Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 11 DE OCTUBRE DE 2013.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 25 de agosto de 2010.

LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVII Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Objeto, aplicación e interpretación del Reglamento

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, así como la operatividad de los servidores públicos bajo su mando, de conformidad con el ámbito competencial establecido en su Ley.

Nomenclatura

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Constitución General, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

  3. Fiscalías Especializadas, a las unidades administrativas que operan con base en el Sistema de Especialización de la Procuraduría;

  4. Fiscalías Regionales, a las unidades administrativas que operan con base en el Sistema de Organización Territorial de la Procuraduría;

  5. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

  6. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  7. Ley General del Sistema, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  8. Ministerio Público, a la institución definida en el artículo 25 de la Ley Orgánica, integrada por servidores públicos con vocación de servicio y que tienen a su cargo la responsabilidad de las funciones públicas y de interés social de la investigación y de la persecución de los delitos, así como la de representación social ante órganos jurisdiccionales, en términos de lo establecido en las leyes aplicables;

  9. Policía Ministerial, a la corporación pública de interés social que auxilia al Ministerio Público en las funciones de investigación y, en su caso, de persecución de los delitos. La policía ministerial está bajo el mando del Ministerio Público;

  10. Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

  11. Procurador, al Procurador General de Justicia del Estado de México, y

  12. Reglamento, al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Cumplimiento y aplicación

Artículo 3 El cumplimiento y aplicación de este Reglamento corresponde a los servidores públicos de la Procuraduría, de acuerdo con el ámbito competencial de las unidades administrativas de las que son titulares o de las que forman parte.

Los servidores públicos de la Procuraduría tienen obligación de atender los asuntos de su competencia con pleno respeto de los derechos humanos; la dignidad humana será eje rector de sus acciones y diligencias.

Interpretación administrativa

Artículo 4 Compete al Procurador interpretar este Reglamento para efectos operativos, administrativos y de mejoramiento de la organización y funcionamiento de la Procuraduría.
TÍTULO SEGUNDO

DE LOS SISTEMAS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 5 a 63

Sistemas básicos de organización y funcionamiento de la Procuraduría

Artículo 5 La organización y funcionamiento de la Procuraduría, en materia de investigación y persecución de los delitos, está basada en los sistemas siguientes:
  1. Sistema de Especialización, y

  2. Sistema de Organización Territorial.

Sistemas de apoyo, auxilio y coadyuvancia

Artículo 6

El Procurador podrá constituir, mediante acuerdo, sistemas de apoyo, de auxilio y de coadyuvancia de los sistemas básicos mencionados en el artículo anterior y que podrán referirse, entre otras, a materias de informática y medios electrónicos; de denuncias exprés por Internet y otros medios; de atención telefónica; de la policía ministerial; de servicios periciales; de atención a víctimas de delitos; de prevención del delito; de delitos dolosos cometidos contra las mujeres y de profesionalización de servidores públicos mediante el Servicio Civil de Carrera.

Asimismo, el Procurador podrá constituir un Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas, en el que operen como componentes, entre otros, módulos de atención a la ciudadanía relacionados con la investigación y persecución de los delitos y cuyo objetivo será la atención pronta, amable y expedita de la población.

Instancias de coordinación para el desarrollo de sistemas

Artículo 7 El Procurador podrá constituir comités, coordinaciones u otros órganos similares para el diseño, operación y funcionamiento de los diversos sistemas y áreas de competencia de la Procuraduría.
Capítulo Segundo Artículos 8 y 9

Del Sistema de Especialización

Objetivo del Sistema de Especialización

Artículo 8 El Sistema de Especialización tiene como objetivo que la investigación y persecución de delitos que por su complejidad, mayor impacto social, características peculiares o incidencia en el territorio del Estado, se lleven a cabo por fiscalías o unidades especializadas, en los términos del presente Reglamento y los acuerdos que emita el Procurador.

Componentes del Sistema de Especialización

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 14 DE FEBRERO DE 2011)

Artículo 9 El sistema de especialización estará a cargo de las Subprocuradurías para la atención Especializada y para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género e integradas por las Fiscalías Especializadas que tendrán a su cargo la atención de los hechos que se consideren constitutivos de los delitos siguientes:
  1. Secuestro;

  2. Homicidio;

  3. Robo con violencia y patrimoniales de cuantía mayor;

  4. Dolosos cometidos por integrantes de corporaciones policiales;

    (REFORMADA, G.G. 14 DE FEBRERO DE 2011)

  5. Delitos vinculados a la violencia de género;

    (ADICIONADA, G.G. 14 DE FEBRERO DE 2011)

  6. Trata de personas;

  7. Cometidos por servidores públicos;

  8. Contra el transporte, y

  9. Los demás que determine el Procurador mediante acuerdo.

    El Procurador determinará los ámbitos de competencia de las Fiscalías Especializadas, conforme a los géneros delictivos de mayor impacto social, las circunstancias criminógenas, la frecuencia de conductas antisociales y su relevancia, así como los lineamientos para la coordinación con las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas de la Procuraduría.

    Las Fiscalías Especializadas actúan en todo el territorio del Estado, en coordinación con los órganos desconcentrados y unidades administrativas de la Procuraduría.

    Asimismo, integran el Sistema de Especialización, en términos de lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento, los sistemas informáticos, documentos y expedientes administrativos, así como las investigaciones que el Ministerio Público genere con motivo del ejercicio de sus atribuciones de investigación y persecución de los delitos.

    El Procurador, con base en análisis y estudios, incluso en casos extraordinarios en los que las peculiaridades del delito o delitos lo ameriten, podrá, mediante acuerdo, constituir Fiscalías Especializadas y Especiales para la atención de géneros delictivos o delitos específicos, según sea el caso. Dichas Fiscalías podrán ser permanentes o transitorias, según las necesidades del servicio, en los términos del acuerdo correspondiente y las disponibilidades presupuestales.

Capítulo Tercero Artículos 10 y 11

Del Sistema de Organización Territorial

Objetivo del Sistema de Organización Territorial

Artículo 10 El Sistema de Organización Territorial tiene como objetivo que la investigación y persecución de delitos distintos a los que se determinen o califiquen como de atención especializada, se lleven a cabo en donde tenga lugar el delito.

El Sistema de Organización Territorial estará a cargo de la Subprocuraduría General y estará integrada por Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, en los términos que establece este Reglamento y de conformidad con la estructura de organización autorizada o lo que determine el Procurador mediante acuerdo.

Componentes del Sistema de Organización Territorial

Artículo 11 La operación del Sistema de Organización Territorial se basa en la división del territorio del Estado de México, en circunscripciones territoriales que comprenden diversos municipios.

En cada circunscripción territorial se organizan y operan unidades administrativas que se denominan Fiscalías Regionales.

El Procurador determinará dichas...

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