Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Guerrero Numero 193

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 193

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 500, PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 8 de febrero de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o. Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 193.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTICULO 2 Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado la interpretación y aplicación de este Reglamento para efectos administrativos, cuando la interpretación involucre aspectos sustantivos que sean de la competencia de dos o más dependencias.
ARTICULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  2. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado;

  3. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193; y

  4. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

ARTICULO 4 En los Distritos Judiciales donde se cuente con un solo Agente del Ministerio Público, éste tendrá a su cargo las funciones de investigación de los delitos y de adscripción a los Juzgados.

En las Agencias del Ministerio Público se asignarán mesas de trámite para atender casos de violencia intrafamiliar, en las que una vez agotadas las diligencias de rigor, se determinarán o remitirán, en su caso, a la Agencia Especializada para la Investigación de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, para los efectos de Ley.

ARTICULO 5 El Procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización y procedimientos y demás instrumentos jurídicos para el mejor funcionamiento de la Procuraduría y, en su caso, ordenará su publicación.
ARTICULO 6 Para el estudio, programación y despacho de los asuntos que le competen a la Procuraduría, contará con las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado siguientes:
  1. Procurador:

    1. Contraloría Interna:

      1) Dirección General de Fiscalización y Responsabilidades;

      2) Dirección General de Bienes Asegurados; y

      3) Dirección General de Programación y Evaluación;

    2. Visitaduría General;

    3. Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Graves;

    4. Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar;

    5. Fiscalía Especializada para la Protección de Derechos Humanos;

    6. Fiscalía Especializada para la Atención a Pueblos Indígenas;

    7. Dirección General de la Policía Ministerial:

      - Coordinaciones Regionales de la Policía Ministerial;

    8. Dirección General de Presupuesto y Administración:

      1) Unidad de Recursos Financieros;

      2) Unidad de Recursos Humanos; y

      3) Unidad de Recursos Materiales;

    9. Instituto de Formación Profesional.

  2. Subprocuraduría de Control Regional y Procedimientos Penales:

    1. Fiscalías Regionales:

      1) Fiscalía Regional de Acapulco;

      2) Fiscalía Regional de Costa Chica;

      3) Fiscalía Regional de Costa Grande;

      4) Fiscalía Regional Centro;

      5) Fiscalía Regional Norte; y

      6) Fiscalía Regional de Tierra Caliente;

    2. Dirección General de Control de Averiguaciones Previas:

      - Agencias del Ministerio Público Investigadoras;

    3. Dirección General de Control de Procesos Penales:

      - Agencias del Ministerio Público Adscritas;

    4. Dirección General de los Servicios Periciales:

      - Coordinaciones Regionales de los Servicios Periciales;

    5. Unidad de Investigación Cibernética; y

    6. Unidad de Archivo Criminalístico;

  3. Subprocuraduría Jurídica y de Atención a Víctimas del Delito:

    1. Dirección General Jurídica Consultiva;

    2. Dirección General de Asuntos Judiciales;

    3. Dirección General de Estudios Legislativos;

    4. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la

      Comunidad;

    5. Dirección General de Informática y Telecomunicaciones; y

    6. Unidad de Comunicación Social.

ARTICULO 7 En lo no previsto por este Reglamento, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales aplicables en la materia.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

DEL PROCURADOR

ARTICULO 8 El Procurador presidirá la Institución del Ministerio Público del Estado, en términos del artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de la Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 9 El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Procuraduría corresponde originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución, desarrollo del trabajo y despacho de los asuntos, se apoyará en forma directa de las unidades administrativas siguientes:
  1. Contraloría Interna;

  2. Visitaduría General;

  3. Fiscalías Especializadas;

  4. Dirección General de la Policía Ministerial;

  5. Dirección General de Presupuesto y Administración; e

  6. Instituto de Formación Profesional.

ARTICULO 10 Además de las atribuciones indelegables que establece el artículo 29 de la Ley, el Procurador ejercerá las siguientes:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Procuraduría, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;

  2. Respetar y velar por el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como de las leyes emanadas de ellas, en los asuntos de su competencia;

  3. Acordar con el Gobernador del Estado y rendir los informes que le solicite con relación a la Procuraduría;

  4. Proveer lo conducente para que la procuración de justicia se realice con sentido humano y pleno respeto a los derechos fundamentales;

  5. Encomendar a los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus atribuciones, el estudio de asuntos propios de la Procuraduría, así como la integración de averiguaciones o la intervención en determinados procesos;

  6. Vigilar el debido cumplimiento de las políticas que en materia de respeto y defensa de los derechos humanos instrumente el Gobernador del Estado, así como proveer lo necesario para la atención oportuna de las recomendaciones derivadas de los organismos gubernamentales de defensa de éstos;

  7. Velar que el Ministerio Público cumpla con las atribuciones encomendadas por la Ley, mediante la instrumentación de las acciones y los apoyos que sean necesarios para ese efecto;

  8. Desempeñar las comisiones que el Gobernador del Estado le confiera e informarle sobre su desarrollo;

  9. Autorizar la concertación de programas de cooperación a fin de mejorar la procuración de justicia, con instituciones públicas y privadas, municipales, estatales y federales;

  10. Presentar ante la instancia correspondiente el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Procuraduría;

  11. Proponer al Gobernador del Estado la creación o supresión de plazas en la Procuraduría;

  12. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a las cuales la Procuraduría proporcionará los informes, datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal;

  13. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley y de este Reglamento emitiendo las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la Procuraduría; y

  14. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones aplicables y las que le otorgue el Gobernador del Estado.

ARTICULO 11 El Procurador además de las atribuciones señaladas en los artículos 10, 14, 16 y 18 de la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Coordinar las actividades inherentes a la función del Ministerio Público en el Estado y la operación de las unidades administrativas que lo integran;

  2. Conceder audiencias a quienes lo soliciten, para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia;

  3. Tomar las medidas necesarias y dictar las providencias respectivas, a fin de que los servidores públicos de la Procuraduría desempeñen sus funciones con apego a la Ley;

  4. Elaborar la memoria anual de labores de la Procuraduría;

  5. Autorizar las dispensas de las necropsias conforme a los lineamientos que se establezcan para ello, en caso de ser necesario y legalmente justificable;

  6. Resolver en los...

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