Reglamento de la Ley de Residuos Solidos para el Estado de Morelos

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 08/10/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el viernes 29 de febrero de 2008.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2009.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar y establecer las disposiciones que propicien el estricto cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos del Estado de Morelos, y rige en todo el territorio del Estado.
ARTÍCULO 2

La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal, así como a los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con el marco legal aplicable y los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos, se considerarán las siguientes:
  1. Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo objetivo es aumentar el uso de los materiales y productos contenidos en los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de energía, para evitar que se desechen;

  2. Bolsa de subproductos: Base de datos en la cual se registran los materiales o los productos generados de manera no intencional en procesos productivos, o cuyo poseedor pone a disposición en su fase post consumo para su aprovechamiento por terceros; así como la información sobre la demanda de los mismos por parte de los posibles interesados en adquirirlos;

  3. Centros de Acopio de materiales valorizables: Instalaciones para reunir temporalmente y de manera ambientalmente adecuada, uno o varios tipos de materiales o productos reciclables provenientes de casas habitación o de pequeños generadores, de una o de diferentes fuentes, para su valorización y evitar que se desechen como residuos sólidos urbanos;

  4. Centro de Transferencia: Instalación adonde se transportan y concentran de manera temporal los residuos sólidos recolectados en los centros de población para la recuperación de materiales valorizables o su traslado a su destino final para ser tratados o confinados;

  5. Comisión: La Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente;

  6. Desempeño ambiental: Grado de cumplimiento de los objetivos, metas, requisitos y demás disposiciones establecidos en los instrumentos de gestión ambiental y en la normatividad de residuos;

  7. Diagnóstico básico: Estudio que considera la cantidad y composición de los residuos que se generan, así como la infraestructura disponible y requerida para manejarlos integralmente;

  8. Fase post consumo: Etapa ulterior a la adquisición y utilización de materiales, productos y sus envases, empaques o embalajes, en la cual el propietario o poseedor determina si los sigue aprovechando, los devuelve al productor o comercializador para su reciclado, los introduce al mercado de materiales susceptibles de valorización o los desecha para su disposición final;

  9. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  10. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  11. Indicador de desempeño: Parámetro que permite evaluar los resultados en la implementación de las políticas, programas, ordenamientos jurídicos, planes de manejo y demás medidas previstas en este ordenamiento;

  12. Ley: Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos;

  13. Ley General de Residuos: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  14. Manifiesto: Formato por el que el que (sic) se declara en forma detallada los residuos que serán motivo del transporte o traslado;

  15. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  16. Programa de Manejo de Residuos Sólidos: El Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Morelos o de los Municipios, y/o el Programa General de Residuos Sólidos;

  17. Recolección selectiva primaria: La acción de recolectar por separado los residuos orgánicos húmedos del resto de los residuos valorizables para facilitar su reutilización, reciclado o aprovechamiento del poder calorífico y la capacidad de generar biogás de los materiales contenidos en ellos, así como los residuos desechados para su disposición final;

  18. Recolección selectiva secundaria: La acción de recolectar por separado los diferentes materiales susceptibles de aprovechamiento que el generador pone a disposición de los servicios de recolección y los residuos sólidos destinados a tratamiento o disposición final;

  19. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

  20. Residuos Sólidos: Los residuos sólidos urbanos derivados del consumo doméstico o que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, así como los residuos de manejo especial derivados de los procesos productivos, siempre que no sean considerados como residuos de otra índole, y

  21. Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas que alientan la adopción de políticas de adquisiciones y prácticas de consumo que favorezcan la reducción, la reutilización y el reciclado de los residuos, así como el ahorro de agua y de energía.

ARTÍCULO 4 Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Comisión:
  1. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de residuos sólidos;

  2. Elaborar, mantener actualizado y difundir el diagnóstico básico de residuos sólidos estatal, tomando en consideración la infraestructura instalada y la infraestructura necesaria para su manejo integral en el territorio del Estado, así como el padrón de prestadores de servicios de manejo de residuos sólidos de su competencia;

  3. Elaborar, ejecutar y mantener actualizado el Programa de Manejo de Residuos Sólidos Estatal, el cual deberá de incluir estrategias y acciones a corto plazo para detener la creación de tiraderos a cielo abierto en el territorio estatal;

  4. Expedir las normas ambientales para el Estado de Morelos en materia de prevención, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

  5. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este ordenamiento, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas aplicables al manejo integral de los residuos sólidos y peligrosos de su competencia;

  6. Promover la adopción de medidas preventivas para evitar contingencias ambientales o emergencias relacionadas con el manejo y disposición final de los residuos y para responder a ellas en el marco de la legislación y Sistema de Protección Civil del Estado de Morelos;

  7. Proporcionar asistencia técnica a los Municipios que lo soliciten; para la elaboración de los programas municipales de manejo de residuos sólidos urbanos;

  8. Coordinar acciones de prevención y control de la contaminación por residuos sólidos y la remediación o restauración del suelo cuando sea el caso, en el supuesto en que se afecte a dos o más Municipios;

  9. Otorgar las autorizaciones a que se refiere la Ley y el presente ordenamiento;

  10. Integrar el inventario de sitios contaminados por residuos sólidos;

  11. Integrar el órgano de consulta estatal en materia de gestión integral de residuos sólidos, para fomentar la participación informada, organizada y efectiva de las entidades y dependencias de la administración...

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