Reglamento de la Ley de Proteccion de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 28 de noviembre de 2012.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

TÍTULO PRIMERO

Generalidades

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto establecer las directrices y criterios que deberán observar los sujetos obligados establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.

Para la interpretación de este Reglamento se observará lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 2 Los datos personales serán debidamente protegidos y los responsables, encargados y usuarios deberán garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento.
Artículo 3 Para efectos de la aplicación de este Reglamento, además de lo que establece el Artículo 3 de la Ley de Protección de Datos personales para el Estado de Tlaxcala se entenderá por:
  1. Ley de Protección: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;

  2. Cédula Estadística para el Registro Estatal de Datos Personales: Aplicación informática desarrollada por la Comisión para mantener actualizado el listado de los sistemas de datos personales que posean las dependencias y entidades para registrar e informar sobre las transmisiones, modificaciones y cancelaciones de los mismos;

  3. Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales;

  4. Destinatario: Cualquier persona física o moral pública o privada que recibe datos personales;

  5. Autentificación: Comprobación de la identidad de aquella persona autorizada para el tratamiento de datos personales;

  6. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien cualquier otro registro en posesión de los entes públicos sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier soporte, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y demás análogos;

  7. Documento de seguridad: Instrumento que establece las medidas y procedimientos administrativos de seguridad, físicos y técnicos aplicables a los sistemas de datos personales necesarios para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos contenidos en dichos sistemas;

  8. Incidencia: Cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar la seguridad de los datos personales;

  9. Inmovilización: Medida cautelar que consiste en la interrupción temporal en el uso de un sistema de datos personales ordenada por la Comisión en los supuestos de tratamiento ilícito de datos de carácter personal;

  10. Reglamento de Protección: Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;

  11. Transferencia: Es la transmisión controlada y sistemática de datos entre sujetos obligados; y

  12. Visitador: Servidor público de la Comisión, dotado de fe pública en el ejercicio de sus funciones, que con motivo de ellas, acude con los sujetos obligados, para obtener la información, datos o evidencia.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 4

Estructura Orgánica de la Unidad de Protección de Datos Personales

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4

Unidad de Protección de Datos Personales

Artículo 4 Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Protección contará con el siguiente personal:
  1. Un Jefe de Unidad; mismo que tendrá las atribuciones establecidas en la Fracción III del artículo 24 del Reglamento Interno de la Comisión;

  2. Un Visitador; mismo que tendrá las atribuciones siguientes:

    1. Practicar las visitas ordinarias de inspección que corresponda conforme al programa de visitas aprobado;

    2. Practicar las visitas extraordinarias de inspección que ordene el Pleno y el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos, cuando para ello lo faculte el Pleno;

    3. Expresar ante la Comisión de Disciplina del Consejo, el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección;

    4. Informar al Consejo General a través del Jefe de la Unidad de Protección, sobre la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente el cumplimiento de la Ley de Protección y demás normativa aplicable;

    5. Realizar el informe de las visitas a los Sujetos Obligados, levantar actas en cada visita realizada y, llevar un registro de las mismas; y

    6. Las que le confiera la Ley de Protección, el Consejo General y demás normatividad aplicable.

  3. Un Auxiliar Tecnológico, quien deberá preferentemente, tener perfil profesional o conocimiento en tecnologías de la información.

TÍTULO TERCERO Artículos 5 a 24

Tutela de Datos Personales

CAPÍTULO I Artículos 5 a 9

Sistemas de Datos Personales

Artículo 5 Un Sistema de Datos Personales podrá distinguirse entre físico y automatizado, definiéndose cada uno de ellos de la siguiente forma:
  1. Físicos: Conjunto ordenado de datos de carácter personal que para su tratamiento están contenidos en registros manuales, impresos, sonoros, magnéticos, visuales u holográficos, estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales; y

  2. Automatizados: Conjunto ordenado de datos de carácter personal que permita acceder a la información relativa a una persona física, utilizando herramientas tecnológicas.

Artículo 6 Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:
  1. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía y demás análogos;

  2. Datos electrónicos: Las direcciones electrónicas, tales como, el correo electrónico no oficial, dirección IP (Protocolo de Internet), dirección MAC (dirección Media Access Control o dirección de control de acceso al medio), así como el nombre del usuario, contraseñas, firma electrónica; o cualquier otra información empleada por la persona, para su identificación en Internet u otra red de comunicaciones electrónicas;

  3. Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio y demás análogos;

  4. Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás análogos;

  5. Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho;

  6. Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos y demás análogos;

  7. Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria;

  8. Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, así como el estado físico o mental de la persona;

  9. Datos biométricos: huellas dactilares, ADN, geometría de la mano, características de iris y retina y demás análogos;

  10. Datos especialmente protegidos (sensibles): origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual; y

  11. Datos personales de naturaleza pública: aquellos que por mandato legal sean accesibles al público.

Artículo 7 El cumplimiento de la inscripción en el Registro Estatal de Datos Personales se regirá de la siguiente manera:
  1. La Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, remitirá a los sujetos obligados la Cédula Estadística para el Registro Estatal de Datos Personales;

  2. Dicha Cédula deberá ser actualizada semestralmente por los sujetos obligados y enviada a esta Comisión;

  3. Los periodos de actualización comprenden los meses de junio y diciembre; y

  4. Las creaciones, modificaciones o supresiones deberán ser notificadas a esta Comisión en un término de 10 días previos a realizar dichos procedimientos.

Artículo 8 A efecto de cumplir con el deber de información previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección, en el momento en que se recaben datos personales, por cualquier medio, el sujeto obligado deberá hacer del conocimiento del interesado las advertencias a las que se refiere dicho artículo.
Artículo 9

Sin perjuicio de la modalidad mediante la cual los sujetos obligados recaben datos personales, éstos, deberán utilizar el siguiente modelo de aviso de privacidad para informar al interesado de las advertencias a que se refiere el artículo 34 de la Ley: "Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados...

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