Reglamento de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Colima, el miércoles 26 de octubre de 2005.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 74 fracción I de la Constitución Política del Estado de Colima; 11, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Transitorio Segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, en Sesión Extraordinaria celebrada el 10 de octubre de 2005 expidió el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE COLIMA.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. TRIBUNAL: al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima;

  2. PLENO: al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  3. CENTRO ESTATAL: al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Colima;

  4. CENTRO REGIONAL: al Centro Regional de Justicia Alternativa;

  5. LEY: a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima;

  6. LEY DE RESPONSABILIDADES: a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  7. PLAZA: a la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que está respaldada presupuestalmente;

  8. PUESTO: a la unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener atribuciones y obligaciones específicas y un grado de responsabilidad determinado. Pueden existir una o varias plazas que correspondan al mismo puesto;

  9. ESPECIALISTAS: a los servidores públicos capacitados por el Centro Estatal, así como los profesionistas independientes certificados, registrados y autorizados por el mismo, para la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley;

  10. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS: a la mediación y la conciliación, previstas en la Ley;

  11. ACUERDO: al acuerdo o convenio que celebren las partes ante un especialista para solucionar una controversia jurídica, que ha sido ratificado ante el Director del Centro Estatal del Centro Estatal (sic) o el Director del Centro Regional y aprobado por éstos;

  12. TRANSACCIÓN: al contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura;

  13. PROFESIONALIZACIÓN: Las aptitudes, conocimientos, habilidades, y destrezas para conducir procedimientos alternativos con calidad y eficiencia que el aspirante a especialista público haya adquirido a través de actividades de formación, especialización y actualización.

Artículo 3 Las controversias de naturaleza jurídica a que se refiere el artículo 6º de la Ley, son aquellas que pueden plantearse ante los tribunales que integran el Poder Judicial del Estado de Colima, siempre que cumplan las condiciones previstas en el artículo 7º. del mismo ordenamiento.
Artículo 4 En materia penal, la víctima, el ofendido, su representante legal y el imputado podrán someterse a los procedimientos alternativos previstos en la Ley en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia definitiva, siempre que se trate de las controversias a que se refiere el artículo 7º. de la Ley.

La celebración de acuerdos en esta materia procederá hasta en tanto no se hubiese promovido el juicio de amparo en contra de la ejecutoria.

Artículo 5 Al rendir la declaración preparatoria, el Juez dará a conocer al procesado que tiene derecho a recurrir a los procedimientos alternativos, así como los efectos legales de éstos

Además, comunicará la misma información a las víctimas u ofendidos cuando tengan acceso por primera vez a las actuaciones.

Artículo 6 El imputado y la víctima u ofendido del delito deberán manifestar ante el Juez de la causa su consentimiento expreso para someterse a los procedimientos alternativos.
Artículo 7 Una vez celebrado y ratificado el acuerdo o convenio, el Director del Centro Estatal o del Centro Regional enviarán copia certificada del mismo al Agente del Ministerio Público o Juez que conozca de la controversia, para que surta efectos legales.
Artículo 8 Los acuerdos y convenios podrán versar sobre la reparación de los daños y perjuicios ocasionados directamente por la comisión del delito, a fin de determinar su monto y la forma en que serán pagados.
Artículo 9 El Centro y los Centros Regionales, al difundir información acerca de sus actividades, podrán incluir lo relativo a los procedimientos alternativos, a condición de que tal información no permita que se revele la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.
Artículo 10 Los acuerdos generales del Pleno que fijen condiciones a la normatividad de los Centros y que deban ser observados por los servidores públicos adscritos a ellos, se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

De la misma forma, se publicarán los acuerdos del Pleno que fijen los días en que no habrá labores en los Centros, debiéndose poner esta información a la vista del público en los recintos en donde funcionen.

Artículo 11 El del Centro Estatal autorizará los formatos que deban emplearse para los diversos trámites en los Centros.
Artículo 12 El horario de trabajo de los Centros Estatal y Regionales será de 8:30 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, pero podrán celebrarse sesiones en horas distintas y habilitarse fechas inhábiles, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley.
Artículo 13 Son trabajadores de confianza el Director y Subdirector del Centro Estatal, los Directores de los Centros Regionales, así como los especialistas, los asesores y el secretario técnico que se desempeñen en los diferentes Centros

Los especialistas gozarán de estabilidad y permanencia en la realización de sus funciones, siempre y cuando haya transcurrido un año de su designación, hubieren observado un desempeño adecuado y no hayan incurrido en responsabilidades.

CAPÍTULO II Artículos 14 a 25

De los Centros de Justicia Alternativa

Artículo 14 El Centro Estatal y los Centros Regionales realizarán sus funciones conforme a la Ley, a los acuerdos generales del Pleno, a este Reglamento y a los manuales de organización y de procedimientos que autorice el Pleno.
Artículo 15 El Centro Estatal y los Centros Regionales contarán con dos registros de convenios o acuerdos, uno destinado para especialistas privados y otro para los públicos que estarán a cargo del Director.
Artículo 16 Es responsabilidad de los directores del Centro Estatal y los Centros Regionales elaborar índices que permitan identificar y recuperar información relacionada con los acuerdos o convenios que ante ellos se ratifiquen, con base, al menos, en el criterio cronológico y los nombres de las partes.
Artículo 17 Las partes podrán acordar someterse a la competencia de un juez, en caso de incumplimiento del convenio que celebren, siempre que sea jurídicamente posible.
Artículo 18 La invitación a que se refiere el artículo 47 de la Ley deberá contener los siguientes elementos:

a). Nombre y domicilio del destinatario;

b). Nombre del solicitante;

c). Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión inicial;

d). Nombre del especialista público que conoce del procedimiento;

e). Fecha de la invitación; y

f). La explicación breve de la naturaleza, ventajas, bondades y principios de los Métodos de resolución de conflictos previstos en la Ley.

Artículo 19 Los especialistas podrán auxiliarse de expertos en la materia de la controversia, para lograr su pronta, pacífica y eficaz solución.

Para ese mismo fin también podrán auxiliarse de otro u otros especialistas, y en el caso de los servidores adscritos al Centro Estatal o los Centros Regionales, podrán solicitar y obtener el apoyo de los directores respectivos.

Artículo 20 Cada Centro Estatal o Regional de Justicia Alternativa contará con áreas especializadas en psicología y trabajo social, además de las que el servicio requiera y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR