Reglamento de la Ley Numero 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 555 DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 20 de octubre de 2010.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en lo dispuesto por la Ley Número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

C O N S I D E R A N D O.

  1. Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, expidió la LEY número 555 DE DESARRROLLO (SIC) FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, misma que sancionada por este Ejecutivo fue publicada el 14 de julio de 2006 en la Gaceta Oficial del estado, por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 555 DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto proveer acciones, así como determinar términos, bienes y recursos que deberán acordarse por parte de los promotores y agentes del desarrollo forestal sustentable para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas de la Ley Número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2

La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones que en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deben ser ejercidas directa y exclusivamente por el Gobernador del Estado; o bien que de manera coordinada, su planeación y ejecución, requieran de la participación de las entidades o dependencias de los diferentes órdenes de gobierno que intervienen en el desarrollo forestal sustentable e integral en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO II Artículo 3

CONNOTACIÓN DE LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL REGLAMENTO

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones citadas en la Ley Número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en otras disposiciones relacionadas a la misma, se deberá entender por:
  1. Agentes del Desarrollo Forestal Sustentable: los pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales; los industriales y empresarios forestales; los profesionales forestales; las comunidades indígenas; las instituciones académicas y centros de investigación; las agrupaciones sociales y privadas así como los individuos relacionados con la actividad silvícola interesados en participar, promover y aplicar la adecuada planeación y el fomento del desarrollo forestal sustentable e integral;

  2. Aprovechamiento Forestal Sustentable: la extracción de los recursos forestales del medio en que se encuentren, siendo éste rural o urbano, realizada en los términos de la Ley; en el concepto se comprende a los recursos forestales maderables y los recursos forestales no maderables;

  3. Asistente Técnico: la persona especializada o con experiencia en materia de desarrollo forestal sustentable que es designado en un Consejo Forestal para su apoyo o el apoyo de un Comité Técnico;

  4. Centro de Almacenamiento: la instalación temporal o permanente establecida para el arrime o depósito de materias primas forestales, de productos forestales o de ambos;

  5. Centro de Transformación: el lugar en donde con equipo manual o automatizado de industrialización o aserrío, sea éste fijo o móvil, se procesen materias primas forestales o productos forestales;

  6. Comité Técnico: la instancia que se conforma en el seno de un Consejo Forestal, con miembros del mismo, cuyo objetivo es analizar y emitir propuestas de opiniones y dictámenes que posteriormente deberán ser puestos a la consideración del pleno de la Asamblea General de dicho Consejo;

  7. Consejo Forestal Regional: el Consejo Forestal que se constituye, en términos de este Reglamento, con los representantes de los agentes y promotores del desarrollo forestal sustentable e integral que se encuentran dentro del área de influencia de una cuenca hidrológico forestal ubicada en el ámbito territorial de dos o más entidades federativas y del cual el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave forma parte;

  8. Consejo Forestal de UMAFOR: el Consejo Forestal que se constituye, en términos de este Reglamento, con los representantes de agentes y promotores del desarrollo forestal sustentable e integral del área de influencia de una unidad de manejo forestal;

  9. Consejo Forestal Estatal: el máximo órgano consultivo, de opinión, asesoramiento y concertación en materia de política de desarrollo forestal sustentable que se constituye, en los términos de este Reglamento;

  10. Cuenca Hidrológica Forestal: la unidad de espacio físico de planeación y desarrollo que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces para converger en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;

  11. Grupo de Trabajo: la instancia que se constituye con Asistentes Técnicos para apoyo de los Comités Técnicos de un Consejo Forestal;

  12. Invitados Especiales: las personas físicas o representantes de personas morales que hayan sido distinguidas con el reconocimiento al Mérito Forestal en términos de lo que se dispone en la fracción II del artículo 75 de la Ley Número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  13. Ley: la Ley Número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  14. Materias Primas Forestales: los productos que resultan del aprovechamiento de los recursos forestales a partir de su derribo, extracción, poda o cosecha;

  15. Productos forestales: los resultantes de la transformación de materias primas forestales cuyo propósito es dirigido a ser utilizados como productos de uso final, o bien, como base de elaboración de otros productos;

  16. Promotores del Desarrollo Forestal Sustentable e Integral: las dependencias y entidades de la administración pública de los diferentes órdenes de gobierno responsables de impulsar la adecuada planeación y fomento del desarrollo forestal sustentable en el estado;

  17. Presidente: el Titular del Ejecutivo del Estado que preside los trabajos de un Consejo Forestal y en consecuencia representa a este, o bien el funcionario que legalmente lo sustituya de conformidad con el presente Reglamento;

  18. Secretario: el Titular del despacho de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado;

  19. Secretario del Consejo Forestal: el titular del despacho, en el estado, de la dependencia denominada Comisión Nacional Forestal, o el representante de la misma ante el Consejo Forestal UMAFOR o el Consejo Forestal Regional;

  20. Secretario Técnico: el titular del despacho de la Delegación Federal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que funge con ese cargo dentro del Servicio Estatal Forestal;

  21. Sector Académico: la representación de los agentes del desarrollo forestal conformada por universidades, institutos y centros de enseñanza e investigación de carácter público o privado, dedicados a la enseñanza, investigación y transferencia de tecnología en materia forestal dentro del área de influencia de un Consejo Forestal;

  22. Sector Comunidades Indígenas: la representación de los agentes del desarrollo forestal que se conforman con las comunidades indígenas dedicados a la actividad forestal dentro del área de influencia de un Consejo Forestal;

    Sector Consejos de UMAFOR: la representación ante el Consejo Forestal Estatal o ante un Consejo Regional Forestal de los Consejos Forestales UMAFOR de esta entidad federativa, en términos de lo que señala el Reglamento.

  23. Sector Industrial: la representación de los agentes del desarrollo forestal que se conforma con organizaciones, sociedades y cámaras de industria o comercio de materias primas forestales y sus derivados que participa en un Consejo Forestal;

  24. Sector No Gubernamental: la representación de los agentes del desarrollo forestal que se conforma con las organizaciones y asociaciones civiles con fines no lucrativos dedicadas a promover el uso sustentable, la conservación y fomento de los recursos forestales;

  25. Sector Profesional: la representación de los agentes del desarrollo forestal que se conforma con los colegios, sociedades, organizaciones y asociaciones de carácter gremial, técnico, científico y profesional vinculados a la actividad forestal con presencia en el ámbito de un Consejo Forestal;

  26. Sector Social: la representación de las organizaciones de los agentes del desarrollo...

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