Reglamento de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 14 de febrero de 2012.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y Tercero Transitorio de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
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Aspecto afectivo. Al conjunto de emociones y sentimientos que un individuo puede experimentar a través de las distintas situaciones que vive;
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Aspecto cognoscitivo. Al proceso y resultado, de las actividades del conocimiento y del procesamiento de pensamientos e imágenes;
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Aspecto conductual. Al formado por patrones de comportamiento estables, mediados por la evolución, resguardada y perpetuada por la genética; el cual se manifiesta a través de sus cualidades adaptativas, dentro de un contexto o una comunidad;
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Aspecto emocional. Al sentimiento o percepción de los elementos y relaciones de la realidad o la imaginación, que se expresa físicamente mediante alguna función fisiológica (reacciones faciales o pulso cardíaco), e incluye reacciones de conducta (agresividad, risa o llanto).
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Atención integral. A las acciones necesarias de promoción de la salud mental, prestación, gestión y organización de servicios de diagnosis, tratamiento, cuidado, rehabilitación y promoción de la salud mental;
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Cédula de identidad. Al documento, con el que se identifica al usuario durante el internamiento, y que consta de los siguientes datos: evaluación y diagnóstico, datos acerca de su identidad y su entorno socio-familiar, cobertura médico asistencial, motivos que justifican el internamiento y autorización de la persona internada, en su caso, de su familiar, tutor o representante legal cuando corresponda;
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Consulta Psicoterapéutica. A cada una de las intervenciones planificadas y estructuradas, que tienen por objeto influir sobre el comportamiento, a través de medios psicológicos;
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Diagnóstico de trastorno mental. Al resultado de la evaluación psicológica o psiquiátrica, y determina el reconocimiento de una enfermedad mental, o en su caso trastorno emocional o conductual, a partir de la observación de los signos y síntomas que los caracterizan;
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Diagnóstico diferencial. Al procedimiento por el cual se identifica en el usuario, una determinada enfermedad, síndrome o cualquier condición de salud-enfermedad, mediante la exclusión de otras posibles causas del cuadro clínico;
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Enfermedad mental. Al conjunto de afecciones de origen funcional u orgánico y sintomatología psíquica, considerada como tal en la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales vigente (CIE-10), de la Organización Mundial de la Salud;
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Estudio psicológico. A la medida de evaluación que se aplica a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación, que podrían desencadenar algún tipo de alteración o disfunción mental, conocer el perfil de habilidades, aptitudes y personalidad;
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Estudio psicométrico. Al conjunto de pruebas para valorar la capacidad y funcionamiento mental, especialmente la valoración cuantitativa de las funciones intelectuales;
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Estructura perceptual. A la capacidad psicológica asegurada por el buen funcionamiento de las zonas cerebrales primarias y secundarias, en relación con la integración de las sensaciones;
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Estructura psicoeducativa. A la estructura que hace referencia a la educación o información que se ofrece a los usuarios que padecen un trastorno mental y sus familiares, incluyendo el apoyo emocional y la resolución de problemas;
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Estructura neuropsicológica. A la estructura de las funciones nerviosas superiores, en relación con las estructuras cerebrales que las sustentan;
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Modulo. Al modulo de Salud Mental
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NOM´s. A la o las Normas Oficiales Mexicanas.
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Padecimiento crónico. A la enfermedad debidamente diagnosticada por el médico tratante, con una duración mayor a seis meses, cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca;
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Programa: Al Programa de Salud Mental para el Distrito Federal;
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Psicólogo: Al profesional que forma parte del equipo de atención en salud mental, especializado en un área determinada de la psicología;
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Psiquiatra. Al médico general con especialidad en psiquiatría, dedicado al estudio del trastorno mental, el objetivo de prevenir, evaluar, diagnosticar, tratar y rehabilitar a las personas con trastornos mentales;
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Red de Salud Mental: A la Red de Salud Mental del Distrito Federal;
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Reintegración Psicosocial. Al conjunto de actividades tendientes a la prevención y reducción de la discapacidad asociada a trastornos mentales, de modo que permita al usuario reinsertarse en su entorno social y familiar;
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Reglamento. Al Reglamento de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal;
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Reinserción Social. A la reincorporación del usuario a la sociedad o comunidad, por estar fuera de la misma, al padecer una enfermedad mental;
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Secretaría del Trabajo. A la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal;
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SIS. Al Sistema de Información en Salud, implementado por la Secretaría de Salud Federal;
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Sistema de Información. Al Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, y (sic)
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Proporcionar contención emocional, intervención en crisis y primeros auxilios psicológicos y de manera específica a aquellos usuarios en situación suicida;
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Controlar situaciones de riesgo y manifestaciones de enfermedades mentales;
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Otorgar orientación psicoeducativa e instruir a los usuarios con estrategias para desarrollar una conducta asertiva, y técnicas para mejorar sus hábitos de auto-cuidado;
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Dar seguimiento a los usuarios incluidos en los proyectos de salud mental;
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Fortalecer y fomentar la prevención de riesgos en salud mental, y
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Canalizar los casos en que el usuario requiera atención presencial.
De las acciones interinstitucionales para la atención de la Salud Mental
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Proponer y desarrollar programas de capacitación al personal docente de los centros de educación básica, en materia de psicología, pedagogía infantil y educación escolar, que permitan identificar un posible trastorno mental y en su caso referir a estudiantes que presenten conductas disfuncionales, protegiendo la confidencialidad y respeto a la vida privada del menor y sus padres, a través de un modelo único de atención;
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Proponer la incorporación de contenidos educativos relativos a la importancia de la Salud mental infantil, las emociones y la comunicación inter e intra personal, así como la forma en que los padres, maestros, directivos y estudiantes, deberán...
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