REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de publicación28 Febrero 2022
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Cuarta
Tomo CCX
Tepic, Nayarit; 28 de Febrero de 2022
Número: 038
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Lunes 28 de Febrero de 2022
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Ejecutivo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69
fracción II y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y con
fundamento en los artículos 1, 2, 7, 15, 17, 18, 24, 31 fracciones I y XIII, 32 y 41 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; tengo a bien expedir el presente
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT, al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS
Con fecha 7 de enero del 2020, fue publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Nayarit, la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, posterior a una
exhaustiva labor legislativa a cargo del H. Congreso del Estado que configuró una
actualización del marco jurídico en materia de tránsito y transporte en la entidad con el
objetivo de establecer las reglas para planificar y gestionar la movilidad de las personas,
bienes y mercancías, y para que el desplazamiento por la entidad, sea de forma segura,
sustentable, amigable con el medio ambiente y eficiente.
El nuevo tiempo que vive Nayarit, hace necesario actualizar el marco normativo para que
efectivamente responda a una modernización de las dependencias y entidades, así como
de la prestación de los servicios y sus actividades.
En ese sentido la Secretaría de Movilidad, dependencia creada en términos de la reforma a
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo publicada con fecha 29 de mayo del 2019, y de la
respectiva modificación de Fe de Erratas de fecha 28 de junio del 2019, publicada en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit; requiere del instrumento
normativo reglamentario que instituya las reglas de movilidad para el Estado y de las bases
de los actos administrativos de dicha Secretaría.
Así bien, el presente Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit se
compone con el objetivo de regular las condiciones para la movilidad priorizando la
seguridad de las personas, establece los derechos y obligaciones de todos los Usuarios de
la Movilidad, principios de cultura vial; así como las reglas de vialidad de peatones, ciclistas,
usuarios de vehículos motorizados, choferes y conductores de vehículos particulares y de
transporte público.
Asimismo, reglamenta las atribuciones y otorga facultades a los agentes de movilidad,
supervisores, peritos, inspectores, para el debido actuar en la vigilancia y cumplimento de
las disposiciones de movilidad establecidas en la Ley de Movilidad. De la misma forma, este
Reglamento instituye los procedimientos para el otorgamiento de concesiones de servicio
público de transporte, de transporte público especializado (transporte público desde
aplicaciones móviles), se identifican los factores de riesgo, así como la capacitación
específica para obtener licencias de conducir, la actuación en accidente viales, las sanciones
y su clasificación, los procedimientos y recursos administrativos para los usuarios del
transporte público e infracciones para los Usuarios de la Movilidad derivadas del
incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Movilidad.
Lunes 28 de Febrero de 2022 Periódico Oficial 3
Bajo ese razonamiento y con la finalidad de avanzar hacía un Gobierno Eficiente en términos
de lo establecido en los Programas del Plan Estatal de Desarrollo Nayarit 2021 2027
con visión estratégica de largo plazo, el presente Reglamento de la Ley de Movilidad
del Estado de Nayarit que en conjunto con los Reglamentos de Vialidad Municipales
formará parte en la cimentación de un marco normativo integral en la entidad en materia de
movilidad, responde a la necesidad demandada por la sociedad nayarita de contar con
dependencias, entidades y servidores públicos eficientes en el desarrollo de sus actividades
administrativas, así como que respondan para lograr el avance y modernización de la
movilidad sustentable, que tan importante y necesaria es en estos tiempos.
Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Naturaleza, objeto y aplicabilidad. El presente ordenamiento es de orden
público, e interés general y, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de
Movilidad del Estado de Nayarit, así como establecer las bases de los actos administrativos
emanados de la Secretaría y los Ayuntamientos, cuando estos últimos tengan asumidas las
funciones y atribuciones en materia de movilidad en el ámbito de su competencia. Su
aplicabilidad será en el territorio del Estado de Nayarit.
Artículo 2. Competencia de autoridades. Las actividades, vías públicas e infraestructura
para la movilidad que sean de jurisdicción Federal y Municipal, se regirán por las
disposiciones jurídicas aplicables, en términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, las Leyes Federales y Estatales, y los Reglamentos, bandos y demás
actos Municipales.
Cuando los concesionarios o permisionarios de servicio público de transporte de
competencia Federal u otras Entidades Federativas, tengan necesidad de hacer uso de
tramos de Caminos de jurisdicción Estatal, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la
Ley de Movilidad del Estado de Nayarit y las del presente Reglamento, sin perjuicio en su
caso, del cumplimiento de la normatividad municipal correspondiente y la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 3. Glosario. Además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley,
para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Abanderamiento: Señalización preventiva, manual o con vehículo, para advertir a
los usuarios de la vía pública sobre la presencia de vehículos descompuestos o
accidentados, cualquier clase de obstáculos o ejecución de maniobras sobre el
arroyo vehicular o el Derecho de vía;

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