Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE FEBRERO DE 2015, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE FEBRERO DE 2015.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 3 de julio de 2004.

MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO.

He tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 234
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

Para los efectos de este Reglamento además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:

  1. Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2015)

  2. Registro Único de Contratistas: Listado de las personas físicas o jurídicas colectivas que se dediquen al ramo de la construcción o servicios relacionados; expedido por la Contraloría;

  3. Obras: Las señaladas en el artículo 3 de la Ley;

  4. Servicios: Los mencionados en el artículo 4 de la Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2015)

  5. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2015)

  6. Contraloría: La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2015)

  7. Superintendente de construcción: El representante del Contratista ante la Dependencia o la Entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;

  8. Bitácora: El instrumento técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios;

  9. Especificaciones generales de construcción: El conjunto de condiciones generales que las Dependencias y Entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

  10. Especificaciones particulares de construcción: El conjunto de requisitos exigidos por las Dependencias y Entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

  11. Normas de calidad: Los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las Dependencias y Entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

  12. Estimación: La valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución;

    (REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2015)

    Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipas (sic) y los ajustes de costos;

  13. Proyecto arquitectónico: El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

  14. Proyecto de ingeniería: El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

  15. Proyecto ejecutivo: El que comprenda e incluya todos los aspectos arquitectónicos, de ingeniería, estudios y trámites complementarios para la materialización de la Obra, y

  16. Propuesta solvente: La que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, y sea remunerativa de acuerdo a la Ley y este Reglamento.

Artículo 2 La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Ley.
Artículo 3 Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever en la medida que les resulte aplicable, los aspectos siguientes:
  1. La determinación de las áreas responsables de contratación y ejecución de los trabajos de las Dependencias y Entidades;

  2. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables de cada uno de los actos relativos a los procedimientos de contratación, ejecución e información de los trabajos, así como de los responsables de la firma de los contratos, para lo cual deberán cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

  3. Los términos, forma y porcentajes para la aplicación de penas convencionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 fracción VIII de la Ley, así como para el otorgamiento de las garantías relativas a la correcta inversión de los anticipos y al cumplimiento del contrato conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley;

  4. El establecimiento de los criterios que deberán justificar para la utilización de mecanismos de puntos y porcentajes en los servicios, definiendo los rubros generales que se deberán considerar, la forma en que serán seleccionados y la manera de distribuirlos y calificarlos;

    Dichos criterios deberán evitar que se favorezca a una persona en particular o que se limite el número de licitantes;

  5. La definición de los criterios para determinar los casos en que las bases de licitación podrán entregarse en forma gratuita;

  6. Los procedimientos para formalizar las prórrogas de los contratos;

  7. La definición de los requisitos necesarios para la formalización de los convenios a que alude el artículo 62 de la Ley, así como de los dictámenes técnicos, y

  8. Los demás que resulten aplicables.

Artículo 4 Para los efectos de los artículos 29, 30, 35, fracción III, 86 y 88, de la Ley, el uso de los medios remotos de comunicación electrónica, se regirá por las disposiciones y lineamientos que conforme a la Ley y este Reglamento emita la Contraloría.
Artículo 5

El Titular del área responsable ó a quien se nombre responsable mediante un comunicado por escrito, de la ejecución de los trabajos deberá mantener actualizados el estado que guarden el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los Contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos.

Lo anterior a efecto de que en cualquier momento los órganos internos y externos de control se encuentren en posibilidad de requerir dicha información.

La Contraloría directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 77, 78 y 79 de la Ley, podrá solicitar los datos e informes relacionados con actos relativos a obras y servicios y los servidores públicos estarán obligados a proporcionarlos.

Artículo 6 El CICOP se regirá bajo la normatividad interna que al efecto se expida y funcionará en los casos y motivos de su creación.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 18

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 12

GENERALIDADES

Artículo 7 En la planeación de las obras y servicios, las Dependencias y Entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente:
  1. La coordinación con otras Dependencias y Entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar aquellos trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto, las Dependencias o Entidades delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas les corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo;

  2. ...

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