Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

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EmisorSecretaria de Cultura

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o., 5o., 6o., 7o. y 8o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y el funcionamiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 2

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Bienes de Interés Paleontológico: vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional;

  2. Centro INAH: la unidad administrativa que ejerce la competencia del Instituto en el territorio de un estado de la Federación;

  3. Conservación: el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar el Patrimonio Cultural, a fin de respetar sus valores y significados, y garantizar su acceso y disfrute a las generaciones presentes y futuras, acciones que incluyen la conservación preventiva, la conservación directa y la restauración;

  4. Escuelas del Instituto: las instituciones de educación superior adscritas al Instituto;

  5. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  6. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  7. Ley de la Materia: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  8. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  9. Normativa Interna: conjunto de normas, políticas, criterios, lineamientos, manuales, acuerdos, bases y circulares, publicados en la Normateca del Instituto, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones del Instituto;

  10. Patrimonio Cultural: el señalado en el artículo 2o. de la Ley Orgánica;

  11. Rescate Arqueológico: la investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, o por causas naturales;

  12. Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos, que no cuenta con declaratoria de zonas de monumentos arqueológicos, y

  13. Titular de la Dirección General: el titular de la Dirección General del Instituto.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 3

El Instituto contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Dirección General;

  2. Secretaría Técnica;

  3. Secretaría Administrativa;

  4. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos;

  5. Coordinación Nacional de Centros INAH;

  6. Coordinación Nacional de Antropología;

  7. Coordinación Nacional de Arqueología;

  8. Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;

  9. Coordinación Nacional de Difusión;

  10. Coordinación Nacional de Monumentos Históricos;

  11. Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;

  12. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional;

  13. Coordinación Nacional de Recursos Financieros;

  14. Coordinación Nacional de Recursos Humanos;

  15. Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios;

  16. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos;

  17. Dirección de Estudios Históricos;

  18. Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;

  19. Centros INAH;

  20. Escuela Nacional de Antropología e Historia;

  21. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y

  22. Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

Artículo 4

A la Dirección General están adscritas:

  1. La Secretaría Técnica;

  2. La Secretaría Administrativa;

  3. La Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, y

  4. La Coordinación Nacional de Centros INAH.

Artículo 5

A la Secretaría Técnica están adscritas:

  1. La Coordinación Nacional de Antropología;

  2. La Coordinación Nacional de Arqueología;

  3. La Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;

  4. La Coordinación Nacional de Difusión;

  5. La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos;

  6. La Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;

  7. La Dirección de Estudios Históricos;

  8. La Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;

  9. La Escuela Nacional de Antropología e Historia;

  10. La Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y

  11. La Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

Artículo 6

A la Secretaría Administrativa están adscritas:

  1. La Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional;

  2. La Coordinación Nacional de Recursos Financieros;

  3. La Coordinación Nacional de Recursos Humanos;

  4. La Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, y

  5. La Coordinación Nacional de Obras y Proyectos.

Artículo 7 El Instituto contará con una estructura territorial constituida por Centros INAH que serán competentes para desempeñar funciones de carácter académico, técnico, jurídico y administrativo en el territorio de uno o más estados.

El titular de la Dirección General podrá crear Centros INAH con competencia para atender asuntos del Instituto en más de un estado, en cuyo caso se denominarán Centros INAH Regionales.

Los Centros INAH contarán con la estructura administrativa, recursos humanos, materiales y financieros que requieran para cumplir con sus funciones.

Artículo 8 A la Coordinación Nacional de Centros INAH están adscritos los Centros INAH.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 13

DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO

Artículo 9

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Orgánica, el Instituto tiene las atribuciones generales siguientes:

  1. Desarrollar y aplicar conceptos y elementos teóricos y metodológicos para realizar investigación en las materias de su competencia, para contribuir al conocimiento, Conservación, restauración, docencia, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural;

  2. Promover el conocimiento, revaloración y preservación de las diversas manifestaciones del Patrimonio Cultural y contribuir a su promoción, difusión, divulgación y uso social;

  3. Impartir docencia en antropología, historia, Conservación, restauración y museografía, así como impulsar y participar en la formación, actualización, especialización y capacitación de recursos humanos en las materias de su competencia;

  4. Elaborar, con sustento en la investigación, inventarios, catálogos y registros de los acervos del Instituto;

  5. Sustentar, técnica y académicamente la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos;

  6. Promover y realizar, con fines de Conservación y difusión, la reproducción de acervos del Patrimonio Cultural, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. Participar y promover la realización de investigaciones y trabajos interdisciplinarios e interinstitucionales, de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley Orgánica, así como publicar, difundir y divulgar sus resultados a través de cualquier medio de difusión, incluyendo los digitales;

  8. Asesorar, opinar, dictaminar y proponer sobre asuntos relacionados con las materias de su competencia, en atención a las solicitudes que realicen las autoridades o particulares;

  9. Impulsar y participar en la organización y realización de congresos, foros, reuniones y actividades de carácter académico, científico, técnico, educativo y cultural, en las materias de su competencia;

  10. Emitir opiniones y propuestas sobre la formulación y modificaciones de leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos sobre las materias de su competencia, a solicitud de autoridades competentes;

  11. Asesorar y, en su caso, capacitar a los sectores público, social y privado, así como contribuir y participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las materias de su competencia;

  12. Promover la participación social en la investigación, protección, Conservación, preservación, revaloración, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  13. Elaborar, desarrollar y aplicar las políticas institucionales expresadas en planes, programas, proyectos y cualquier otro instrumento de esta naturaleza, que regulen, den seguimiento y evalúen sus actividades de investigación, Conservación, protección, restauración, promoción, difusión y divulgación de las materias de su competencia;

  14. Elaborar su Normativa Interna, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  15. Dictaminar, participar y promover gestiones de recuperación del Patrimonio Cultural que se

    encuentre en el extranjero, de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano;

  16. Formular políticas y programas para la Conservación y salvaguardia de sus acervos, así como para la adquisición de otros que sean de su interés;

  17. Opinar y, en su caso, dictaminar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sobre la ubicación y cambio de ubicación del Patrimonio Cultural, para su preservación, en atención a las solicitudes que realicen las autoridades competentes;

  18. Elaborar políticas, programas y proyectos de trabajo para la actualización y capacitación técnica y académica...

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