Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atencion y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 2

Para el cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se deberá observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez, a efecto de garantizar en la prestación de los servicios de educación, atención y cuidado infantil, el pleno ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 4 de la Ley, se entenderá por:

  1. Acuerdo: Acuerdo para la instrumentación de Acciones tendientes a favorecer el acceso a la Educación Preescolar de los menores que acuden a los Centros Comunitarios de Atención a la Infancia (CCAI) en el Distrito Federal.

  2. Agencia: A la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México.

  3. Autoridades competentes: Las Dependencias y entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, así como aquellas, que de acuerdo con su ámbito de competencia, tengan injerencia en la aplicación de la Ley.

  4. Alcaldías: Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.

  5. Opinión de cumplimiento: El documento suscrito por cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública responsables de acuerdo a lo establecido en la Ley.

  6. Revisión Técnica: La evaluación de las condiciones de riesgo e identificación del mismo, para determinar las medidas correctivas y preventivas que se deben cumplir para mitigar el riesgo calificado, con el propósito de tomar acciones inmediatas de prevención y atención.

  7. Verificación sanitaria: La diligencia que ordena la autoridad sanitaria con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en la materia.

  8. CACI: A los Centros de Atención y Cuidado Infantil cualquiera que sea su denominación, de carácter privado, público o comunitario, manejados por personas físicas o morales que cuenten con centros para proporcionar servicios de cuidado y atención de niños y niñas a partir de los 45 días de nacidos hasta cinco años once meses de edad.

    Incluyendo a los Centros Comunitarios de Atención Infantil, a los Centros de Educación Inicial y a los Centros de Desarrollo Infantil, de carácter Comunitario, Público y Privado.

  9. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

  10. Ley: Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal.

CAPÍTULO II Del comité de desarrollo interinstitucional de atención y cuidado de la infancia Artículos 4 a 14
ARTÍCULO 4

El Comité estará integrado por las personas titulares de:

  1. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá;

  2. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en calidad de vocal.

  3. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de vocal;

  4. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en calidad de vocal;

  5. La Secretaría de Salud, en calidad de vocal; y

  6. La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en calidad de Coordinadora Ejecutiva y Presidente Suplente.

  7. Los Contralores Ciudadanos, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Los miembros del Comité tendrán voz y voto y podrán designar por escrito a su respectivo suplente, el cual deberá ser una persona servidora pública con capacidad de decisión.

La persona titular del Órgano Interno de Control del DIF participará en el Comité en calidad de Asesor.

La participación de todos los miembros del Comité será conforme a sus atribuciones, sin retribución económica.

ARTÍCULO 5

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley, el Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar y promover campañas y programas de prevención en materia de protección civil, salud y derechos de las niñas y los niños en los CACI;

  2. Integrar un Sistema de Información de los CACI de la Ciudad de México;

  3. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones sobre las adecuaciones que deban realizarse en los CACI a fin de garantizar la seguridad y el bienestar de su población infantil;

  4. Emitir lineamientos y/o mecanismos para acceder al Fondo de Apoyo para la Regularización de los CACI, así como su asignación y aplicación;

  5. Vigilar la aplicación de los recursos del Fondo de Apoyo para la Regularización de los CACI;

  6. Conformar mesas o grupos de trabajo necesarios para lograr sus fines;

  7. Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias y el Programa Anual de Trabajo, en la última sesión del año;

  8. Aprobar sus Reglas de Operación Internas y

  9. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades.

  10. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 6

El Comité será presidido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

  2. Presidir las sesiones del Comité;

  3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las sesiones del Comité;

  4. Proponer las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité;

  5. Aprobar el Orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  6. Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones; y

  7. Las demás que establece el presente Decreto, las Reglas de Operación internas del Comité y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 7

La persona titular de la Coordinación Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suplir al Presidente del Comité en caso de ausencia;

  2. Nombrar al Secretario Técnico;

  3. Coordinar los trabajos en la supervisión de las actividades que se realicen, para los casos que así lo determine la Presidencia del Comité.

  4. Proponer los asuntos que estime deban ser sometidos a la consideración del Comité.

  5. Informar anualmente a la Jefatura de Gobierno sobre las sesiones del Comité;

  6. Dar cumplimiento a los acuerdos de las sesiones del Comité; y

  7. Operar y dar seguimiento al sistema de información de los CACI.

ARTÍCULO 8

El Comité contará con una Secretaría Técnica, designada por la persona titular de la Coordinación Ejecutiva del Comité y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y proponer el orden del día de cada una de las Sesiones con el soporte documental respectivo;

  2. Hacer llegar a cada uno de los miembros integrantes del Comité, la convocatoria a las Sesiones correspondientes.

  3. Verificar que exista el quórum legal de cada sesión, y en general llevar el registro de la asistencia de los integrantes del Comité;

  4. Levantar y certificar las actas de las sesiones del Comité;

  5. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones correspondientes de cada sesión del Comité, así como de las reuniones y acuerdos de los Grupos de Trabajo;

  6. Recabar las firmas de los acuerdos y resoluciones correspondientes a cada Sesión inmediatamente que fueren aprobados por los vocales del Comité que en ella intervinieron.

  7. Integrar la carpeta de cada sesión;

  8. Integrar y mantener bajo su custodia y conservación la documentación relacionada con la competencia del Comité; y

  9. Las que le asigne el Comité, las Reglas de Operación Internas del Comité y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 9

Los miembros vocales del Comité tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Asistir a las sesiones del Comité;

  2. Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos y acordados en las sesiones del Comité.

  3. Emitir comentarios y observaciones;

  4. Proponer, en caso de considerarlo necesario, temas e integrar (sic) en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  5. Dar cumplimiento a los acuerdos de las sesiones del Comité;

  6. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; y

  7. Los demás que establezca el Comité, las Reglas de Operación Interna del Comité y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 10

El Comité podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, a representantes de las Alcaldías, Organizaciones e Instituciones, de los sectores académico, social y privado que considere se requiera de su presencia, quienes tendrán calidad de invitados con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 11

Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias:

  1. Las sesiones ordinarias serán cada cuatro meses; y

  2. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando...

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