Reglamento de la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el viernes 29 de diciembre de 2004.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 202
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley

Asimismo, se entenderá por:

  1. Ley: la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos;

  2. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;

  3. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley;

  4. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia del Estado y los organismos auxiliares estatales;

  5. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante las Dependencias, para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;

  6. Bitácora: Es el instrumento técnico de control de los trabajos en el que deberán referirse los asuntos importantes que se presenten durante la ejecución de las obras o servicios, estará vigente durante su desarrollo y servirá como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato;

  7. Especificaciones generales de construcción: conjunto de condiciones generales que las Dependencias tienen establecidas para la ejecución de obras, incluidas las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

  8. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las Dependencias, para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

  9. Normas de calidad: los requisitos mínimos que conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las Dependencias establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

  10. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un período, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajo realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos conforme al programa contratado y al precio pactado;

  11. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y

  12. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.

Artículo 3 La Secretaría y el órgano de control interno, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar el presente Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Ley.
Artículo 4 Las políticas, bases y lineamientos que deban emitir los titulares de las dependencias, de los órganos de gobierno, de las entidades y las autoridades municipales deberán prever en la medida que les resulte aplicable los aspectos siguientes:
  1. La determinación de las áreas responsables de contratación de los trabajos;

  2. Los cargos de los servidores públicos responsables de cada uno de los actos relativos a los procedimientos de contratación e información de los trabajos, así como de los responsables de escribir los contratos, para lo cual deberán cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

  3. Los términos, forma y porcentajes para la aplicación de penas convencionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 fracción VIII de la Ley, así como para el otorgamiento de las garantías relativas a la correcta inversión de los anticipos y al cumplimiento del contrato conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley;

    Las garantías se deberán sujetar a las disposiciones de la normatividad aplicable del Estado de Morelos.

  4. Los criterios que emita la Contraloría para utilizar los mecanismos de puntos y porcentajes en los servicios;

  5. Los criterios para determinar los casos en que las bases de licitación podrán entregarse en forma gratuita;

  6. La definición de los requisitos necesarios para la formalización de los convenios a que alude el artículo 60 de la Ley, así como de los dictámenes técnicos, y

  7. Los demás que resulten aplicables.

Artículo 5 El titular del área responsable de la contratación de los trabajos deberá mantener actualizado el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos;

Lo anterior a efecto de que en cualquier momento los órganos internos de control se encuentren en posibilidad de requerir dicha información.

Los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 70 de la Ley, podrá solicitar a los servidores públicos y contratistas los datos e informes relacionados con actos relativos a obras y servicios. En caso que no aporten la información que le requiera el órgano interno de control, en ejercicio de sus facultades de verificación, serán sancionados en los términos que establece el Título Séptimo de la Ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 10.bis

GENERALIDADES

Artículo 6 Las Dependencias deberán prever en la planeación de las obras y servicios según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente:
  1. La coordinación con otras Dependencias o Ayuntamientos que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar aquellos trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto las Dependencias delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas les corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo;

  2. Los avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y servicios y la selección de aquellos procedimientos de seguridad del personal e instalaciones, construcción, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos técnicos, ambientales y económicos del proyecto;

  3. La prioridad en la continuación de las obras y servicios en proceso;

  4. Los análisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio;

  5. Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, tanto los capitalizables como los no capitalizables;

  6. Las obras que deban realizarse por requerimiento o afectación de otras Dependencias o Ayuntamientos, así como las correspondientes al desarrollo regional a través de los convenios que celebren el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado de Morelos y los Ayuntamientos, cuando sea el caso, y

  7. Además de las anteriores, en las obras por administración directa, la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, conforme a los términos señalados en el artículo 68 de la Ley.

Artículo 7 Las Dependencias deberán remitir a la Secretaría, los documentos a que se refiere el artículo 18 de la Ley.

En los casos en que el estudio o proyecto remitido a la Secretaría satisfaga las necesidades de las Dependencias, se deberá elaborar la justificación a través del dictamen correspondiente según las circunstancias que concurran, debiendo contar con la autorización del titular del área responsable de los trabajos.

Artículo 8 Las Dependencias que por las características, complejidad y magnitud de las obras que realicen,...

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