Reglamento de la Ley de Mitigacion y Adaptacion Al Cambio Climatico y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 19 de octubre de 2012.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8°, fracción II y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 7, fracción I y demás relativos de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal.
Artículo 2 Además de las definiciones y conceptos establecidos en la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Bono de emisiones de carbono: el certificado emitido por organismos nacionales u organismos extranjeros, autorizados o reconocidos por la Secretaría, respectivamente, y colocado en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono para efectos de su compra y venta, cuyo objeto es el financiamiento de proyectos de reducciones y captura de GEI;

  2. Certificado: título jurídico que emite un organismo autorizado por la Secretaría o un organismo extranjero reconocido por ésta, para certificar, validar y/o verificar reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI, y que es inscribible en el Registro de Emisiones para efectos de su comercio en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono;

  3. Compuestos de efecto invernadero: para efectos del Inventario, se trata de compuestos emitidos a la atmosfera, que absorben y remiten radiación infrarroja favoreciendo el efecto invernadero;

  4. Organismos autorizados: personas morales a las cuales la Secretaría expide autorización en los términos de la Ley y el presente ordenamiento para certificar, validar y/o verificar reportes de emisiones, reducciones y/o captura de GEI, para efectos de su inscripción en el Registro y su colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono;

  5. Organismos extranjeros reconocidos por la Secretaría: personas morales constituidas en el extranjero, a las cuales la Secretaría otorga reconocimiento de su capacidad técnica para expedir certificados, validaciones y/o verificaciones de reportes de emisiones, reducciones y/o captura de GEI, para efectos de su inscripción en el Registro y su colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono, en los términos que establezcan las Normas Técnicas y Ambientales correspondientes;

  6. Sistema de Información: el Sistema de Información de Cambio Climático de la Ciudad de México;

  7. ZMVM: La Zona Metropolitana del Valle de México.

Artículo 3 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones y facultades adicionales a las previstas en la Ley:
  1. Expedir y publicar la Estrategia Local;

  2. Delegar en la Secretaría la facultad de expedir las Normas Técnicas y Ambientales a que se refiere la Ley y el presente Reglamento;

  3. Presidir la Comisión Interinstitucional, y

  4. Expedir, en su carácter de Presidente de la Comisión Interinstitucional y previa aprobación de ésta el Reglamento Interno de la misma.

Artículo 4 La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades adicionales a las previstas en la Ley:
  1. Formular el proyecto de Estrategia Local, para la aprobación y expedición por el Jefe de Gobierno;

  2. Elaborar, integrar, actualizar y publicar el Inventario de Emisiones de GEI;

  3. Integrar, operar y actualizar el Registro;

  4. Autorizar organismos nacionales y reconocer organismos extranjeros, para certificar, validar y/o verificar reportes de emisiones, reducciones y captura, de GEI, así como revalidar y revocar las autorizaciones y reconocimientos otorgadas;

  5. Elaborar y publicar el listado de organismos nacionales que autorice y organismos extranjeros que reconozca, para efectos de expedir certificados, validaciones y/o verificaciones de reportes de emisiones, reducciones y/o captura de GEI para su inscripción en el Registro y colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono;

  6. Expedir las Normas Técnicas y Ambientales a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, previa delegación expresa por parte del Jefe de Gobierno, y

  7. Operar el Fondo Ambiental para el Cambio Climático, y autorizar proyectos, programas, acciones, estudios e investigaciones susceptibles de apoyos económicos provenientes de dicho Fondo.

Artículo 5 Las Delegaciones Políticas tendrán las siguientes atribuciones y facultades adicionales a las previstas en la Ley:
  1. Elaborar los proyectos de Programas Delegacionales, observando lo dispuesto en la Estrategia Local y en el Programa de Acción Climática;

  2. Solicitar a la Secretaría de Protección Civil su opinión, en el ámbito de su competencia, sobre el proyecto de Programa Delegacional que les corresponda, y

  3. Aplicar en su correspondiente demarcación territorial, el Programa Delegacional aprobado por la Secretaría.

Artículo 6 Además de las facultades previstas en el artículo 11 de la Ley, la Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes:
  1. Promover la participación social en materia de cambio climático;

  2. Coordinar esfuerzos con la Comisión Ambiental Metropolitana para el logro de sus objetivos;

  3. Elaborar el proyecto de presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático;

  4. Presentar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su Secretario Técnico, el proyecto de Programa de Acción Climática y sus actualizaciones;

  5. Presentar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su Secretario Técnico, el Informe Anual del presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad, que deberá ser medible, reportable y verificable, para que lo considere en el proyecto de presupuesto anual del Distrito Federal;

  6. Integrar y presentar, por conducto de su Secretario Técnico, un informe anual de sus actividades, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cada año al inicio del período de sesiones;

  7. Celebrar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

  8. Elaborar y revisar periódicamente el Programa de Trabajo Anual, a propuesta del Presidente;

  9. Coordinar la ejecución del Programa de Trabajo Anual;

  10. Aprobar el calendario de las Sesiones Ordinarias;

  11. Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, información de su competencia relacionada con la materia de cambio climático, y

  12. Analizar y difundir al público en general el avance anual del Programa de Acción Climática.

CAPÍTULO III (SIC) Artículos 7 y 8

DE LA COORDINACIÓN

Artículo 7

El Jefe de Gobierno y las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el marco de sus competencias, podrán celebrar acuerdos y convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios y Delegaciones Políticas, así como acuerdos y convenios de colaboración entre sí y de concertación con los sectores social y privado, para la realización de acciones de fomento, planes, programas, investigación científica y tecnológica, capacitación, intercambio de información, y demás actos que se requieran en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

Los acuerdos y convenios de coordinación, concertación y colaboración se podrán celebrar en el marco de la Comisión Interinstitucional y de la Comisión Ambiental Metropolitana.

Artículo 8 En la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente Capítulo se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

Los convenios y acuerdos de coordinación se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 31

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIA PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 9 Son instrumentos de la estrategia del Gobierno del Distrito Federal para la mitigación y adaptación al cambio climático, los siguientes:
  1. La Estrategia Local;

  2. El Programa de Acción Climática;

  3. Los Programas Delegacionales;

  4. El Sistema de Información;

  5. El Atlas de Riesgo de Cambio Climático, y

  6. El Fondo Ambiental.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 10 a 13

DE LA ESTRATEGIA LOCAL

Artículo 10

La Estrategia Local es el instrumento orientador de la política del Gobierno del Distrito Federal para la atención del cambio climático, cuya elaboración está a cargo de la Secretaría, en el cual se establece el marco científico, técnico e institucional para lograr la reducción de emisiones y la captura de GEI, así como la mitigación y adaptación...

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