REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Seccióncima Primera
Tomo CCXII
Tepic, Nayarit; 28 de Marzo de 2023
Número: 057
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO
DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Martes 28 de Marzo de 2023
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Ejecutivo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69,
fracción ll y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; así como
los diversos 1°, 2°, 7°, 10, 15, 17, 18 y 24 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado
de Nayarit; tengo a bien emitir el presente REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO
PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT, al tenor de las siguientes:
CONSIDERANDOS
El registro público de la propiedad es la instancia a través de la cual el Poder Ejecutivo del
Estado, cumple la función de dar publicidad registral a la situación jurídica de los actos objeto
de inscripción, que conforme a la Ley requieran de dicha publicidad para surtir efectos contra
terceros.
El funcionamiento del registro público de la propiedad debe corresponder a los
requerimientos de la sociedad, para dar celeridad a las anotaciones y registro de los actos
y procedimientos que ante él se presentan.
Para ello, es necesario mejorar su estructura orgánica, precisar las funciones de los diversos
servidores públicos que la integran y establecer las bases que permitan el uso de
instrumentos computacionales.
El ordenamiento que con anterioridad había venido regulando las funciones del registro
público de la propiedad, carecía de las previsiones necesarias para alcanzar estos
propósitos, por lo que el Ejecutivo Estatal ha considerado oportuno expedir un nuevo
reglamento conforme a la nueva legislación estatal en la materia.
La importancia de la función registral a cargo del Registro Público de la Propiedad del Estado
de Nayarit, hace necesaria la expedición de un ordenamiento que regule y delimite los
sistemas y procedimientos para llevarlos a cabo.
El Registro Público de la Propiedad del Estado de Nayarit, por la importante función registral
encomendada requiere de un desempeño eficiente, profesional y respetable por parte de los
servidores públicos que lo integran, a tal efecto, es necesario contar con un sistema
adecuado de incorporación, perfeccionamiento y permanencia en el servicio registral.
Que la Institución del Registro Público del Estado de Nayarit, requiere, para el desempeño
de la función registral encomendada, de un marco normativo que lo regule y delimite las
funciones de los responsables de la autorización de los actos cuyo registro es necesario
para surtir efectos contra terceros.
Al modernizar la institución del registro público se fortalece los servicios que presta y se
afianzan los principios, en los que esta institución funda y motiva su actividad dentro del
quehacer público.
Por tal motivo se expide el siguiente:
Martes 28 de Marzo de 2023 Periódico Oficial 3
REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO
DEL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Registro
Público del Estado de Nayarit.
Artículo 2. El Registro Público del Estado de Nayarit, es la instancia encargada de la función
de publicidad registral, en concordancia con el Código, la Ley, este Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Acervo Registral: Libros, apéndices e índices, sus imágenes, documentos físicos o
electrónicos, extractos o contenidos capturados o digitalizados, sus respaldos, Folios
Electrónicos y base de datos;
II. Autoridad Certificadora: Es la autoridad administrativa encargada de expedir los
certificados digitales, depositada para los efectos del sistema en la persona del
Director General del Registro Público de la Propiedad;
III. Boletín Registral: Es un servicio mediante el cual la Dirección del Registro Público y
sus Oficinas registrales en el estado, notifica sobre el estado de situación que
presentan los trámites ingresados por los solicitantes por ventanilla o de manera
electrónica, así como de la emisión de oficios, circulares, edictos, referentes al marco
de atribuciones de la Dirección y en su caso las resoluciones a los recursos de
inconformidad que sean interpuestos por los solicitantes de los servicios, mismo que
se publica y difunde a través de los medios oficiales físicos y electrónicos que para
ello establezca la Dirección;
IV. Calificadora o Calificador Registral: La persona que funja como servidor público
encargado de la revisión y el análisis dentro de la fase de calificación en el
procedimiento registral;
V. Certificado Electrónico: Es el documento firmado electrónicamente por una persona
prestadora de servicios de certificación que vincula los datos de la firma a su autor y
confirma su identidad;
VI. digo: Código Civil para el Estado de Nayarit;
VII. Copia Certificada Electrónica: Es la reproducción total o parcial de una escritura,
acta o testimonio, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de
éstos o de alguno o algunos de ellos, que la Notaria o Notario expide únicamente en
soporte electrónico y que autoriza mediante su Firma Electrónica Notarial. La Copia
Certificada Electrónica que la Notaria o el Notario autorice será un documento notarial
válido jurídicamente y se considerará con valor equivalente a la copia certificada
prevista en la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit;

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