Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 14 de junio de 2011.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES
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Administración: Es el acto de administrar la propiedad en condominio a través de un administrador condómino, profesional o comité de administración.
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Asamblea General: Es el órgano máximo del condominio, que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones, donde se expresan y discuten asuntos de interés propio y de interés común, celebrada en los términos de la Ley, el presente reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.
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Ley: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
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Procuraduría: Procuraduría Social del Distrito Federal.
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Reglamento Interno: Es el instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa y especifica las disposiciones de la Ley de acuerdo a las características de cada condominio.
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
DE LA CONSTITUCIÓN, MODALIDADES Y EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
DE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS CONDOMINIOS
DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
En el caso de que se haya convocado a una Asamblea General cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley, y quien deba presentar el libro de actas no lo haga, los acuerdos se harán constar en fojas por separado del libro de actas autorizado por la Procuraduría, y serán presentadas en la oficina desconcentrada correspondiente, quien se encargará de aplicar una medida de apremio a la persona omisa.
Si después de aplicada la medida de apremio correspondiente, la persona no comparece a presentar el libro de actas, la oficina desconcentrada emitirá un acuerdo de cancelación de libro y en el mismo autorizará un nuevo libro.
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Las fojas concernientes al desarrollo de la Asamblea General que deberá contener:
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Lugar, fecha y hora;
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Firmas de los participantes;
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Orden del día; y
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Desarrollo de la Asamblea General.
Las fojas deberán estar foliadas y rubricadas por lo menos por el Presidente, Secretario, Escrutadores y Miembros del Comité de Vigilancia electos en la Asamblea General.
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Acuse de recibo de convocatoria a Asamblea General firmada por los condóminos y el administrador.
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Una vez presentado el libro de actas o autorizado el nuevo libro por la Procuraduría, se anexarán las fojas concernientes al desarrollo de la Asamblea General.
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Escritura de la unidad de propiedad privativa.
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Contrato de compraventa o de promesa de compraventa.
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Carta de adjudicación.
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Boleta predial a nombre del condómino.
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Boleta de agua a nombre del condómino.
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