Reglamento de la ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la aplicación de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

  2. Para hacer efectivo el cumplimiento a los objetivos de la Ley, el presente Reglamento tiene como finalidad:

  1. Otorgar bajo el criterio de clasificación de preferencia, en orden descendente en la utilización del espacio público y el desplazamiento de personas, toda la protección posible a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, estableciendo los derechos y obligaciones de cada peldaño que compone la jerarquía de la movilidad;

  2. Delimitar la competencia que corresponde a los Municipios en materia de micro movilidad;

  3. Establecer las acciones e instrumentos de coordinación entre las autoridades y organismos que concurren en la aplicación de la Ley;

  4. Determinar la obligación de inscribir los instrumentos y documentos que lo requieran en el Registro Estatal, a efecto de transparentar y dar certeza sobre los mismos;

  5. Establecer los requisitos, condiciones, competencias y procedimientos para llevar a cabo la planeación, gestión, regulación, evaluación y control del Servicio de Trasporte Público; y

  6. Establecer las estrategias que permitan hacer efectivo el derecho a la movilidad y desplazamientos con una vía libre.

ARTÍCULO 2
  1. El presente Reglamento establece las bases de los actos administrativos de la Secretaría, la Secretaría de Administración, la Secretaría de Seguridad y de las Instancias de Coordinación Metropolitana, así como de los Municipios cuando éstos ejerzan las funciones y atribuciones de tránsito y vialidad en el ámbito de su competencia.

  2. Será atribución de la Secretaría y la Secretaría de Seguridad, según corresponda de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la propia Ley, ambas del Estado de Jalisco, elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte en la entidad.

  3. Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Seguridad en sus ámbitos de competencias, la planeación, coordinación, evaluación y aprobación de los programas relativos a la movilidad, seguridad vial y transporte, para lo cual podrán tomar en cuenta las opiniones del Instituto o de otros organismos, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, o cualquier otro ente relacionado con los temas inherentes a la movilidad, seguridad vial y el transporte en el estado de Jalisco.

  4. Corresponderá a la Secretaría en el ámbito de su competencia y la coordinación de los proyectos, programas de construcción, ampliación de las obras del servicio de transporte público masivo y colectivo, así como la vigilancia en aquéllos que directamente sean operados por el Estado.

  5. Los Ayuntamientos al expedir sus Reglamentos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte deberán cuidar que los mismos no contravengan las disposiciones de la Ley General, la Ley y sus Reglamentos, así como las Normas Generales de Carácter Técnico, Acuerdos, Decretos, Circulares y los Protocolos aplicables a procedimientos específicos.

  6. Será atribución de los Ayuntamientos en su respectiva competencia, regular y administrar los espacios públicos de diseño universal, así como implementar las normas técnicas necesarias y los mecanismos para la protección, recuperación y consolidación de los espacios públicos.

ARTÍCULO 3
  1. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 5 de la Ley, se entiende por:

  1. Acuerdo Inicial: Documento mediante el cual las partes o participantes de un Siniestro de...

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