Reglamento de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 21 de febrero de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 64 fracción II, 91 fracción XII, y 95 de la Constitución Política local, 2°, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas; que corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, con la finalidad de planear, ordenar, regular, fomentar, administrar, supervisar y/o controlar las formas del aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Actividad Económica: Conjunto de acciones o servicios realizados por una unidad económica, con un objetivo específico y diferenciado, que precisan su participación dentro de la red de valor del sector pesquero y acuícola;

  2. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la Secretaría recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

  3. Carta Estatal: la Carta Estatal de Pesca y Acuacultura;

  4. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;

  5. Consejo: El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, constituido conforme a la Ley;

  6. COTASAG: La Comisión Tamaulipeca de Apoyo a la Sanidad Agrícola y Ganadera;

  7. Fideicomiso: El Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Tamaulipas, FOFAET;

  8. Ley: La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas;

  9. Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  10. Ordenamiento acuícola: El proceso que se implementa para definir y vigilar el desarrollo equilibrado y sustentable de la actividad acuícola en el Estado, así como el conjunto de disposiciones que lo regulan, con base en el conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, biotecnológicos, ambientales, económicos y sociales, en forma congruente con el ordenamiento territorial;

  11. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas;

  12. REPA: Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;

  13. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de la administración pública federal;

  14. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Tamaulipas;

  15. SEDUMA: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas;

  16. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  17. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola de Tamaulipas;

  18. Subsecretaría: La Subsecretaría de Pesca y Acuacultura del Estado de Tamaulipas; y

  19. Unidad Económica: Persona física o moral que realiza actividades o presta servicios con un objetivo específico y diferenciado, relacionados con el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en cualquiera de los elementos de la red de valor.

ARTÍCULO 3 La Secretaría, en los términos de la Ley y el presente Reglamento, establecerá los criterios, lineamientos y medidas generales para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, considerando aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales

Para dichos objetivos, dentro de su ámbito de competencia y con la participación que corresponda a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, podrá proponer la elaboración, modificación y actualización de los medios que estime pertinentes dentro de las disposiciones administrativas aplicables.

ARTÍCULO 4 La Secretaría promoverá el aprovechamiento racional y la protección de los hábitats de los recursos pesqueros, con el propósito de garantizar la sustentabilidad en la actividad

Por lo que, realizará estudios y elaborará planes de manejo que regulen la actividad, para cuyo efecto se incorporarán en los mismos, la talla o peso mínimo, artes y métodos de pesca, sistemas de acopio, así como los tiempos de captura de las diferentes especies según sea el área, el tipo y el tiempo óptimo de crecimiento de cada especie.

ARTÍCULO 5

Lo no previsto por el presente Reglamento, las promociones, actuaciones, plazos y procedimientos administrativos, se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, el Código Civil para el Estado y el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

COMPETENCIA DEL ESTADO EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA

CAPÍTULO I Artículo 6

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 6

Las atribuciones del Estado en materia de pesca y acuacultura serán ejercidas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría, de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley, el presente Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, salvo en lo que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal.

CAPÍTULO II Artículo 7

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 7 Además de las establecidas por la Ley, a la Secretaría le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Proponer al titular del ejecutivo estatal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, en el cual deberá de incluir programas de fortalecimiento de la cadena productiva, fomento, ordenamiento pesquero y acuícola, organización, capacitación, investigación, inspección, vigilancia e infraestructura;

  2. Diseñar y aplicar en el ámbito de su competencia, instrumentos económicos, que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política pesquera y acuícola;

  3. Formar parte del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura;

  4. Concretar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola, así como proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno del Estado en los diversos foros y organismos nacionales, estatales y municipales, en coordinación con las dependencias correspondientes;

  5. Aprobar, expedir y publicar la Carta Estatal, así como sus actualizaciones;

  6. Promover la elaboración y publicación en el Periódico Oficial del Estado, de estudios de la capacidad productiva en los cuerpos de agua de jurisdicción estatal, dentro del Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola de la Subsecretaría, que serán la base para el otorgamiento de las Concesiones Pesqueras y Acuícolas, así como también en la actualización de las Normas Oficiales Mexicanas en materia pesquera y acuícola;

  7. Proponer y coordinar la Política Estatal de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado nacional e internacional;

  8. Promover, apoyar y difundir la investigación, la innovación, transferencia de tecnología y el desarrollo tecnológico para la sustentabilidad de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de todos y cada uno de sus centros de investigación;

  9. Establecer las bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con el fin de celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos, para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;

  10. Celebrar convenios y/o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, en los términos de la Ley;

  11. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública en la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Estatal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;

  12. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura;

  13. En coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal competentes, y en lo que corresponda, con los...

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