Reglamento de la Ley que Regula las Construcciones Publicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 18 de noviembre de 2010.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 Las presentes disposiciones son de orden público e interés general y tienen por finalidad reglamentar la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

DE LAS DENOMINACIONES

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: al respectivo gobierno municipal que de manera supletoria aplique en su territorio el presente ordenamiento;

  2. Constancia de Alineamiento y Número Oficial: el instrumento jurídico por el cual el Ayuntamiento define el límite de los predios en colindancia con la vía pública y otorga el correspondiente Número Oficial;

  3. Construcción privada: toda acción que tenga como objetivo, construir, conservar, instalar, reparar, demoler, y en general, cualquier modificación a bienes inmuebles, propiedad de particulares;

  4. Construcción Pública: toda acción que tenga como propósito, construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles que, por su naturaleza o por disposición de la ley, estén destinadas al servicio público;

  5. Edificaciones: el resultado de una construcción;

  6. Gobierno Estatal: el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Inmueble: el terreno y construcciones en el existentes;

  8. Instituto: al Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda;

  9. Ley: a la Ley que regula las construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  10. Licencia de Construcción: el instrumento jurídico por el cual el Ayuntamiento autoriza una construcción pública o privada;

  11. Predio: el terreno donde se pretenda llevar a cabo una construcción;

  12. Programa: instrumento de ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo regional y urbano del territorio municipal;

  13. Reglamento: el presente ordenamiento;

  14. Vivienda unifamiliar: edificación con uso habitacional destinada a dar alojamiento a una familia, construida en un predio propio e independiente;

  15. Vivienda plurifamiliar: edificación con uso habitacional destinada a dar alojamiento a dos o más familias, construida en un solo predio de manera vertical u horizontal.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 3 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, a las unidades administrativas del Ejecutivo del Estado vinculadas con la materia de las construcciones públicas y privadas y a los Ayuntamientos que lo apliquen supletoriamente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

DE LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN

Artículo 4 Para acreditar la propiedad de predios e inmuebles podrán presentarse escrituras públicas o resoluciones judiciales o administrativas, inscritas en el Registro Público de la Propiedad

La propiedad social se podrá acreditar mediante los documentos idóneos reconocidos por la legislación agraria.

Para acreditar la posesión de predios e inmuebles, podrán presentarse los siguientes documentos: contratos de compraventa o arrendamiento; recibo de pago de impuestos sobre traslación de dominio; acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social; tratándose de propiedad social, cédula de contratación para la regularización de la tenencia de la tierra.

Artículo 5

En los procedimientos administrativos para la obtención de constancias de alineamiento y número oficial y licencias de construcción, los solicitantes presentarán en original o copia certificada por fedatario público, los documentos legales que acrediten la propiedad o la posesión de los predios o inmuebles de que se trate, así como para acreditar su personalidad y la de sus representantes legales.

El Ayuntamiento podrá admitir para su cotejo copia simple legible, sin tachaduras ni enmendaduras de dichos documentos originales o certificados, devolviendo estos a su representante.

Los titulares de la oficina o responsable de los trámites, serán los únicos facultados para autorizar con su firma los cotejos a los que se refiere este artículo, debiendo contener el lugar, la fecha, el nombre, la firma y el cargo del funcionario que coteja y el número del expediente al que se integra y el número de hojas cotejadas.

DE LOS CASOS EN QUE PROCEDE LA INTERVENCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 6 El Ayuntamiento, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá auxiliarse de la fuerza pública cuando:
  1. En general, en la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en la Ley y en este Reglamento.

  2. Se aplique la clausura provisional o definitiva, total o parcial de las instalaciones, construcciones, obras o actividades.

  3. Se trate de la desocupación o desalojo de predios o inmuebles, así como de llevar a cabo la demolición total o parcial de construcciones o instalaciones.

  4. Se realicen visitas de verificación, inspecciones, supervisiones y notificaciones.

  5. Se ejecuten las determinaciones de las autoridades estatales, que tiendan al cumplimiento de la Ley, el presente reglamento y hacer prevalecer el orden público y el interés general.

DE LA OBLIGACIÓN DE SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES QUE SE PRODUZCAN POR LAS INFRACCIONES

Artículo 7 La imposición y pago de multas, no eximirá al infractor de la obligación de subsanar las irregularidades cometidas, así como de obtener, en su caso, las licencias correspondientes.

DE LA INEXIGIBILIDAD DE PRESTACIONES, APORTACIONES U OBRAS NO PREVISTAS LEGALMENTE

Artículo 8 Serán inexigibles todas aquellas prestaciones económicas, aportaciones de cualquier género o la ejecución de obras, no previstas en los ordenamientos legales aplicables, que pretendan imponer las autoridades con motivo de las constancias y licencias que deban expedir

Toda acción de esta naturaleza será sancionada en términos de las leyes aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 35

DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ÁREAS DE USO COMÚN Y SUS INSTALACIONES

CAPÍTULO I Artículos 9 a 21

DEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ÁREAS DE USO COMÚN

Artículo 9 Se requiere de autorización expresa del Ayuntamiento para llevar a cabo en la vía pública y áreas de uso común:
  1. Obras, modificaciones o reparaciones;

  2. Ocuparlas con instalaciones de servicios públicos, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano; y

  3. Romper el pavimento o hacer cortes a las banquetas y guarniciones para la ejecución de obras públicas o privadas.

Artículo 10 El Ayuntamiento no autorizará a los particulares el uso de la vía pública y áreas de uso común en los siguientes casos:
  1. Para aumentar el área de un predio o una construcción;

  2. Para obras cuyos fines ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas;

  3. Para conducir líquidos por su superficie;

  4. Para depósitos de basura y otros desechos, que no sean parte del mobiliario urbano;

  5. Para ubicación de puestos comerciales fijos o semifijos que obstruyan la circulación de vehículos y transeúntes;

  6. Para construir o instalar cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito de vehículos y personas; y

  7. Para otros fines contrarios al interés público.

DE LOS DOCUMENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA Y DE LAS ÁREAS DE USO COMÚN

Artículo 11 A la solicitud para usar la vía pública y las áreas de uso común a las que se refiere el artículo 9 del presente ordenamiento, se acompañará la documentación siguiente:
  1. Identificación del solicitante;

  2. Motivos que fundamenten la solicitud;

  3. Memoria descriptiva de los actos que se solicitan; y

  4. Plazo para llevar a cabo y concluir los actos que se solicitan.

DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE LA VÍA PÚBLICA Y ÁREAS DE USO COMÚN

Artículo 12 El Ayuntamiento, en su caso, emitirá la autorización de uso de la vía pública o áreas de uso común correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud y de los documentos establecidos en el artículo anterior, previo el pago de los derechos respectivos.

DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE LA VÍA PÚBLICA Y ÁREAS DE USO COMÚN

Artículo 13 La autorización de uso de la vía pública o área de uso común contendrá, cuando menos, lo siguiente:
  1. Referencia a la ubicación precisa de la superficie que se autoriza usar;

  2. Referencia a los actos que se autoriza llevar a cabo;

  3. Referencia de que los actos que se autorizan deberán permitir el libre, seguro y expedito...

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