Reglamento de la Ley de Obra Publica del Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 30 de agosto de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y con fundamento en los artículos 5°, 8° y 13, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

Considerando:...

Además, el Ejecutivo a mi cargo acorde con su política de transparencia y de promoción de la participación activa de la sociedad, sometió a consulta de los sectores público, privado y social el contenido del presente ordenamiento, por lo que fueron incorporados al mismo, las diversas propuestas y que no pugnaron con la observancia de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, por lo que en este contexto, tengo a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Capítulo I Artículos 1 a 9

Generalidades

Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento además de las definiciones establecidas en el artículo 3° de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, se entenderá por:
  1. Contraloría: a la Contraloría General;

  2. Comité Interno: al Comité Interno para la Contratación de la Obra Pública;

  3. Convocante: ejecutores de la obra pública que hayan emitido la convocatoria de una licitación pública o la invitación en un procedimiento de invitación restringida a tres o más personas;

  4. Dependencias y entidades: las consideradas como tales en el artículo 2°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;

  5. Ejecutores de obra pública: a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado facultados para ejecutar obra pública ya los que se refiere el artículo 3°, fracciones I y II, de la Ley;

  6. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

  7. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos e instrucciones particulares, exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

  8. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el período pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al período del programa de ejecución;

    Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos u otras deducciones que procedan conforme a la Ley o acuerdos entre las partes y los ajustes de costos;

  9. Ley: la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas;

  10. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

  11. Obra pública: la señalada en el artículo 4°, de la Ley, comprendiéndose en dicho concepto la obra así como los servicios relacionados con la misma;

  12. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

  13. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad; y,

  14. Secretaría: a la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Artículo 3° La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar la Ley y este Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones establecidas en dicha Ley

Cuando las citadas dependencias resuelvan una consulta emitirá el oficio respectivo de contestación, o bien emitirán circulares a los ejecutores de obra pública para que observen determinada disposición en su actuación; si consideran que las circulares o acuerdos que emitan, deben ser de observancia general, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado para que sean obligatorias.

Artículo 4°

Cuando las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo de Estado carezca de facultades para adjudicar obra pública en términos del artículo 2°, fracción I, de la Ley, y sean responsables de la planeación, programación y presupuestación de la obra de que se trate, deberán suscribir con los ejecutores de obra pública, el convenio de coordinación en materia de obra pública que prevé el artículo 9°, de la misma Ley.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 78, fracción II, de la Ley, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, aun cuando no sean ejecutores de obra pública, quedan facultados para realizar procedimientos de adjudicación directa de obra pública a través de ordenes de trabajo, cuando se trate del supuesto correspondiente al monto previsto conforme al primer párrafo del artículo 77, de la Ley; en todo caso este tipo de adjudicación deberá realizarse mediante tres cotizaciones eligiéndose la que proponga las condiciones requeridas y el mejor precio dentro del mercado de la región o Municipio de que se trate. Esta facultad queda constreñida a trabajos necesarios para la conservación y mantenimiento de los inmuebles en que lleven a cabo el desempeño de sus funciones públicas. Cuando dichas dependencias y entidades apliquen esta disposición, deberán anexar en la aprobación del gasto realizado, una justificación detallada del cumplimiento de lo aquí previsto. El órgano de control que corresponda, deberá revisar la estricta observancia de esta disposición.

Artículo 5° La Secretaría deberá establecer en los oficios de inversión que se autoricen por su conducto, en base al origen de los recursos, el tipo de normatividad federal o local que se aplicará en la contratación y ejecución de la obra pública de que se trate

Así también este aspecto deberá ser considerado expresamente en los convenios de coordinación que las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado, o él mismo, suscriban con la federación o las dependencias o entidades de ésta, en el que se apliquen recursos federales en la ejecución de alguna obra pública.

En atención a lo dispuesto en el párrafo que antecede, en la convocatoria y bases de licitación, deberá de estipularse de manera expresa la normatividad aplicable, en función del origen del recurso de que se trate.

Artículo 6° Las políticas, bases y lineamientos en materia de obra pública a que se refiere el artículo 8°, de la Ley, deberán prever en la medida que les resulte aplicable, los aspectos siguientes:
  1. La determinación de las áreas responsables de contratación y ejecución de los trabajos;

  2. El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables de cada uno de los actos relativos a los procedimientos de contratación, ejecución, supervisión y control de la obra pública, así como de los responsables de la firma de los contratos, para lo cual deberán cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

  3. Los términos, forma y porcentajes para la aplicación de las retenciones y penas convencionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 76, fracción XI, de la Ley, así como para el otorgamiento de las garantías relativas a la correcta inversión de los anticipos, al cumplimiento del contrato, y la calidad de la obra, así como para responder de cualquier responsabilidad en que incurra el contratista, conforme a lo previsto en el artículo 41, de la Ley;

  4. En su caso, el establecimiento de los criterios que deberán justificar para la utilización de mecanismos de puntos y porcentajes en los procedimientos de evaluación y adjudicación en los servicios, definiendo los rubros generales que se deberán considerar, la forma en que serán seleccionados y la manera de distribuirlos y calificarlos. Dichos criterios deberán evitar que se favorezca a una persona en particular o que se limite el número de licitantes;

  5. La definición de los criterios para determinar los casos en que las bases de...

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