Reglamento de la Ley de Proteccion de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 13 de agosto de 2011.

Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 82, fracción II y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y con fundamento en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expresado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas

Tiene por objeto complementar y reglamentar la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley.- La Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas;

  2. Reglamento.- El presente Reglamento de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  3. Personas Adultas Mayores.- Toda persona que cuente con sesenta años o más de edad y que, por cualquier motivo se encuentre domiciliada o en tránsito por el territorio del Estado, independientemente de su condición socioeconómica, física o moral;

  4. Consejo de Coordinación.- Al Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Atención del envejecimiento, que es la instancia de coordinación de las acciones de las Dependencias y Entidades Públicas para la atención de las personas adultas mayores;

  5. Consejo Consultivo.- Al Consejo Consultivo de las personas adultas mayores, y

  6. SEDIF.- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 3 Son autoridades responsables de la aplicación del presente reglamento las Dependencias y Entidades del Estado y de los Municipios; así como los organismos no gubernamentales relacionados con esta materia.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 18

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 4 A fin de consolidar las acciones que el Ejecutivo del Estado emprenda en relación con los adultos mayores, será facultad de cada una de las dependencias, establecer sus propios lineamientos para la elaboración y ejecución de sus programas, tomando como base lo establecido en la Ley y el presente reglamento.
Artículo 5 Los programas que así sean emprendidos por cada una de las dependencias, deberán estar sustentados en el ejercicio de su propio presupuesto.
Artículo 6 Corresponde a la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, en el ámbito de su respectiva competencia promocionar y vigilar el cumplimiento de las acciones emprendidas en favor de las personas adultas mayores, así como sancionar las omisiones o faltas a quien infrinja la Ley y el presente reglamento en perjuicio de aquellas.

La Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, gestionará a favor de las personas adultas mayores, ante los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte público, un descuento del 50% en el pago por dicho servicio, asimismo gestionará ante éstos que en los vehículos de trasporte de servicio público, se destinen espacios para dichas personas.

Para poder obtener los beneficios referidos en los párrafos anteriores del presente artículo, las personas deberán acreditar con la credencial correspondiente que tiene (sic) la calidad de adultas mayores.

Artículo 7

Corresponde a la Secretaría de Educación y Cultura en coordinación con el Instituto Zacatecano de Cultura y el Instituto Zacatecano de Educación para los Adultos implementar programas especiales de capacitación académica, participación cultural y recreación artística a través de la realización de talleres con reconocimiento oficial a los adultos mayores, tomando en cuenta los factores característicos que los rodean y motivando su colaboración.

Artículo 8 Corresponde a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional en coordinación con la Dirección de Trabajo y Previsión social la creación de programas que promuevan y oferten fuentes de empleo dignas y de acuerdo a las capacidades físicas y mentales de las Personas Adultas Mayores, el otorgamiento de créditos para la instauración de micro empresas, asesoría y capacitación.
Artículo 9 Para la selección de los beneficiarios la Secretaría de Planeación y Desarrollo en coordinación con el SEDIF, llevará a cabo los estudios socioeconómicos correspondientes y de preferencia en las zonas de mayor marginación en el Estado.
Artículo 10 Corresponde a la Secretaría de Turismo del Estado llevar a cabo las acciones a fin de que en los eventos de carácter cultural y turístico se prevea la implementación de lugares especiales para los adultos mayores y la vigilancia necesaria para velar por su seguridad.
Artículo 11 Corresponde a la Coordinación General Jurídica a través del Instituto de Defensoría Pública otorgar de manera gratuita, asesoría y representación jurídica en materia penal y laboral a los adultos mayores.
Artículo 12 Corresponde a los Servicios de Salud del Estado elaborar y publicitar, todos los programas encausados a brindar atención medica dentro del Estado, ya sea que se otorguen por medio de una institución de asistencia pública o privada.
Artículo 13 Es acción complementaria de los Servicios de Salud, distribuir medicamentos especializados del adulto mayor de manera gratuita, al menor costo posible o celebrar convenios con empresas privadas del ramo farmacéutico, a fin de obtener descuentos en la adquisición de medicamentos.
Artículo 14 Corresponde al Instituto Zacatecano de Cultura la realización de eventos dedicados especialmente al adulto mayor, así como la impartición de talleres artísticos de manera gratuita.
Artículo 15 Corresponde al Consejo Promotor de la Vivienda otorgar a las personas adultas mayores que lo soliciten o lo requieran en igualdad de condiciones, crédito para vivienda, pie de casa o remodelación.
Artículo 16 Corresponde al SEDIF como garante de la aplicación y vigilancia de la Ley, coordinar las acciones de las diferentes dependencias que en materia de asistencia social, se otorguen al adulto mayor en términos del presente reglamento.
Artículo 17 Es obligación del SEDIF, llevar un registro de instituciones de asistencia social del adulto mayor, la vigilancia en el cumplimiento de las normas de las mismas y la coordinación de acciones en esa área.
Artículo 18 Corresponde a los Municipios establecer en su Programa Municipal de Desarrollo, las políticas y programas encaminados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR