayo de 2011.

LIC. JESÚS ANTONIO ROSSO HOLGUIN, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 38 BIS de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Durango, 37 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y en el inciso e) del artículo Segundo transitorio del Decreto numero 82 de la LXV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado, número 22 de fecha 17 de marzo de 2011, tengo a bien expedir el REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO PARA EL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO PARA EL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas del Programa de Seguridad Pública relativas al Registro Estatal de Vehículos del Estado de Durango

Sus disposiciones son de orden público, de observancia general y son reglamentarias de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Durango.

Artículo 2 En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía General del Estado, los Municipios del Estado y cualquier autoridad auxiliar de las funciones de seguridad pública.

Corresponde a la Secretaría y a los Ayuntamientos, a través de la Policía Estatal y las Direcciones Municipales de Tránsito y Vialidad y de Seguridad Pública, por conducto de sus agentes, el vigilar el cumplimiento y observancia del presente Reglamento, de la Ley, de la Ley de Transito de los Municipios del Estado de Durango.

Artículo 3 El Registro Estatal de Vehículos del Estado de Durango es el Banco de datos en el que consignan las características de identificación de los vehículos que transiten de manera permanente o habitual dentro del territorio del Estado, los datos de identificación de sus propietarios o poseedores, así como de los demás actos jurídicos de uso, disposición y enajenación de los vehículos.

El Registro de identificación de los vehículos no será constitutivo de derechos ni sustituto de obligaciones, no acredita su legítima posesión, ni constituye un permiso de circulación.

El objetivo del programa de identificación es incrementar la seguridad pública en el Estado en beneficio de los ciudadanos, por lo que subsistirán a cargo del poseedor, las obligaciones inherentes al vehículo y en su caso, corresponderá a las autoridades competentes el análisis y la determinación de la situación jurídica respecto a la posesión del mismo.

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Agente: Elemento de la Policía Estatal o de los cuerpos de policía de los municipios del Estado;

  2. Fiscalía: Fiscalía General del Estado.

  3. Registro: El Registro Estatal de Vehículos del Estado de Durango.

  4. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Durango.

  5. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Durango.

  6. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública del Estado.

  7. Verificación: Verificación de los datos de identificación del vehículo y su poseedor;

  8. Propietario o Poseedor: Persona que acredita la tenencia de uno o más vehículos;

  9. Calcomanía: Engomado que autoriza la Secretaría para la identificación del vehículo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LA APLICACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 5 En relación a la operación del Registro, la Secretaría tiene las siguientes facultades:
  1. Administrar y operar las actividades relativas al Registro;

  2. Establecer las reglas a que se sujetará la recepción, almacenamiento y transmisión de la información del Registro y en general, la operación, funcionamiento y administración del servicio público que se preste;

  3. Autorizar los formatos para el registro de los vehículos;

  4. Autorizar los formatos para el registro de los actos jurídicos por los que se transmita la posesión o el dominio de vehículos;

  5. Registrar los datos de identificación de los vehículos, y

  6. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos...

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