Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 4 de enero de 2012.
Al margen el Escudo de Tlaxcala. Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad. Tlaxcala 2011-2016.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 21 Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y
C O N S I D E R A N D O.
Por todo ello tengo a bien, emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
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PERSONA CON DISCAPACIDAD.- Toda persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
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INSTITUTO.- El Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad.
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LEY.- Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala.
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REGLAMENTO.- El presente Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala.
Del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad
Las Personas con Discapacidad, tendrán derecho al acceso a programas de prevención de riesgos, accidentes o enfermedades que se relacionen con la causa o los efectos que originaron la misma, implementadas (sic) por las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y que refiere la Ley; así como por los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, o en coordinación con la Federación y los Municipios.
De la salud
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Coordinar las acciones y actividades del sector salud y de seguridad social;
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Implementar programas de promoción a la salud y prevención de la discapacidad, mismos que contemplen aspectos fundamentales para disminuir los índices de enfermedades que puedan provocar discapacidad;
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Proporcionar la información sobre prevención de la discapacidad; así como realizar los estudios o investigaciones para la detección temprana de los problemas generadores de discapacidad;
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Proporcionar a través del Sistema de Salud Estatal, la asesoría y orientación de rehabilitación física y psicológica; a quienes presenten una discapacidad, así como a los familiares de los mismos;
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Gestionar los recursos necesarios para impulsar los programas que ponga en marcha la Secretaría de Salud para la habilitación y rehabilitación de la población con algún tipo de discapacidad;
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Detectar y canalizar al Centro de Rehabilitación, Unidades Básicas y simplificadas dependientes del DIF-Estatal o al Centro de Rehabilitación Integral (CRI), a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad;
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Promover la aplicación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones de prevención, detección temprana, atención adecuada y rehabilitación de personas con algún tipo de discapacidad;
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Realizar campañas permanentes para la detección de Personas con Discapacidad con la finalidad de proporcionarles el más alto nivel de atención a su salud; y
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Las demás que la Ley, Reglamento (sic) y el Instituto, le encomienden.
Habilitación y Rehabilitación
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Detección temprana, diagnóstico e intervención;
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Atención y tratamiento médico;
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Asesoramiento y asistencia social y psicológica;
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Capacitación en actividades del cuidado personal, de movilidad, de comunicación, habilidades cotidianas y actividades especiales según sea la limitación;
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Servicios educativos especializados;
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Servicios de rehabilitación profesional; y
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Seguimiento a los procesos y programas establecidos.
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Suprimir los obstáculos mentales que impiden el libre albedrío;
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Definir las cualidades personales para la convivencia;
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Explorar y clasificar las aptitudes a través de pruebas para definir el tratamiento que habrá de corregir el estado mental; y
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Definir la etapa de discapacidad o estado de la persona, con la finalidad de procurar que ésta acepte su discapacidad y participe incondicionalmente en el procedimiento de rehabilitación.
Educación
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Impulsar ante el Sistema Educativo Estatal, la aplicación de criterios específicos, para salvaguardar el derecho a la educación e ingreso de los alumnos con discapacidad a las instituciones de educación regular;
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Promover en las instituciones de educación superior y en las de investigación científica de la entidad, realizar estudios a través de las áreas: de la salud, educativa y social de los diferentes signos de discapacidad como: la visual, auditiva, motora e intelectual, entre otras más específicas o menos generales.
Así como propuestas a la solución de las necesidades educativas especiales que se presentan en el Estado de Tlaxcala, a partir de la práctica docente, de los requerimientos de apoyo al mismo, procurando aplicar los resultados en políticas y acciones programadas anualmente en el contexto educativo;
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Promover la difusión y la sensibilización permanente en los estudiantes de todos los niveles académicos y en la sociedad en general, de aspectos de prevención, detección e integración social y laboral de la población con discapacidad, así como de las necesidades educativas especiales;
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