Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 11 DE OCTUBRE DE 2013.
Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 25 de agosto de 2010.
LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVII Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Objeto, aplicación e interpretación del Reglamento
Objeto
Nomenclatura
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Constitución General, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
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Fiscalías Especializadas, a las unidades administrativas que operan con base en el Sistema de Especialización de la Procuraduría;
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Fiscalías Regionales, a las unidades administrativas que operan con base en el Sistema de Organización Territorial de la Procuraduría;
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Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
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Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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Ley General del Sistema, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Ministerio Público, a la institución definida en el artículo 25 de la Ley Orgánica, integrada por servidores públicos con vocación de servicio y que tienen a su cargo la responsabilidad de las funciones públicas y de interés social de la investigación y de la persecución de los delitos, así como la de representación social ante órganos jurisdiccionales, en términos de lo establecido en las leyes aplicables;
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Policía Ministerial, a la corporación pública de interés social que auxilia al Ministerio Público en las funciones de investigación y, en su caso, de persecución de los delitos. La policía ministerial está bajo el mando del Ministerio Público;
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Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
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Procurador, al Procurador General de Justicia del Estado de México, y
-
Reglamento, al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Cumplimiento y aplicación
Los servidores públicos de la Procuraduría tienen obligación de atender los asuntos de su competencia con pleno respeto de los derechos humanos; la dignidad humana será eje rector de sus acciones y diligencias.
Interpretación administrativa
DE LOS SISTEMAS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA
Sistemas básicos de organización y funcionamiento de la Procuraduría
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Sistema de Especialización, y
-
Sistema de Organización Territorial.
Sistemas de apoyo, auxilio y coadyuvancia
El Procurador podrá constituir, mediante acuerdo, sistemas de apoyo, de auxilio y de coadyuvancia de los sistemas básicos mencionados en el artículo anterior y que podrán referirse, entre otras, a materias de informática y medios electrónicos; de denuncias exprés por Internet y otros medios; de atención telefónica; de la policía ministerial; de servicios periciales; de atención a víctimas de delitos; de prevención del delito; de delitos dolosos cometidos contra las mujeres y de profesionalización de servidores públicos mediante el Servicio Civil de Carrera.
Asimismo, el Procurador podrá constituir un Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas, en el que operen como componentes, entre otros, módulos de atención a la ciudadanía relacionados con la investigación y persecución de los delitos y cuyo objetivo será la atención pronta, amable y expedita de la población.
Instancias de coordinación para el desarrollo de sistemas
Del Sistema de Especialización
Objetivo del Sistema de Especialización
Componentes del Sistema de Especialización
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 14 DE FEBRERO DE 2011)
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Secuestro;
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Homicidio;
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Robo con violencia y patrimoniales de cuantía mayor;
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Dolosos cometidos por integrantes de corporaciones policiales;
(REFORMADA, G.G. 14 DE FEBRERO DE 2011)
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Delitos vinculados a la violencia de género;
(ADICIONADA, G.G. 14 DE FEBRERO DE 2011)
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Trata de personas;
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Cometidos por servidores públicos;
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Contra el transporte, y
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Los demás que determine el Procurador mediante acuerdo.
El Procurador determinará los ámbitos de competencia de las Fiscalías Especializadas, conforme a los géneros delictivos de mayor impacto social, las circunstancias criminógenas, la frecuencia de conductas antisociales y su relevancia, así como los lineamientos para la coordinación con las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas de la Procuraduría.
Las Fiscalías Especializadas actúan en todo el territorio del Estado, en coordinación con los órganos desconcentrados y unidades administrativas de la Procuraduría.
Asimismo, integran el Sistema de Especialización, en términos de lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento, los sistemas informáticos, documentos y expedientes administrativos, así como las investigaciones que el Ministerio Público genere con motivo del ejercicio de sus atribuciones de investigación y persecución de los delitos.
El Procurador, con base en análisis y estudios, incluso en casos extraordinarios en los que las peculiaridades del delito o delitos lo ameriten, podrá, mediante acuerdo, constituir Fiscalías Especializadas y Especiales para la atención de géneros delictivos o delitos específicos, según sea el caso. Dichas Fiscalías podrán ser permanentes o transitorias, según las necesidades del servicio, en los términos del acuerdo correspondiente y las disponibilidades presupuestales.
Del Sistema de Organización Territorial
Objetivo del Sistema de Organización Territorial
El Sistema de Organización Territorial estará a cargo de la Subprocuraduría General y estará integrada por Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, en los términos que establece este Reglamento y de conformidad con la estructura de organización autorizada o lo que determine el Procurador mediante acuerdo.
Componentes del Sistema de Organización Territorial
En cada circunscripción territorial se organizan y operan unidades administrativas que se denominan Fiscalías Regionales.
El Procurador determinará dichas...
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