Reglamento de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes I 0 de abril de 2015
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 64
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y
PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE
MÉXICO.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO nn
ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES IV, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 contempla en el Pilar I, Gobierno Solidario, uno de los retos de mayor
importancia que consiste en atender las necesidades en materia de salud, garantizando así la atención prioritaria a niñas, niños y
mujeres.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la
protección de salud y prevé la concurrencia de las entidades federativas en materia de salubridad general.
Que en términos de la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, en la organización y operación de los servicios de
salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades competentes establecerán, entre otras, acciones de fomento para la
lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y
complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado
nutricional del grupo materno infantil.
Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomienda que si todos los niños fueran alimentados
exclusivamente con lactancia desde el nacimiento sería posible salvar cada año aproximadamente 1.5 millones de vidas y estas
vidas no solo se salvarían, sino que mejoraría sus condiciones actuales, debido a que la leche materna es el alimento perfecto para
los niños.
Que la leche materna garantiza el crecimiento, desarrollo e inteligencia del niño y fortalece el vínculo afectivo, protegiéndolo de
alergias, enfermedades de la piel, desnutrición, obesidad, diabetes juvenil y deficiencia de micronutrientes.
Que la lactancia materna constituye grandes beneficios para las madres, tales como la disminución de hemorragia posparto,
anemia y mortalidad materna, reduce el riesgo de cáncer de seno o en ovarios e incrementa el amor entre la madre, el hijo y la
familia, originando el ahorro en la familia al no comprar sucedáneos y para el país reduce los gastos de salud.
Que las madres que amamantan contribuyen a que el país tenga niños más sanos, inteligentes y seguros de sí mismos.
Que el artículo cuarto transitorio del Decreto 384 de la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México establece que el Poder Ejecutivo,
a través de la Secretaría de Salud deberá generar la normativa correspondiente, relativa a regular la estructura y funcionamien'o de
la Coordinación de Lactancia Materna y Bancos de Leche del Estado de México, la cual dependerá de la Secretaría de Salud y las
demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de la Ley.

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