Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y Municipios de Baja California Sur

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 13 de junio de 2008.

  1. ING. NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79 FRACCION XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO 1563, DE FECHA, 27 DE OCTUBRE DEL 2005, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 60 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y Municipios de Baja California Sur

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 221
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y Municipios de Baja California Sur.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por:

  1. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y Municipios de Baja California Sur;

  2. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;

  3. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley;

  4. Residente de obra: servidor público profesional con el perfil técnico necesario designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos contratados incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas;

  5. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;

  6. Bitácora: el instrumento técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios;

  7. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

  8. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

  9. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

  10. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución;

    Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipas y los ajustes de costos;

  11. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

  12. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

  13. Programa de ejecución: el documento que señala las fechas previstas de inicio y terminación en todas sus fases;

  14. Programa de ejecución real: el documento que señala las fechas reales de inicio y terminación en todas sus fases;

  15. Reporte fotográfico: el documento en el cual se visualizaran de manera objetiva y cronológica el desarrollo de los trabajos; y servirá de soporte de los trabajos estimados;

  16. Reportes de control de calidad: el instrumento que permitirá verificar la calidad de los materiales utilizados y de los trabajos ejecutados, en apego con las normas establecidas en las especificaciones generales y particulares;

  17. Números generadores: la cuantificación aritmética que describe las dimensiones y ubicación dentro de la obra, de los conceptos de trabajo ejecutados y servirán de base para la elaboración de estimaciones;

  18. Informe de avance físico - financiero: el control que refleja el comportamiento de la obra, donde se muestran las diferencias o desviaciones respecto al avance programado, tanto en porcentaje como en importe.

Artículo 2 La Secretaría, la Contraloría, Desarrollo y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar en caso de controversia este Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Ley.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento.

Los Ayuntamientos interpretaran el Reglamento por conducto de la Contraloría Municipal, por el Síndico en su caso, o la dependencia que señale la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 3 Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever en la medida que les resulte aplicable, los aspectos siguientes:

l. La determinación de las áreas responsables de contratación y ejecución de los trabajos, así como de las áreas a que alude el último párrafo del artículo 40 de la Ley;

  1. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables de cada uno de los actos relativos a los procedimientos de contratación, ejecución e información de los trabajos, así como de los responsables de la firma de los contratos, para lo cual deberán cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

  2. Los términos, forma y porcentajes para la aplicación de penas convencionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 44 fracción VIII de la Ley, así como para el otorgamiento de las garantías relativas a la correcta inversión de los anticipos y al cumplimiento del contrato conforme a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley;

  3. El establecimiento de los criterios que deberán justificar para la utilización de mecanismos de puntos y porcentajes en los servicios, definiendo los rubros generales que se deberán considerar, la forma en que serán seleccionados y la manera de distribuirlos y calificarlos. Dichos criterios deberán evitar que se favorezca a una persona en particular o que se limite el número de licitantes;

  4. La definición de los criterios para determinar los casos en que las bases de licitación podrán entregarse en forma gratuita;

  5. Los procedimientos para formalizar las prórrogas de los contratos;

  6. La definición de los requisitos necesarios para la formalización de los convenios a que alude el artículo 60 de la Ley, así como de los dictámenes técnicos, y

  7. Los demás que resulten aplicables.

Artículo 4 Para los efectos de los artículos 26, 27, 29, 30, 77, 90 y 92 de la Ley, el uso de los medios remotos de comunicación electrónica, se regirá por las disposiciones y lineamientos que conforme a la Ley y este Reglamento emita la Contraloría.
Artículo 5 El titular del área responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener actualizados el estado que guarden el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos

Lo anterior a efecto de que en cualquier momento la Contraloría o los órganos internos de control se encuentren en posibilidad de requerir dicha información.

La Contraloría en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 78 de la Ley, podrá solicitar los datos e informes relacionados con actos relativos a obras y servicios y los servidores públicos y contratistas estarán obligados a proporcionarlos. Los contratistas que no...

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