Reglamento de la Ley para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 12 de junio de 2012.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o., 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Segundo Transitorio de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal.
Artículo 2 Además de lo establecido por el artículo 2 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Delegaciones, las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales;

  2. DIF DF, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

  3. Procuraduría, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

  4. Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

  5. Secretaria de Salud, la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

  6. Secretaría de Seguridad Publica, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  7. Red de Información, Red de Información sobre violencia en el entorno escolar y entre escolares y que es el sistema de recolección, procesamiento y clasificación de la información producida por las dependencias y entidades señaladas en la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 3 Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, deberán coordinar sus acciones a efecto de participar en la promoción de la convivencia libre de violencia en el entorno escolar del Distrito Federal y prestarán el auxilio que para tal efecto requieran las áreas que de manera directa tenga a su cargo el cumplimiento de la Ley.
Artículo 4 La Red Distrito Federal estará integrada conforme a lo establecido por el artículo 22 de la Ley; asimismo, y para dar cabal cumplimiento a las atribuciones otorgadas por la ley, la Red contará cuando menos, con los siguientes grupos de trabajo:
  1. De prevención, que será coordinado por la Secretaría de Educación;

  2. De atención, que estará coordinado por la Secretaría de Salud, y

  3. De acceso a la justicia, el cual será coordinado por la Procuraduría.

Los grupos de trabajo tendrán como principales tareas la elaboración de sus lineamientos operativos, así como las propuestas de Modelos Únicos de Atención Integral, mismos que presentarán a la Red para su aprobación.

Artículo 5 El grupo de trabajo de prevención estará integrado por:
  1. La Secretaría de Desarrollo Social;

  2. La Secretaría de Salud;

  3. La Secretaría de Educación;

  4. La Secretaría de Seguridad Pública;

  5. La Procuraduría;

  6. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y

  7. Las demás dependencias, delegaciones, entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias para el desarrollo del Orden del día, quienes fungirán como invitados, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 6 El grupo de trabajo de Atención estará integrado por:
  1. La Secretaría de Desarrollo Social;

  2. La Secretaría de Salud;

  3. La Secretaría de Educación;

  4. La Procuraduría;

  5. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, y

VIII (SIC). Las demás dependencias, delegaciones, entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias para el desarrollo del Orden del día, quienes fungirán como invitados con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 7 El...

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