Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 14 de junio de 2011.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Administración: Es el acto de administrar la propiedad en condominio a través de un administrador condómino, profesional o comité de administración.

  2. Asamblea General: Es el órgano máximo del condominio, que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones, donde se expresan y discuten asuntos de interés propio y de interés común, celebrada en los términos de la Ley, el presente reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.

  3. Ley: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

  4. Procuraduría: Procuraduría Social del Distrito Federal.

  5. Reglamento Interno: Es el instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa y especifica las disposiciones de la Ley de acuerdo a las características de cada condominio.

  6. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

CAPITULO II Artículo 3

DE LA CONSTITUCIÓN, MODALIDADES Y EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

Artículo 3 Quien otorgue la escritura constitutiva de Propiedad en Condominio deberá enviar a la Procuraduría copia certificada de la constitución, modificación, extinción del régimen y el Reglamento Interno para que la Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio registre las propiedades del Distrito Federal constituidas bajo este régimen.
TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 28

DE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS CONDOMINIOS

CAPITULO I Artículos 4 a 11

DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 4 Será facultad de la Asamblea General, además de lo establecido en la Ley, solicitar a su Administración y Comité de Vigilancia exhiba el documento que acredite su asistencia a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría, anualmente.
Artículo 5

En el caso de que se haya convocado a una Asamblea General cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley, y quien deba presentar el libro de actas no lo haga, los acuerdos se harán constar en fojas por separado del libro de actas autorizado por la Procuraduría, y serán presentadas en la oficina desconcentrada correspondiente, quien se encargará de aplicar una medida de apremio a la persona omisa.

Si después de aplicada la medida de apremio correspondiente, la persona no comparece a presentar el libro de actas, la oficina desconcentrada emitirá un acuerdo de cancelación de libro y en el mismo autorizará un nuevo libro.

Artículo 6 Para dar validez a los acuerdos tomados en Asamblea General y que fueron anotados en fojas separadas del libro de actas, se deberá presentar:
  1. Las fojas concernientes al desarrollo de la Asamblea General que deberá contener:

    1. Lugar, fecha y hora;

    2. Firmas de los participantes;

    3. Orden del día; y

    4. Desarrollo de la Asamblea General.

    Las fojas deberán estar foliadas y rubricadas por lo menos por el Presidente, Secretario, Escrutadores y Miembros del Comité de Vigilancia electos en la Asamblea General.

  2. Acuse de recibo de convocatoria a Asamblea General firmada por los condóminos y el administrador.

  3. Una vez presentado el libro de actas o autorizado el nuevo libro por la Procuraduría, se anexarán las fojas concernientes al desarrollo de la Asamblea General.

Artículo 7 Para que proceda la acreditación de la convocatoria a Asamblea General ante la Procuraduría, expedida por los condóminos, éstos deberán acreditar su personalidad con identificación oficial y comprobar su carácter de condóminos por medio de alguno de los siguientes documentos:
  1. Escritura de la unidad de propiedad privativa.

  2. Contrato de compraventa o de promesa de compraventa.

  3. Carta de adjudicación.

  4. Boleta predial a nombre del condómino.

  5. Boleta de agua a nombre del condómino.

Artículo 8 La Procuraduría podrá convocar a Asamblea General en los casos donde no exista Administrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR