Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Numero Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 10 de marzo de 2011.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 7 Y 11 DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL ARTÍCULO 7 y SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que en mérito de lo antes expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 246
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo se entenderá por:

  1. Área responsable de la contratación: la facultada en la instancia convocante para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o servicios relacionados con las mismas;

  2. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la instancia convocante para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

  3. Área técnica: la que en la instancia convocante elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones;

  4. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;

  5. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 85 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido;

  6. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;

  7. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;

  8. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las instancias convocantes tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

  9. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las instancias convocantes para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

  10. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;

  11. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo;

  12. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las instancias convocantes establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

  13. Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento;

  14. Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado;

  15. Precio de mercado: el precio de los materiales y equipos de instalación permanente a que se refiere la fracción II del artículo 130 de este Reglamento, que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor;

  16. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la instancia convocante determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;

  17. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley,

  18. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;

  19. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

  20. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

  21. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley, y

  22. Superintendente: el representante del contratista ante la instancia convocante para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Artículo 2 El Órgano de Control del Gobierno del Estado, estará facultada (sic) para interpretar este Reglamento para efectos administrativos.
Artículo 3

Para efectos del artículo 6 de la Ley, por conducto de los agentes financieros designados como tales por el Órgano de Control del Gobierno del Estado, se difundirán a las instancias convocantes ejecutoras de recursos otorgados al Gobierno del Estado o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita el Órgano de Control del Gobierno del Estado, con la opinión de la Secretaría de Hacienda del Estado a través del Instituto para el Desarrollo y (sic) Financiero del Estado de Quintana Roo, que resulten aplicables en las obras y servicios que se contraten con dichos recursos.

Artículo 4 Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley, deberán prever lo siguiente:
  1. Las áreas de la instancia convocante que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento;

  2. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento;

  3. La forma en que las instancias convocantes deberán cumplir con los términos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y

  4. Los aspectos que se determinen en los lineamientos generales que emita el Órgano de Control del Gobierno del Estado

Las dependencias, entidades y ayuntamientos divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet las políticas, bases y lineamientos a que se refiere este artículo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria para los efectos señalados, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.

Artículo 5 El titular del área responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener actualizados el estado que guarden el avance físico y financiero de las obras, así como...

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